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En colaboración conLa Ley

La justicia falla a favor de un vendedor de coches acusado de falsear encuestas

El concesionario vulneró su derecho de defensa al despedirle sin identificar a los clientes afectados

Modelos de la marca Ford en un concesionario.
Modelos de la marca Ford en un concesionario.AP

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado improcedente el cese disciplinario de un vendedor de coches acusado de falsear las encuestas de calidad de varios clientes para cobrar los incentivos del concesionario donde trabajaba. La resolución (que puede consultar aquí) señala que la carta de despido enviada al trabajador no identificó adecuadamente a las personas afectadas, ni especificó las pruebas concretas sobre el supuesto engaño. Una falta de definición que, según el órgano judicial, le impidió articular su derecho de defensa.

La Sala de lo Social del TSJ asturiano ratifica así la sentencia de un juzgado de Oviedo que admitió la demanda del comercial por no haber sido informado, en tiempo y forma, de los hechos concretos que motivaron su despido, sin derecho a indemnización. Ahora la compañía tendrá que elegir entre readmitir al demandante o bien indemnizarle con 61.326€.

Opiniones postventa

El hombre, que trabajaba de comercial desde 1999, recibió en septiembre de 2018 un burofax que le comunicaba su cese inmediato. La carta relataba cómo supuestamente el vendedor había estado amañando "de manera sistemática" y "durante largo tiempo" las encuestas de satisfacción dirigidas a los clientes que habían adquirido un coche en el concesionario, haciéndose pasar por ellos.

Según la empresa, el engaño no solo había supuesto un menoscabo económico para la compañía (al tener que devolver los bonus al fabricante), sino que además había dañado gravemente la imagen del negocio, hasta el punto de poner en riesgo su futuro.

Se da por probado que Ford España se puso en contacto con el concesionario tras detectar cuatro encuestas postventa que habían sido enviadas desde una misma dirección de correo electrónico. El fabricante adjuntaba una lista que relacionaba el nombre de cuatro clientes con el número de bastidor de otros tantos vehículos y pedía explicaciones a la empresa por este "grave incidente". A pesar de tenerla en su poder, y conocer con exactitud los datos de los afectados, el concesionario no reprodujo la lista en la carta de despido. Un hecho que resultó ser determinante para inclinar la balanza en favor del trabajador.

En su recurso presentado ante el TSJ, la empresa alega que todos los emails sospechosos se enviaron desde el correo electrónico del comercial que, según explica, fue cesado por suplantar a los clientes "para cobrar la prima" correspondiente por objetivos, y no por incumplir una formalidad. Sin embargo, los magistrados estiman que "la generalidad de los términos en que fue redactada la carta de despido determina, sin más argumentos, la desestimación del recurso".

El fallo, que no entra en ningún momento a valorar la veracidad de las acusaciones, se basa en la doctrina del Tribunal Supremo para este tipo de despidos. Si bien el Alto Tribunal no exige una descripción detallada de la conducta infractora, establece que las medidas disciplinarias deben permitir al trabajador, de un modo razonable, tener conocimiento de qué se le acusa a través de "una descripción clara, precisa y suficiente de los hechos motivadores de la decisión sancionadora".

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