¿Hasta dónde llega el dumping?
"Tenemos que estar alerta ante la irrupción de prácticas abusivas en las profesiones liberales y también en el ámbito de la procura"
Los que creemos firmemente en la economía de mercado también somos conscientes de la existencia de mecanismos de control necesarios para una buena marcha de la misma. Desde que hace tres siglos Vincent de Gournay pusiera de moda la frase Laissez faire, laissez passer, que hicieron suya los fisiócratas, hasta la actualidad, son múltiples y variadas las fórmulas utilizadas por los Estados y sus instituciones para corregir las desviaciones de los mercados. Y es que en estos tres siglos han pasado muchas cosas, lo que ha hecho que los Gobiernos hayan adquirido experiencia en el control de las desviaciones mercantiles.
Una de ellas, no sé si la más importante, es el dumping (vender por debajo del precio normal o a precios inferiores al costo con el fin de eliminar a la competencia y adueñarse del mercado). Si bien el dumping, originalmente y en la práctica económica, se ha referido siempre a grandes áreas, incluso globales, dominadas por grandes empresas, lo cierto es que esta práctica se ha ido extendiendo con el tiempo a otros sectores y mercados que, hace unos años, no hubiéramos podido ni imaginar. Entre otros, me estoy refiriendo al sector servicios, y más concretamente, a las profesiones liberales. En las reuniones de Unión Profesional, asociación por todos conocida que abarca a la mayor parte de las profesiones liberales, es rara la ocasión donde no surge algún comentario sobre el dumping profesional. Y ello no excluye a nadie, pues de una manera u otra acosa a todas las vertientes profesionales, la salud, la economía, la justicia o cualquier otro servicio profesional.
Me parece arriesgado por mi parte introducirme con detalle en la mayor parte de estos terrenos, pues ello compete a cada una de las profesiones de cada una de las ramas. Sin embargo, sí me siento autorizado a hablar de su incidencia en el ámbito de la justicia y, en concreto, en el de la procura, lo que no quiere decir que, a mi modesto entender, esta práctica del dumping no pueda afectar a la abogacía. En su momento, dimos mayoritariamente la bienvenida a la Ley de Sociedades Profesionales. Pero a los pocos años de su vigencia, entiendo que ya ha sido sobrepasada por los acontecimientos.
Los problemas que hasta ahora venía resolviendo la Ley de Sociedades Profesionales, con sus incompatibilidades, sus luces y sus sombras, están siendo superados por la aparición de un nuevo concepto, tal cual es el de la sociedad de intermediación. Estas están pobremente reguladas y tratan de solapar o, mejor aún, sustituir la función que venían realizando las sociedades profesionales. En definitiva, burlan ¿legalmente? el contenido y objeto de una sociedad profesional, creando una total revolución difícil de comprender.
A nadie se le escapa que los organismos e instituciones del Estado han perseguido siempre el dumping, pero el objeto fundamental de estas líneas es llevar a dichos organismos e instituciones al convencimiento de que está extendiéndose en el ámbito de las profesiones liberales y, por ende, en el de la procura.
Desde ciertas instituciones económicas siempre ha habido la tendencia a confundir el mundo del derecho con el de la Administración de Justicia. De ahí que existan diversas profesiones que, por seguridad jurídica, son objeto de una regulación especial y, aún más allá, de un establecimiento arancelario. Existen en España, tales como los notarios, registradores, administradores concursales y procuradores. Pero también en el resto de países de nuestro entorno, ya que en el ámbito de la representación procesal y de la ejecución de sentencias, todos los profesionales se encuentran sometidos a la regulación de sus honorarios a través de tarifas o aranceles, según los países.
La intención final de estas líneas no es otra que el que todos estemos alerta a la irrupción del dumping en el entorno de las profesiones liberales. Y, por lo que a mí respecta, en el ámbito de la procura. Así, no me queda más que instar a los mecanismos reguladores de la competencia, y también al legislador, para que estén atentos a estas prácticas abusivas. En cuanto a los primeros, vigilantes de las mismas. El segundo, presto a elaborar las correspondientes leyes y reglamentos que impidan dichas prácticas.
Por Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de Procuradores de España.