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En colaboración conLa Ley

El cobro de un plus salarial no puede depender de la fecha de contrato

Establecer un doble sistema de devengo de antigüedad es discriminatorio

Getty Images

Los complementos de antigüedad no pueden devengarse de distinta manera según el momento en que el trabajador se incorporó a la empresa. La diferencia salarial que provoca aplicar trienios o quinquenios de acuerdo con la fecha del contrato es discriminatoria e ilegal. Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León (accede aquí al texto), que dio la razón a una trabajadora que reclamó a su empresa la cantidad que cobraba de menos por este motivo. El tribunal confirma así la decisión del juzgado de lo social, que condenó a la empresa a abonar esta cantidad en aplicación del principio de no discriminación.

Trienios o quinquenios

El convenio aplicable al centro de trabajo fue modificado para pasar de un sistema de trienios (con un máximo de cinco) a quinquenios (con un máximo de tres). Sin embargo, se preveía que los empleados contratados bajo el antiguo convenio seguirían percibiendo este complemento por trienios vencidos. De este modo, los trabajadores más veteranos percibían complemento de antigüedad antes que los recién incorporados.

La trabajadora demandó a su empresa ante el juzgado de lo social reclamando las cantidades que, de habérsele aplicado el sistema de trienios, le habrían correspondido cobrar, un total de 431,06 euros.

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La empresa alegó que la modificación del convenio fue negociada y que se debió a la creación de nuevas categorías profesionales. Por otro lado, aducía que la trabajadora no estaba legitimada para impugnarlo. Sin embargo. el tribunal rechaza esta justificación indicando que, de existir un trato desigual, no venía dado por las nuevas categorías creadas sino por la fecha de ingreso de los trabajadores en la compañía. Por otro lado, recuerda que los trabajadores pueden reclamar individualmente los derechos vulnerados por la aplicación de un convenio contrario a la ley.

Igual trabajo, igual retribución

El TSJ acude a la jurisprudencia del Supremo para declarar que, si bien el convenio puede establecer diferencias al tener en cuenta las circunstancias del caso, cuando se trata de salario, el principio general es el de "igual retribución a trabajo de igual valor". En este sentido, fijar una diferencia de retribución por una razón "tan inconsistente" como la fecha de contratación es contrario al principio de igualdad.

En este sentido, un doble sistema de devengo de antigüedad, como en el caso analizado, dependiendo de la fecha de ingreso en la empresa, supone, en opinión de la Sala, perpetuar durante años unas diferencias de ingresos por dicho concepto, lo que produce de hecho una doble escala salarial.

En conclusión, la trabajadora tenía derecho a recibir los trienios solicitados, por lo que el tribunal, confirmando la sentencia del juzgado, obliga a la empresa a abonárselos.

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