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La justicia europea avala las ayudas fiscales españolas para comprar compañías extranjeras que anuló Bruselas

El Tribunal General de la Unión Europea da la razón a España y a Iberdrola, Telefónica, Santander y Ferrovial, entre otras, que recurrieron la nulidad del régimen fiscal aprobado en 2012

Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.
Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.JULIEN WARNAND (EFE)
Nuria Morcillo

La Justicia europea ha avalado este miércoles la reforma del sistema fiscal español aprobada en 2012 para ayudar a grandes empresas a comprar, de forma indirecta, participaciones en sociedades extranjeras, así como la orden de recuperar las ayudas otorgadas en este sentido. Así lo ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha estimado varios recursos presentados por el Estado español y varias empresas afectadas por la decisión que adoptó la Comisión Europea, entre ellas, Banco Santander, Abertis, Ferrovial, Telefónica, Arcelormitall, Axa Mediterranean, Iberdrola y la Sociedad General de Aguas de Barcelona.

Ello significa que las empresas, muchas ellas del Ibex 35, y España no tendrán que ajustar cuentas para devolver el dinero que se dedujeron del impuesto sobre sociedades por adquirir participaciones en compañías no residentes en la Unión Europea. Las sentencias, una por cada recurso presentado, aún no son firmes, pues cabe recurso contra el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), máximo tribunal europeo.

Desde el Ministerio de Hacienda prefieren no valorar todavía las sentencias que se han conocido este miércoles y prefieren esperar a cualquier posible reacción de la Comisión Europea, que todavía podría recurrir el fallo y alargar el proceso. Por el momento, matizan fuentes del departamento, es complicado conocer el impacto en los ingresos, ya que hay una parte de las ayudas en caja y otra en forma de créditos fiscales, un mecanismo ventajoso utilizado por las empresas para reducir su carga tributaria en el impuesto sobre sociedades, ya que permite restar ciertas cantidades de la base imponible que determina la cuota a abonar.

El caso se remonta a 2002, cuando entró en vigor la reforma de de la ley del impuesto sobre sociedades, que preparó el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Con ella, se permitió a las empresas españolas que habían comprado participaciones, de manera directa o indirecta, al menos el 5% de participaciones de compañías extranjeras, y que se mantuvieran en cartera al menos un año, deducirse el fondo de comercio financiero, es decir la diferencia entre el precio pagado y el valor real de la participación en el momento de la adquisición.

Sin embargo, a raíz de una denuncia de un operador privado, la Comisión Europa examinó este régimen tributario y lo declaró ilegal en dos decisiones de 2009 y 2011, al considerar que dichas medidas constituían ayudas de Estado. En consecuencia, Bruselas ordenó a España a que recuperara dichas cantidades bonificadas, pero permitió seguir aplicando este sistema fiscal en determinados casos y bajo el cumplimiento de una serie de condiciones.

Estas decisiones inició un largo periplo judicial, pues tanto el Estado español como numerosas empresas recurrieron ante la justicia europea, que no acabaron como esperaban. En 2021, el TJUE confirmó la postura del Ejecutivo comunitario y, por tanto, consideró el sistema fiscal en cuestión ilícito.

Nueva interpretación

En este contexto, antes de que el máximo tribunal con sede en Luxemburgo se pronunciara, el Ministerio de Hacienda, en 2012, hizo una nueva interpretación del régimen fiscal para abrir la puerta a la deducción del fondo de comercio derivado de adquisiciones indirectas de participaciones en compañías extranjeras a través de las compra de un porcentaje de capital en sociedades holding no residentes.

Este nuevo sistema no pasó el examen de la Comisión Europea, que en octubre de 2014 volvió a tacharlo de ayuda incompatible con el mercado interior y, por ende, volvió a exigir la recuperación de las ayudas concedidas. Es precisamente esta decisión la que ahora ha revisado el Tribunal General de la Unión Europea, dando un vuelco a la situación.

El tribunal ha corregido a la Comisión en este aspecto, al entender que la institución europea no estaba facultada para adoptar la última decisión. Según argumenta el tribunal, en las decisiones de 2009 y 2011, Bruselas ya se pronunció sobre la ilegalidad tanto de las adquisiciones directas como indirectas. Es decir, que el último dictamen de 2014 sobre compras indirectas equivaldría a una retirada de los otros dos pronunciamientos, que ya analizaba estas mismas y que finalmente permitieron mantenerlas con determinadas condiciones y a no tener que devolver las ayudas en cuestión.

En este sentido, las sentencias subrayan que la última decisión viola los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, pues la Comisión denegó la confianza legítima otorgada años anteriores en el momento que permitió seguir con el régimen fiscal en determinadas ocasiones.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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