Tarjetas 'revolving': la avaricia de la banca rompe el saco a favor de los consumidores
El 85 % de las sentencias declaran la nulidad de estos contratos por usurarios
A nadie se le escapa que los bancos no regalan nada y, que por cada céntimo que prestan, ellos verán acrecentar sus arcas. Al fin y al cabo este es el negocio, dejar tres y que les devuelvan cinco. Por tanto, la paciencia y el tiempo son un valor imprescindible para la rentabilidad del dinero.
Sin embargo, la avaricia y las prisas han hecho que la banca de nuestro país haya olvidado esta idea tan simple en productos como las tarjetas revolving.
Este producto es rentable por sí mismo, ya que supone prestar un capital que será devuelto de forma paulatina, cuanto más lentamente se devuelve, mayores serán los intereses a recibir por la entidad bancaria. Esto es así debido a que el capital no restituido en la cuota mensual generará intereses que se capitalizaran como parte de la deuda y, por tanto, al mes siguiente generaran nuevos intereses, construyendo una cadena continua. Además, el capital que retorna el consumidor mediante las cuotas mensuales se reincorpora al capital disponible, es decir, el propio consumidor se autoabastece de capital.
Por tanto, es un producto que no requiere ayuda para ser rentable para las entidades bancarias. Pero como sabiamente dice el refranero popular, la avaricia rompe el saco, y los bancos han caído en ello al imponer unos intereses a estos productos desproporcionados y usurarios que les están conllevando grandes pérdidas económicas. A modo de ejemplo, una de las entidades más afectadas, Wizink Bank, en 2019-2020 provisionó 142 millones, que se unen a los 65 millones de los años anteriores para cubrir el riesgo del aluvión de demandas.
El nivel de demandas ha ido aumentando a medida que han pasado los años. Actualmente, el 85 % de las sentencias declaran la nulidad del contrato por la existencia de intereses usurarios. Es decir, que son notablemente superiores al normal del dinero y desproporcionados a las circunstancias del caso (art. 1 de la Ley de Represión de la Usura).
El Tribunal Supremo ha resuelto ya en dos ocasiones según esta vertiente, esclareciendo y marcando las siguientes pautas: la TAE es el porcentaje que deberá valorarse para la determinación de usura; el Banco de España será la base de referencia, ya que las estadísticas que publica esta institución marcaran la normalidad a la que se refiere la LRU. Se aplicará, además, el principio de especialidad, por lo que habrá que acudir a la estadística del BDE más ajustada al producto litigioso. Así, en el caso de las tarjetas revolving, hasta junio de 2010 debe acudirse a la estadística de créditos al consumo y tras dicha fecha a la estadística concreta de créditos de pago aplazado.
Por lo que respecta a la fecha de contrato, deberá tenerse en cuenta el tipo de referencia a la fecha de la contratación y no el de la fecha de presentación de demanda. Por otro lado, cuanto más elevado es el tipo de referencia del BDE menor debe ser la diferencia con el tipo de interés aplicado en el contrato.
Sin embargo, cada vez son más las sentencias de instancias menores que optan por declarar nulo el contrato por la vía de la abusividad, es decir, por el control de incorporación y el doble control de transparencia. Si bien es cierto que hoy en día no existe sentencia con relación a revolvings del Tribunal Supremo que acoja esta vía, si se dejó entrever en la sentencia de 4 de marzo que la opción existe.
Por tanto, si el contrato no puede ser leído por estar redactado con letra minúscula o remite a documentos anexos que no se entregan al cliente, o si simplemente, el banco no explica de forma clara y comprensible para el consumidor el particular funcionamiento de este tipo de tarjetas e informa de los costes por cada uno de los aplazamientos, alcanzando así la comprensión de las consecuencias económicas y jurídicas, deberá declararse nulo, sin necesidad de entrar a valorar si el interés es usurario o no.
Finalmente, advertir a los consumidores que los bancos están intentando revertir su error de aceleración y avaricia. Así, las entidades están ofertando acuerdos extrajudiciales que deben ser aceptados en unos plazos muy cortos de tiempo y que quedan muy lejos de lo que el cliente puede conseguir si acude a la vía judicial.
Estel Romero Viola, abogada del despacho Sanahuja Miranda