A vueltas con la reclamación de las hipotecas multidivisa
A partir de la crisis de 2008 las cuotas hipotecarias de estos productos se dispararon por la devaluación del euro
Seguimos recogiendo la fatal herencia que nos dejó el “boom” inmobiliario. Con motivo de numerosas y recientes sentencias de ámbito nacional y europeo, se confirma lo que muchos reclamábamos: la Banca no siempre puede ganar y deben existir mecanismos para fiscalizar las malas prácticas que las entidades financieras realizaban años atrás.
Las famosas cláusulas suelo, cláusulas de gastos, cláusulas de vencimiento anticipado, cláusulas de intereses de demora y a las hipotecas multidivisa son conceptos con los que ya nos hemos familiarizado.
Las hipotecas multidivisa son un instrumento que se representa como un préstamo hipotecario suscrito en euros, aunque se especifica su equivalente en la moneda en escogida (normalmente en francos suizos o en yenes), y el pago de sus cuotas no se realiza en euros, sino en la divisa referenciada.
Esta cuestión supone que la deuda hipotecaria varía en función de la fluctuación que experimentara la moneda escogida y ello, en relación con la cotización del euro. Tal circunstancia, en un primer momento atractiva, supuso que durante la crisis financiera de 2008 en adelante las cuotas hipotecarias que los consumidores tenían que atender se disparaban por la devaluación del euro en relación con la divisa escogida.
En nuestra legislación existe la libertad de pacto con la única limitación de que dichos acuerdos, reflejados en un contrato, no sean contrarios a la ley, a la moral o al orden público.
Esta problemática fue trasladada a nuestros tribunales, y se abordó por primera vez por el Tribunal Supremo, mediante su Sentencia de 15 noviembre de 2017, señalando las siguientes cuestiones fundamentales: la cláusula por la que se establece la referenciación de la cuota hipotecaria a divisa extranjera debe superar los controles de transparencia.
Asimismo, dicho control de transparencia debe ser reforzado, esto es, no solo se debe expresar la cláusula multidivisa con claridad gramatical, sino que los consumidores deben poder prever las consecuencias que suponen su aplicación.
El Tribunal Supremo señala que la hipoteca multidivisa es un producto complejo por la “dificultad que para el consumidor medio tiene la comprensión de algunos de sus riesgos”. Esto supone que se le debe proporcionar a los consumidores información sobre el riesgo que asumen por contratar este producto, pues, en caso de devaluación del euro, la cuota hipotecaria puede dispararse.
Esta información, o documentación en la inmensa mayoría de asuntos, no existe, y es el banco quien debe acreditar que la puso a disposición de los consumidores, por lo que, ante la imposibilidad de acreditarlo, prosperaría toda reclamación relativa a la nulidad de la cláusula.
Por ello, pasamos al punto sobre qué es lo que deben hacer todos los consumidores que ven incluida en su préstamo hipotecario la cláusula multidivisa y qué pueden obtener en caso de reclamar su nulidad.
Todo consumidor podrá solicitar el recálculo del capital prestado a euros, el recálculo de las cuotas pagadas también a euros, y que el capital pendiente de amortizar sea la diferencia entre el capital prestado en euros y la totalidad de las cantidades pagadas (capital e intereses) por su contravalor en euros, con reducción de las cuotas hipotecarias al tipo de interés del Euribor más el diferencial establecido en la escritura.
Si así lo hace, el consumidor verá reducido notablemente tanto el capital pendiente como las cuotas que deba satisfacer a futuro.
Para solventar estas cuestiones, recomendamos a todas aquellas personas que puedan verse afectadas por una hipoteca multidivisa que acudan a un profesional a fin de que estudie la viabilidad de reclamación y a que procedan, sin más dilaciones, a reclamar sus legítimos derechos.
Antonio Pastor Pérez, abogado y socio de Círculo Legal Barcelona