El Supremo ve discriminatorio negar un plus a un empleado en baja por paternidad
El tribunal invalida el sistema de retribución variable de una empresa que no tenía en cuenta esta licencia para modificar los objetivos
Negar un plus a un trabajador en baja por paternidad es discriminatorio por razón de sexo. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que determina que esta conducta desincentiva el reparto equitativo de cargas familiares entre hombres y mujeres.
El alto tribunal invalida el sistema de retribución variable de una empresa, que estaba vinculado a la consecución de ciertos objetivos de venta atendiendo al tiempo efectivo trabajado. El modelo fijaba una serie de supuestos, como la baja por maternidad o de riesgo de lactancia, que implicaban la modificación de dichos objetivos, independientemente del tiempo que se alargara el permiso. No obstante, en el caso de la baja por paternidad, el cambio solo se producía cuando la ausencia superara los 45 días.
Los sindicatos llevaron el caso ante los tribunales alegando que este sistema implicaba una discriminación provocando una desigualdad de trato entre hombres y mujeres, de forma directa frente a los padres y de manera indirecta sobre el derecho de conciliación de ambos.
El alto tribunal respalda este argumento y razona que este condicionamiento implica un desincentivo para el disfrute del permiso de paternidad, "y perpetúa la posición de la mujer como única responsable de las tareas domésticas y del cuidado y atención de los hijos". Asimismo, supone una vulneración del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.
Diferencia entre bajas
Por otro lado, la empresa argumentó que ambas prestaciones no responden a las mismas necesidades, por lo que no se estaba produciendo ningún trato discriminatorio al regularlas de diferente manera. No obstante, la Sala rechaza este argumento, si bien reconoce que el fin es diferente. Así, mientras que el de maternidad busca proteger a la mujer durante el embarazo y el parto, el del hombre pretende fomentar la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el cuidado de los hijos.
No obstante, para los magistrados, el problema no reside en la comparación entre ambos permisos, sino en analizar si el acuerdo de la compañía resulta contrario a la legalidad.
En este sentido, recuerdan que "nuestro ordenamiento jurídico establece que el cuidado de los hijos comunes incumbe a ambos progenitores". De igual forma, subrayan que el derecho a la igualdad comprende el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos. Dos premisas que no se complen en este caso.
Por último, la Sala señala que los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental "no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los que no lo hayan hecho".