Luces y sombras del teletrabajo
La regulación ha de ser justa y equilibrada. No puede vulnerar derechos laborales, pero tampoco sobrecargar a las empresas
El teletrabajo, entendido como aquel que se realiza fuera del centro habitual de la empresa a través de medios tecnológicos, ha experimentado un desarrollo extraordinario en los últimos meses. Hace ya tiempo que su práctica era habitual, fundamentalmente en empresas del sector servicios, pero hasta ahora se había considerado como algo residual, sobre todo porque planteaba una desconfianza que ahora, en buena medida, se ha demostrado excesiva. El confinamiento, consecuencia de la pandemia, ha supuesto que su implantación experimente un incremento espectacular, tanto en el número de empresas que recurren a él como en el número de días laborables “teletrabajados”, y ha permitido descubrir muchas de las ventajas que conlleva. Sin embargo, conviene moderar el optimismo y activar la cautela, pues lo que hemos conocido estos meses no es representativo de la filosofía que subyace en el teletrabajo, cuyos elementos fundamentales son libertad, flexibilidad y conciliación. Hemos estado obligados a teletrabajar porque no había otra opción, y por tanto sus características se han visto alteradas.
Cualquier cambio disruptivo en la gestión de las empresas representa ventajas e inconvenientes, y por ello su aplicación ha de ser prudente, paulatina, medida y controlada. Podemos agrupar en tres niveles las bondades del teletrabajo. Para el trabajador, porque le permite disfrutar de flexibilidad a la hora de organizar su jornada; mejorar su conciliación familiar y personal; ahorrar tiempo y costes de transporte; disminuir accidentes in itinere; reducir costes de manutención, ropa, etc. Para la empresa, porque será un buen medio para atraer y retener el talento; mejorar la motivación de sus profesionales; aumentar la delegación de funciones; disciplinar la hora de comienzo y fin de las telereuniones; reducir el absentismo, y lograr ahorros de coste de uso y mantenimiento de instalaciones. En tercer lugar, para la sociedad en su conjunto, al disminuir el tráfico en las ciudades, con la consiguiente reducción de la contaminación y de los accidentes; mejorar la conciliación, y por tanto avanzar en políticas de igualdad; y otros muchos efectos indirectos en cuanto a seguridad y salud de la comunidad.
Sin embargo, los riesgos y desventajas del teletrabajo son también apreciables. Para el empleado, por la dificultad de separar el horario de trabajo del tiempo necesario de descanso, y de lograr una efectiva desconexión digital; aumento del tecnoestrés y riesgos psicológicos del aislamiento; o la posible vulneración de su privacidad. Para las empresas, porque la falta de contacto físico puede poner en peligro la identidad, los valores y la cultura de la organización; se dificulta el desarrollo de la acción comercial; hay mayores obstáculos para formar y cohesionar a los equipos, en especial para los más jóvenes y los que se vayan incorporando; se hace más difícil evaluar y controlar el desempeño; pueden plantearse importantes problemas de ciberseguridad; y requiere inversiones permanentes en medios tecnológicos.
En consecuencia, las empresas, sus trabajadores y los poderes públicos deben velar para que se potencien las ventajas del teletrabajo y se minimicen sus efectos adversos. Para lograrlo, la primera condición es que sea voluntario; conviene que se alterne siempre con presencia física en el centro de trabajo, es decir, avanzar hacia un modelo mixto; que se programen reuniones físicas internas y con clientes; y que se tomen medidas adecuadas de protección de los intereses, tanto los de los trabajadores como los de las empresas.
En ese sentido, el Gobierno ha sometido a consulta pública un texto que sirva de base a la elaboración de un proyecto normativo para su regulación. Dicha norma deberá estar alineada con el acuerdo marco firmado por los agentes sociales a nivel europeo, así como por lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo. Las bases fundamentales que deben inspirar esta regulación tendrán que asentarse sobre la equiparación de derechos y deberes de aquellos que teletrabajen frente a los que no lo hagan, en especial en cuestiones como retribución, promoción, formación, exigencia de responsabilidades, y salud y seguridad laboral; que tenga un carácter voluntario y reversible; y que se compensen de una forma razonable, y no abusiva, los gastos relacionados con el trabajo en casa.
La regulación ha de ser justa y equilibrada para todos, con el fin de no vulnerar los derechos de los trabajadores, pero tampoco puede cargar a las empresas con costes y burocracia que lo hagan insostenible a medio plazo o simplemente inviable.
Mario Alonso Ayala, presidente de Auren.