_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

¿Contrato laboral o mercantil? Atento a las diferencias

Si se utiliza un traje mercantil para disfrazar una verdadera relación laboral, nos encontraremos ante lo que se conoce como un falso autónomo y tendremos que pagar por ello

CINCO DÍAS

Son muchas las ocasiones en las que las empresas, cuando tienen la necesidad de contratar a un trabajador, hacen sus cálculos para ver si les resulta rentable. Los números son fáciles pero también demoledores. Tener a un trabajador con contrato laboral implica desembolsar además del salario bruto, el coste de la Seguridad Social, las bajas y las vacaciones, los despidos y las indemnizaciones, etc. Sin embargo, hay un único gasto para la empresa por contratar a alguien en régimen mercantil: la cantidad a pagar por el trabajo que realice.

Aunque a primera vista la relación laboral y la mercantil son diferentes, hay situaciones en las que presentan límites más difíciles de acotar.

Las notas fundamentales de la relación laboral son la dependencia, la ajenidad, la asiduidad y su carácter retribuido y personal.

Para considerar que una relación de prestación de servicios es laboral debe llevarse a cabo dentro del ámbito de la organización y dirección del empleador, de forma que es el empresario el que puede modular permanentemente el contenido de la prestación exigible al empleado.

Más información
Las relaciones laborales encubiertas cada vez más al descubierto
¿Cuándo chocan los códigos éticos o de conducta con la ley?

La “ajenidad” se aprecia fundamentalmente en que el resultado del trabajo no pertenece al empleado y también en que el trabajador no se ve afectado por el resultado económico del empresario ni por los riesgos que la empresa asuma.

El concepto de dependencia conlleva la subordinación a la persona con facultades de mando; el sometimiento a un horario y a normas disciplinarias; el seguimiento del rendimiento; el control de tiempos y la presentación de partes de trabajo o informes del mismo.

Respecto a la retribución y al carácter personal de una relación laboral reiterar que la inexistencia de salario determina la ausencia del contrato de trabajo y que no es posible la sustitución del trabajador como contraparte de un mismo contrato de trabajo.

Contratos Mercantiles

El denominado "contrato mercantil " es un contrato de arrendamiento de servicios, por el cual una persona física o jurídica asume la obligación de prestar unos servicios por un precio cierto. Existen muchos tipos de contratos mercantiles y dentro de ellos, por la causa y forma del mismo, destacamos el "contrato de prestación de servicios con un profesional autónomo", donde se establece una relación de igualdad entre dos partes en la que una (el autónomo) se compromete a prestar un servicio determinado y la otra parte (la empresa), a satisfacer unos honorarios por ese servicio.

Para la existencia de un contrato mercantil, en contraposición a lo descrito respecto al contrato laboral, destacar que el profesional sujeto a contrato mercantil ha de prestar servicios con medios y organización propia; libertad horaria; posibilidad de delegación de encargos y retribución pactada sin nómina pero con factura.

Sanciones

Si se utiliza un traje mercantil para disfrazar una verdadera relación laboral, además de encontrarnos ante lo que se conoce como un falso autónomo podríamos incurrir en la obligación de:

- ABONAR una indemnización por despido improcedente en caso de reclamación de despido por parte del falso autónomo al final de la relación laboral.

- PAGAR una sanción económica por no haber dado de alta en el RGSS al trabajador de entre 3.126 y 10.000 euros.

- AFRONTAR la posible reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, más una sanción consistente en una multa equivalente al valor del 100% al 150% de las cotizaciones no ingresadas.

Más información

Archivado En

_
_