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En colaboración conLa Ley

La justicia resolverá el choque registradores-notarios por la publicidad de la titularidad real

La Audiencia debe decidir si suspende la Orden de Justicia La medida afecta a la lucha contra el blanqueo de capitales

La decisión está en manos de la Audiencia Nacional. Así, salvo que esta decida suspender la polémica Orden del Ministerio de Justicia, las empresas que presenten sus cuentas anuales ante el Registro Mercantil antes del 30 de julio deberán identificar a las personas físicas que controlen un 25% o más de su capital o sus derechos de voto. Una exigencia que tiene su origen en la quinta Directiva antiblanqueo, que requiere a los Estados que conserven la información sobre la titularidad real “en un registro central”.

La fórmula diseñada por Justicia, sin embargo, ha desatado una fuerte controversia entre registradores y notarios. El Consejo General del Notariado (CGN) y CEPYME anunciaron el lunes la presentación de un recurso contra la Orden, solicitando su suspensión por, según argumentan, atentar contra el derecho a la intimidad de pequeños y medianos empresarios.

Según los notarios, la medida acaba con la eficacia en España de la lucha contra la corrupción y el blanqueo que, hasta ahora, había proporcionado la Base de Datos de Titular Real del Notariado, “que ya tiene acreditado el 86% de la titularidad real de las empresas”, como apunta José Corral, miembro de la Comisión Permanente del CGN. “No puede ser que, por ejemplo, lleguen peticiones de Europol y se den dos respuestas distintas”, advierte para ilustrar lo que, a su juicio, pasará si conviven ambos repositorios.

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Según explica, mientras el Registro Mercantil tendrá “la titularidad real manifestada” una vez cada año, la Base de Datos contendrá la “titularidad acreditada de forma actualizada”, porque en ella sí se contienen las escrituras de transmisión de información.

Desde el Colegio de Registradores, por su parte, insisten en su “perplejidad” ante el recurso del Notariado y subrayan que “nadie sobra en la lucha contra el blanqueo”. “Las informaciones pueden ser complementarias”, afirma José María de Pablos, miembro de la junta de gobierno del organismo.

Además, frente a la acusación de que está en peligro la intimidad de muchos empresarios, de Pablos recuerda que la información que proporciona el Registro Mercantil “no es indiscriminada”. Quien la solicite “deberá acreditar un interés legítimo y, además, se dará, en todo caso, respetando la normativa sobre protección de datos”.

Transparencia

Los otros dos puntos de controversia son la publicidad de la información y los legitimados para acceder ella. Así, mientras los registradores aseveran que el Registro Mercantil ofrece transparencia, los notarios recuerdan desde la Base de Datos se han emitido ya 2.600.000 comunicaciones.

Por último, frente a la acusación del CGN de que los registradores se pretenden arrogar el papel de legislador al querer decidir quién puede acceder a los datos de titularidad real, estos responden que “los registradores estamos acostumbrados a expedir la publicidad registral previa comprobación del interés legítimo”, según de Pablos.

La Orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasdo 27 de marzo, requiere que se identifique al titular real solo cuando se presenten cuentas individuales y no cuando estas sean consolidadas. Por titular real debe entenderse a la persona o personas físicas (en ningún caso personas jurídicas) que en el último ejercicio posean o controlen, directa o indirectamente, el 25% o más de la sociedad.

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