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Análisis de los préstamos covid y la insolvencia empresarial

El legislador es muy flexible aplazando la declaración de concursos y promoviendo el crédito, pero hay que proceder de manera responsable

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Con la pandemia de marzo de 2020, hemos sufrido un goteo constante, incluso semanal, de normativa relacionada con multitud de áreas. Muchas de estas normas están directamente relacionadas con el endeudamiento y la financiación de las empresas, y necesariamente, con la viabilidad económica de las mismas. Y también, como es natural, con la insolvencia de aquellos proyectos empresariales.

Tenemos sucesivas normas que fomentan el recurso al crédito, es decir, el endeudamiento. En especial, el Real-Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que crea las líneas de avales Covid-19 en su artículo 29. Podríamos resumir que se invita a pedir prestado (con aval del Estado por el 80 % del riesgo crediticio), con la única condición de que se paguen deudas propias de la empresa solicitante. Posteriormente, surge otra norma, el Real Decreto-ley 34/2020, de 18 de noviembre, que permite la extensión de los vencimientos de estos préstamos Covid-19, así como la ampliación del plazo de carencia de los créditos anteriores. Y finalmente, tenemos la Ley 5/2021, de 12 de marzo, que establece múltiples medidas relacionadas con la solvencia empresarial, y que viene a corregir algunos errores de la normativa anterior.

Básicamente, y si atendemos a todas las normas dictadas, en especial a sus exposiciones de motivos, nos indica el legislador que endeudarse es bueno para superar los efectos económicos de la pandemia. Por si fuese poco, multitud de empresarios -sobre todo pymes y autónomos- perciben y transmiten de forma peligrosa un error de concepto de enorme transcendencia: que estos préstamos Covid-19 los va a pagar el Estado si el empresario no los puede amortizar. Error mayúsculo, porque la deuda impagada será exigida e incrementada en los costes propios de cada operación (20 % fácilmente) contra el deudor principal, sus fiadores, avalistas y contragarantías accesorias (inmobiliarias, mobiliarias o las que toquen). Es decir, endeudarse no es gratis, nunca lo ha sido.

Posteriormente, se publica el Texto Refundido de la Ley Concursal -que llevaba más de un lustro de retraso-, y se van dictando normas sucesivas para implementar una especie de moratoria concursal. Moratoria que lo que viene a hacer en realidad es blindar al deudor de las declaraciones de concurso necesario y protegerlo parcialmente de las consecuencias lesivas que la calificación concursal podría conllevar por retraso en solicitar el concurso voluntario.

Pues bien, en este contexto, nos encontramos con la Ley 5/2021, de 12 de marzo, que viene a establecer unas medidas legales francamente relevantes a tener en consideración ya que, en primer lugar, condiciona sus propias medidas al refuerzo de solvencia de las empresas viables (las que no sean viables, no pueden acogerse).

En segundo lugar, define por primera vez en nuestro derecho positivo (en la exposición de motivos, eso sí), el concepto de empresas viables, definiéndolas como aquellas cuyo valor en funcionamiento sea superior al valor de liquidación.

Asimismo, aboga por la reestructuración del pasivo de las empresas anteriores para mantener, sobre todo, el empleo.

Por otro lado, regula mediante la llamada cláusula pari passu los efectos de los impagos de las operaciones avaladas por los préstamos Covid-19.

Finalmente, crea una línea de ayudas directas con carácter, ahora sí, totalmente finalista y con un marco temporal delimitado (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021), solo para empresas que, en 2019, no hubiesen declarado un resultado neto negativo (otro error), y siempre y cuando mantengan su actividad al 30 de junio de 2022.

Adicionalmente, destacamos el art. 16, que regula el llamado régimen de cobranza de los avales derivados a los préstamos Covid-19. Básicamente, se aclara que las cantidades debidas se recuperarán por los medios normales a través de las distintas entidades de crédito, sin que puedan modificar los términos de la operación sin la aprobación expresa de la AEAT. Se excluye además de forma explícita el régimen del art. 116 bis y 10.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Lo que resulta muy novedoso e interesante es que estos créditos podrán ser afectados por los institutos preconcursales y concursales (algo lógico, por el carácter del propio aval y los efectos derivados de la fianza), pero sobre todo porque se consideran incluidos como pasivo exonerable para un beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho.

Por último, la Disposición Adicional Sexta regula un régimen específico de responsabilidad civil por la aplicación indebida de las medidas establecidas en esta norma.

Lo que puede y debe tener relevancia de cara a la solución a los problemas de solvencia empresarial es lo siguiente: no todo vale, hemos pasado -seguimos pasando- una situación límite que ha permitido al legislador ser muy flexible, aplazando la declaración de concursos de acreedores y promoviendo el acceso al crédito. Pero debe hacerse de manera responsable. De lo contrario, al final de la historia, las consecuencias serán muy negativas para los empresarios. En sede concursal, o fuera de ella.

Gerardo Siguero Muñoz, socio de Acode Abogados.

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