Una sentencia reconoce la especial peligrosidad del trabajo de las ‘kellys’
El tribunal aplica la ‘perspectiva de género’ al analizar el riesgo laboral e impone una multa de 20.000 euros a un hotel por no hacer la evaluación
La aplicación de la denominada perspectiva de género cobra fuerza en los tribunales. Y no solo al juzgar casos de delitos contra la mujer o de violencia machista, también en otros ámbitos como el laboral. El análisis desde este prisma ha llevado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias a elevar de 2.046 euros hasta casi 20.500 euros la sanción impuesta a la empresa Bercuma, propietaria del Hotel Hesperia de Yaiza, en Lanzarote, por no realizar una evaluación ergonómica específica de las condiciones de trabajo de las camareras de piso; las conocidas como kellys.
La resolución (que puede consultar aquí) es pionera en dos sentidos. En primer lugar, porque aplica la perspectiva de género en el ámbito de los riesgos laborales, lo que le permite interpretar y adecuar el concepto de “peligrosidad” a la realidad de las mujeres en el trabajo. Así, según afirma la sentencia, la normativa laboral ha tendido a excluir los trabajos feminizados, como el de las kellys, de aquellos que se consideraba que merecían una protección reforzada por sus riesgos para la salud.
En segundo lugar, y en aplicación de lo anterior, porque eleva la gravedad de los padecimientos que sufren las camareras de piso como consecuencia de su labor. Un “duro trabajo” lleno de “esfuerzos ergonómicos de carácter repetitivo” que, a corto y medio plazo, se manifiesta en enfermedades crónicas o incurables como la tendinitis, el síndrome del tunel carpiano, lumbalgias, ciáticas, hernia discal o contracturas.
A los padecimientos físicos, además, hay que sumar los psíquicos, remarca el TSJ. Lo monótono y repetitivo del trabajo, sumado a su alto ritmo, provoca que muchas trabajadoras sufran también ansiedad, depresión o estrés.
Por todo ello, concluye la sentencia, no puede considerarse que el trabajo de las kellys sea de “escasa” peligrosidad, tal y como afirmó el juzgado de primera instancia para rebajar la sanción a su grado mínimo.
El artículo 39 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) determina, como criterios de graduación de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, entre otros, la “peligrosidad de las actividades desarrolladas” en la empresa, el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades o el número de trabajadoras afectadas. En este caso, según consta en la resolución, fueron 61 las trabajadoras afectadas por la falta de evaluación ergonómica.
Una magistrada referente
Ponente. La ponente del fallo es Gloria Poyatos, magistrada que ha liderado la aplicación de la perspectiva de género en los conflictos en el ámbito laboral. Así, recientemente, también empleó este prisma en otra sentencia en la que se condenaba a una cadena de tiendas a indemnizar con 3.000 euros a una empleada por no permitirle escoger un horario que le permitiera conciliar tras solicitar la reducción de jornada. En la resolución se subrayaba que la reducción de jornada es una circunstancia con un “impacto desproporcionado de género”.