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Registro Mercantil
Tribuna
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La titularidad real de las sociedades, la transparencia y las directivas antiblanqueo

Las nuevas medidas pretenden dar respuesta a fenómenos como la aparición de monedas virtuales

El pasado 27 de marzo de 2018 se publicó la Orden Ministerial JUS/319/2018 de 21 de marzo (en adelante, la OM) por la que se aprueba el modelo de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. La principal novedad es que, de ahora en adelante, deberá acompañarse un formulario en el que se declare la titularidad real de las sociedades, es decir, de las personas físicas que controlan las sociedades no cotizadas.

La OM obedece a las previsiones de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, que supuso la cuarta revisión a la directiva antiblanqueo (en adelante la IV Directiva). En virtud del artículo 30 de dicha IV Directiva se estableció que “Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades”.

El 19 de abril, cuando no se había cumplido ni un mes desde la OM, se ha aprobado una Resolución legislativa del Parlamento Europeo que adelanta la que será la quinta revisión a la directiva comunitaria antiblanqueo (en adelante, la Resolución).

Las nuevas medidas, según señala la Resolución, pretenden dar respuesta a fenómenos como la aparición de monedas virtuales o las innovaciones en los mecanismos de financiación del terrorismo, que se han puesto de manifiesto con ocasión de los últimos atentados. Con tal fin, se apuesta por medidas que favorezcan la transparencia teniendo en cuenta el efecto disuasorio y preventivo que la transparencia produce en los potenciales infractores.

En esta línea, entre las múltiples medidas propuestas por la Resolución, es sumamente interesante la previsión de que cualquier ciudadano pueda tener acceso a la información relativa a la titularidad real de las sociedades. En virtud de la OM, la información sobre titularidad real de las sociedades que conste en el Registro Mercantil, será pública para las autoridades implicadas en la lucha contra el blanqueo y, en el caso de los demás interesados, el registrador mercantil tendrá que calificar el interés legítimo. Sin embargo, cuando la Resolución se convierta en la V Directiva, ya no existirá esa limitación y la transparencia será completa.

No hay duda de que la medida de la Resolución es idónea. Por otra parte, en el caso español, la futura V Directiva será de fácil transposición, ya que nuestro sistema registral está ampliamente familiarizado y depurado como para asumir tal función con todas las garantías. En este sentido, debe tenerse en cuenta que desde 1953 hasta 1989 la transmisión de participaciones sociales se inscribía en el Registro Mercantil. El sistema funcionó perfectamente y si el legislador no lo hubiese modificado en 1989 tendríamos ahora, sin más trámites, en el Registro Mercantil la identidad de los titulares reales de las sociedades.

La Resolución apunta que sus medidas, además de contribuir eficazmente a la prevención de conductas delictivas, servirán para incrementar la confianza en los mercados y vigorizar el dinamismo económico. No podemos estar más de acuerdo. Nótese, por ejemplo, las posibilidades que se abrirán en materia de créditos (por disponer de publicidad de la titularidad de nuevos bienes que pueden ser dados en garantía) o de solvencia, por aflorar bienes cuya titularidad difícilmente puede averiguarse a día de hoy en el marco de una ejecución.

Lo cierto es que en la actualidad el ciudadano de a pie no puede conocer quién está detrás de una sociedad. Ello conlleva que la falta de transparencia, además de poder favorecer conductas delictivas de blanqueo, favorezca conductas oportunistas para ocultar bienes y derechos. Con las medidas de la OM y de la Resolución del Parlamento, al menos se podrá saber quién era el titular real al tiempo de la presentación de las últimas cuentas anuales.

En nuestra opinión, sería muy deseable, tanto por fines de prevención de delitos como de favorecer la transparencia en el tráfico económico, replantear la vuelta al sistema de inscripción de participaciones. De esta manera, se podría tener un conocimiento preciso y exhaustivo de la titularidad de las participaciones.

Rafael Giménez Olavarriaga

Giménez Lecuona, Abogados

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