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En colaboración conLa Ley

Se puede cobrar el complemento de invalidez y la jubilación de otro país a la vez

El TJUE reconoce la compatibilidad del complemento por incapacidad permanente total con la percepción de una pensión de jubilación procedente de otro país de la Unión Europea o de Suiza.

La sentencia publicada este jueves por el tribunal de justicia de la Unión Europea ha determinado que un trabajador puede percibir el complemento concedido en España por incapacidad permanente total a la vez que una pensión de jubilación de otro Estado miembro de la Unión Europea o como en este caso, de Suiza.

El tribunal europeo admite que se trata de prestaciones de la misma naturaleza, puesto que ambos tienen por objeto garantizar medios de subsistencia a los trabajadores que por incapacidad y por haber llegado a una determinada edad les resulta muy complicado encontrar un trabajo. En consencuencia, dichas pretaciones podrían parecer incompatibles. Sin embargo, el tribunal de Luxemburgo considera que la cláusula de suspensión prevista por la normativa española, que establece que el complemento del 20 % queda en suspenso durante el período en el que el trabajador ejerce un empleo o percibe una pensión de jubilación, no sería aplicable a este caso. El motivo es que simplemente esta prestación no figura como incompatible en el anexo del reglamento europeo sobre la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores que se desplazan dentro de la Comunidad.

El origen de esta decisión europea es la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al que llegó el caso de un ciudadano que cobraba una pensión de incapacidad permanente total en España junto con un complemento del 20% por ser mayor de 55 años y una pensión de jubilación de la seguridad social suiza.

La pensión por incapacidad permanente total le fue concedida cuando tenía más de 55 años, por lo que obtuvo además ese complemento del 20%. Complemento, que tal y como se definde en la sentencia europea, es una medida destinada a proteger, por su especial vulnerabilidad, a los trabajadores comprendidos entre los 55 y los 65 años a los que se ha declarado en situación de incapacidad permanente total y para quienes resulta difícil encontrar empleo en una profesión diferente de la que ejercían anteriormente.

Al cumplir los 65 años, este ciudadano comenzó a percibir una pensión de jubilación de la seguridad social suiza, para la que se tuvo en cuenta exclusivamente las cotizaciones abonadas al régimen de seguridad social obligatorio suizo. Casi siete años después el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suprimió el complemento del 20 % porque consideró era incompatible con el cobro de una pensión de jubilación y le exigió que reintegrara un importe de 17 340,95 euros, correspondiente a los importes abonados en concepto de dicho complemento.

En primera instancia el juzgado consideró que, de acuerdo con el reglamento europeo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores que se desplazan dentro de la Comunidad, sólo existe incompatibilidad si la normativa nacional establece que se tengan en cuenta, las prestaciones o los ingresos adquiridos en el extranjero. Sin embargo, en su recurso el INSS alegó que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el complemento del 20 % no sólo se suspende cuando el beneficiario tiene un empleo, sino también cuando percibe una pensión de jubilación en otro Estado miembro o en Suiza, dado que tal pensión de jubilación constituye un ingreso de sustitución de los rendimientos del trabajo.

Ante esta contradicción el tribunal superior decidió acudir al tribunal de Luxemburgo que en su resolución de este jueves ha concluido que, según la normativa europea, percibir un complemento para mayores de 55 años asociado a una prestación de incapacidad concedida en España, es compatible con el cobro de una pensión de jubilación concedida por Suiza, como en este caso, o por otro Estado miembro.

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