Renta 2025: Cómo rendir cuentas ante Hacienda tras un año de ganancias históricas en Bolsa
Las plusvalías que exceden de 300.000 euros se gravan por primera vez al 30%. Será la última ocasión para compensar minusvalías pendientes de 2021


La campaña de la declaración de la renta de 2025 comenzó este pasado miércoles y se prolongará hasta el próximo 30 de junio. Será el momento de rendir cuentas con Hacienda por los ingresos del trabajo y también por las ganancias obtenidas de la inversión en activos inmobiliarios y financieros, en un año que fue especialmente propicio para la Bolsa y que dejó ganancias históricas en la renta variable española. La Agencia Tributaria prevé más de 25 millones de declaraciones de IRPF y un fuerte incremento de los ingresos en esta campaña, del 18,4% más frente al año pasado, hasta alcanzar los 24.628 millones de euros. El buen comportamiento de los activos financieros durante el pasado año y el incansable encarecimiento de la vivienda explican ese ascenso. Quienes decidieran cosechar las ganancias de sus inversiones en 2025 deben tener en cuenta cómo tributan las ganancias patrimoniales, cómo pueden rebajar la factura fiscal aflorando minusvalías y cómo la tributación por IRPF se aplica no solo a los activos más clásicos, como acciones, bonos o inmuebles, sino también a activos financieros muchos más recientes como los criptoactivos.
Para empezar, la declaración de la renta de 2025 introduce un cambio en el gravamen sobre los rendimientos inmobiliarios —los procedentes bonos, depósitos, cobro de seguros o dividendos— y las ganancias patrimoniales, las cosechadas con la venta de un paquete de acciones, un fondo de inversión o una vivienda. La tributación sobre las plusvalías sigue partiendo de un mínimo del 19% sobre los primeros 6.000 euros, pero en la declaración de la renta de 2025, por primera vez, se aplicará un impuesto del 30%, que sube desde el 28% anterior, para las ganancias que excedan de los 300.000 euros. Un retoque solo para los muy ricos.
Compensar plusvalías con minusvalías
El ejercicio fiscal de 2025 ya quedó cerrado y ante la presentación de la declaración de la renta, solo queda asegurarse de aprovechar todas las opciones disponibles para intentar minimizar la factura con Hacienda. Si se han obtenido ganancias, pero también pérdidas, es obligado jugar la baza de compensar plusvalías con minusvalías. Las pérdidas pueden resultar muy útiles a efectos fiscales, ya que permiten compensar plusvalías no solo en el ejercicio en que se afloran, sino también durante los cuatro años siguientes. Así, si se arrastran números rojos de años anteriores puede ser momento para aprovecharlos. La declaración de la renta de 2025, así, será la última ocasión para poder contar con las minusvalías pendientes de compensar que se arrastren del ejercicio 2021. Y si se afloraron minusvalías en 2025, habrá tiempo para que sirvan para compensar plusvalías futuras hasta la renta de 2029.
El pasado año fue de bonanza para el conjunto de activos financieros, con alzas apabullantes en Bolsa española —el Ibex se anotó un alza del 49%, la mayor desde 1993— o el oro, con una revalorización cercana al 70%. Pero dejó pérdidas en el bitcoin y también duros momentos de turbulencias, como las registradas en abril con la declaración de guerra comercial al mundo de Donald Trump. Quien por ejemplo vendiera una casa el año pasado, cosechando previsiblemente jugosas plusvalías, podrá rebajar el saldo de las ganancias sujeto a impuestos con las pérdidas que haya sufrido en Bolsa o en una inversión en criptoactivos.
Plusvalías y minusvalías han de compensarse por bloques, siguiendo un esquema que no permite ajustar cualquier tipo de ganancias con cualquier tipo de pérdidas. Por un lado, se compensan las denominadas ganancias y pérdidas patrimoniales, las que se derivan de la inversión directa en Bolsa, en fondos de inversión, en ventas de inmuebles o negocios o la obtención de premios. Y por otro lado, está el bloque de los rendimientos del capital, donde se engloban los dividendos o las inversiones en deuda o productos estructurados, donde (aunque sea poco habitual) se pueden sufrir pérdidas o la rentabilidad pude no cubrir los rendimientos. La compensación de plusvalías con minusvalías debe realizarse primero en cada uno de esos bloques. Si después queda un saldo negativo en uno de los bloques, servirá para compensar el saldo positivo que quede en el otro bloque, con un límite del 25%. Es decir, lo perdido en Bolsa (pérdida patrimonial) puede reducir el rendimiento sujeto a tributación de los dividendos cobrados, con esa limitación del 25%.
