Toda agresión del hombre a su pareja es violencia de género aunque sea mutua
No es necesario probar intención de dominación hacía la mujer
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho público el Acuerdo que ha adoptado el Pleno sobre los casos de agresiones recíprocas entre hombre y mujer en una pareja o ex pareja. El Alto Tribunal ha declarado que hay violencia de género del hombre hacia la mujer y violencia familiar o doméstica de la mujer hacia el hombre. Además establece que no es necesaria una determinada intencionalidad puesto que estos actos violentos son en sí mismos actos de poder y superioridad frente a la mujer.
La sentencia (accede aquí al texto) que contiene esta interpretación, y que cuenta con cuatro votos discrepantes, resuelve un caso en el que la Audiencia Provincial de Zaragoza había confirmado la absolución, acordada por un juzgado de lo penal de esta localidad, de una pareja que se había agredido mutuamente hombre y mujer. El Tribunal Supremo revoca la absolución y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.
Absueltos por la Audiencia
Según los hechos probados la pareja discutió por una cuestión doméstica e iniciaron una escalada de agresiones mutuas. Ella le propinó un puñetazo, al que respondió el hombre con un tortazo y, a su vez, este recibió una patada de su pareja. Ninguno de los denunció al otro.
El Ministerio Fiscal les acusó de sendos delitos de maltrato (penados en el artículo 153 1 y 2 del Código Penal), pero, primero el juzgado y después la Audiencia, no encontraron acreditada la intención de dominación o machista del hombre que fundamentaran un delito de violencia de género. Tampoco encontraron motivos para castigar a la mujer por delito de violencia familiar, y al no haber existido denuncia previa no se les condenó por maltrato sin lesión del artículo 147.2 del Código Penal.
Agresión del hombre
Sin embargo, el Pleno del Tribunal Supremo, en la citada sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet, considera que cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género.
En este sentido, el Supremo entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.
Aunque la Audiencia había considerado que la agresión recíproca entre hombre y mujer es solo delito leve, el Tribunal Supremo rectifica esta interpretación y señala que no existe base ni argumento legal para degradarlo, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.
Para integrar el delito de violencia de género, explica la Sala, solo es preciso acreditar una agresión, golpe o maltrato, aunque no causara lesión, sin necesidad de otras pruebas. Podría valorarse, añade, si hubo legítima defensa en la respuesta agresiva del hombre, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.
Machismo
Se razona que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. De este modo, si hay agresión del hombre sobre la mujer es violencia de género, y, aunque haya agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer.
Es decir, probada la agresión del hombre a la mujer el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, la mujer debe ser condenada por violencia familiar.
Voto particular
La sentencia incluye un voto particular que suscriben cuatro de los catorce magistrados del Pleno, que rechaza que se condene al acusado por el delito violencia de género. Los magistrados consideran que ambos debieron ser castigados como autores de un delito de violencia familiar, y ante la escasa gravedad de los hechos, aplicárseles la pena inferior en un grado.
El voto particular, redactado por el magistrado Miguel Colmenero, y al que se han adherido sus compañeros Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela, señala que los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel.
“Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra. En cualquier caso, aquel contexto no se declara probado en la sentencia impugnada”, señala el voto.
En esas condiciones, los magistrados discrepantes señalan que la aplicación del delito de violencia de género al varón “resulta automática y mecánica, e implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal. Partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia. Y hacer que el acusado responda, de modo automático y mecánico, de una característica de la conducta, necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso, además, vulnera el principio de culpabilidad”.
Cuestión discutible
Los magistrados del voto particular destacan que la materia tratada es una cuestión discutible en la que en el propio Supremo y otros tribunales penales han mantenido dos tendencias jurisprudenciales distintas (la de la sentencia mayoritaria y la del voto). Pero entienden que con la decisión adoptada en la sentencia del Pleno se ha perdido “una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer”.