¿Qué secuelas del Covid-19 pueden conceder una incapacidad laboral permanente?
Muchas de sus efectos son patologías reconocidas que causan incapacidad, por lo que es de esperar que los tribunales no tarden en aceptarlas
Es un hecho, la Covid-19 o sus secuelas pueden considerarse incapacidad laboral permanente, pero lo primero que tenemos que saber es que para hablar de incapacidad permanente las lesiones deben tener carácter permanente y provocar limitaciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen la capacidad para trabajar.
Esta definición parece encajar con algunas de las secuelas del Covid-19, pues muchos de los afectados no han podido volver a hacer vida normal, y en algunos casos dependen de una tercera persona que les ayude a realizar las tareas más básicas.
Cuando los síntomas se mantienen tiempo después de pasada la enfermedad, se le ha dado el nombre de Covid persistente. Según la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), se habla de Covid persistente cuando se produce un mantenimiento de los síntomas por encima del tiempo que se considera normal en esta enfermedad. Diversos estudios científicos señalan que entre un 10 % y un 20 % de las personas que han tenido Covid-19 muestran un cuadro clínico de persistencia de los síntomas e incluso desarrollan nuevas patologías asociadas tras superar la infección inicial.
Al tratarse de una enfermedad de reciente aparición, aún no hay jurisprudencia, pero muchas de sus secuelas son enfermedades reconocidas que causan incapacidad, por lo que es de esperar que los tribunales no tarden en aceptarlas. Hay que tener en cuenta que la legislación española se basa en las secuelas, no en los diagnósticos.
Dependiendo de cómo infuyan las secuelas, y de las condiciones y tareas principales del puesto de trabajo que se desarrolle. En general, las lesiones que más afectan son las neurológicas (fatiga crónica, confusión, desorientación, pérdida de memoria, dificultad al hablar y/o escribir, fuertes cefaleas…) entre muchas otras.
Según expertos de la talla de Macarena Aragón, directora médica de Peritos Legales, la secuela grave más característica de la Covid-19 es, probablemente, la fibrosis pulmonar. Se trata de la inflamación que se produce en el pulmón y deja una especie de cicatriz que produce unas consecuencias de modo permanente o semipermanente durante un largo periodo de tiempo. En casos complejos, incluso a algunos pacientes se les hace dependientes del oxígeno, algo que evidencia la dificultad a la hora de desempeñar sus funciones laborales.
En uno de los aspectos ya comentados, el neurológico, la doctora explica: “Una de las secuelas más características de la COVID-19 es la anosmia o pérdida de olfato”. Aunque la mayoría de los pacientes suele recuperarse entre las dos y cuatro primeras semanas, hay pacientes en los que puede permanecer un déficit prolongado.
Por otro lado, la cefalea afecta a entre un 40 y un 60 por ciento de los pacientes con COVID-19 sintomático. Entre el dos y cinco por ciento de los infectados puede desarrollar una cefalea crónica que puede impedir el desarrollo de su actividad laboral.
También existen manifestaciones graves que se pueden presentar en la piel tras la infección por Covid-19, como consecuencia de la afectación vascular, de manera que se puede producir lo que llamamos necrosis, señala Macarena Aragón. Las consecuencias de esto pueden ser tan intensas como quedarse sin dedos de manos y/o pies.
Asimismo, los problemas de miocardio e insuficiencias cardíacas han estado en boca de varios profesionales en casos donde el virus ha afectado de forma grave a los pacientes, causando en algunos casos un resultado fatal.
A su vez, no debemos olvidar los fenómenos trombóticos, tanto arteriales como venosos, derivados del estado de hiperinflamación que causa la COVID-19. Las dos secuelas a medio plazo a prevenir son el síndrome postrombótico y la hipertensión pulmonar tromboembólica, que pueden ser desencadenantes de afecciones duraderas.
Otra de las secuelas más recurrentes del Covid persistente, la fatiga crónica, que produce un cansancio generalizado que limita la actividad laboral y personal de muchos de los afectados.
Según la legislación española, y dependiendo del grado que se le conceda al afectado tras evaluar las secuelas, le corresponderá una pensión vitalicia (en los casos de incapacidad laboral permanente total, absoluta o gran invalidez, aunque es revisable en caso de agravamiento o mejoría), o una indemnización (la incapacidad laboral permanente parcial).
Antes de la pandemia ya más del 95 % de solicitudes para este tipo de prestaciones eran rechazadas en la vía administrativa. Por ello que es necesario conocer muy a fondo la normativa y los procedimientos y, sobre todo, contar con un equipo especializado de profesionales.
Lorenzo Pérez, presidente de Grupo Fidelitis.