Por ejemplo, un contribuyente que haya cobrado dividendos por 1.000 euros y tiene pérdidas pasadas en bonos por 2.000 euros aún pendientes de compensar, tendrá un saldo negativo en los rendimientos del capital por 1.000 euros. Por otro lado, cuenta con ganancias patrimoniales por 1.000 euros, después de anotarse plusvalías en Bolsa por 1.500 euros y pérdidas en bitcoin por 500 euros. Los 1.000 euros de rendimientos del capital negativo servirán para compensar los 1.000 euros ganados en Bolsa aunque solo por el 25%. Así, las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar de la base del ahorro serán 750 euros.
Criptoactivos bajo la lupa de Hacienda
Las ganancias de la inversión en criptomonedas tributan como ganancias del capital, con un gravamen que va del 19% al 30%. No por ser un activo de inversión más reciente escapa a la vigilancia de Hacienda que, de hecho, va a lanzar en esta campaña avisos preventivos a los contribuyentes que hayan operado con criptodivisas, además de a aquellos que cuenten con rentas en el extranjero, hayan realizado ventas en plataformas digitales o perciban rentas del alquiler inmobiliario. En total, la Agencia Tributaria enviará 3,5 millones de avisos preventivos en esta campaña y advertirá además a determinados contribuyentes sobre la posible aplicación de deducciones autonómicas que no hayan consignado, con el objetivo de evitar que pierdan beneficios fiscales.
Hay una casilla específica en la declaración de la renta para recoger las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la inversión en criptomonedas, la casilla 1800 y siguientes hasta la 1814. Y si se poseen monedas virtuales en plataformas extranjeras, hay obligación de declararlas ante Hacienda cuando su saldo supera los 50.000 euros. Deberá hacerse a través del modelo 721, cuyo plazo de presentación finalizó el 31 de marzo. Se aplica por tanto a las criptodivisas la misma exigencia de información que para el resto de patrimonio financiero en el extranjero cuando supera los 50.000 euros.
Capital riesgo y oro
Son fórmulas de inversión menos extendidas que la Bolsa o la renta fija pero que registraron gran pujanza el pasado año. El metal precioso vivió un año histórico, con una revalorización cercana al 70%, y el capital riesgo ha comenzado a popularizarse gracias a fondos que dan acceso a inversores minoristas desde un mínimo de 10.000 euros. Lo ganado bajo ambas fórmulas de inversión se grava como ganancia patrimonial, que se sumarán a los ingresos, o pérdidas, de la inversión en Bolsa o fondos de inversión para determinar el volumen total de ganancias patrimoniales sujetas a impuestos. Los dividendos que se puedan repartir de forma periódica en los fondos de capital riesgo o en los fondos inmobiliarios se consideran rendimiento del capital mobiliario.
Planes de pensiones
Las ganancias recogidas de la inversión en los planes de pensiones quedan al margen de la fiscalidad que se aplica al resto de inversiones financieras. Tributan no como rentas del capital sino como rendimientos del trabajo, a un gravamen que oscila entre el 19% y el 47% que depende de la renta obtenida (como ocurre para un asalariado) y a causa de la progresividad penaliza el cobro del plan de una sola vez.
La ventaja fiscal de estos productos, mermada en los últimos años, se basa en que las aportaciones a planes privados permiten deducir en la base imponible de la declaración de la renta por un máximo de 1.500 euros. A estos 1.500 euros se pueden sumar otros 8.500 euros de aportación a un plan de pensiones de empleo, si bien serán necesarias varias condiciones para poder deducirse ese total de 10.000 euros. Dependerá de lo que la empresa del ahorrador haya aportado a ese plan de empleo y de la aplicación de determinados coeficientes. Por ejemplo, un trabajador con rendimientos del trabajo de menos de 60.000 euros, y al que la empresa pone 500 euros al año en su plan de empleo, podrá hacer aportaciones de su bolsillo al vehículo de inversión de su compañía por 1.250 euros.
La fiscalidad de los planes de pensiones recoge en esta declaración de la renta una importante novedad. El pasado año fue el primero en que se ha podido reembolsar de forma anticipada un plan de pensiones con al menos 10 años de antigüedad, sin esperar a los supuestos habituales de jubilación, enfermedad o incapacidad o paro de larga duración. Las prestaciones obtenidas tributarán igualmente según el tipo marginal del contribuyente.
El ladrillo, activo de inversión por excelencia
En un mercado en el que la demanda supera con creces a la oferta, la vivienda se consolida cada vez más como un activo de inversión. Incluso en años de fuertes revalorizaciones bursátiles como 2025. La venta de una casa se considera ganancia patrimonial y queda libre de impuestos siempre que se trate de la vivienda habitual del contribuyente y de que lo ingresado se reinvierta en la adquisición de otra casa en la que vivir en el plazo máximo de dos años. Si esa reinversión no se realiza en el mismo año de la venta, habrá que consignarlo en la declaración de la renta de este ejercicio para poder disfrutar de la exención fiscal. Si el contribuyente es mayor de 65 años, la venta de un inmueble quedará libre de impuestos, con independencia de que sea o no la vivienda habitual. Y cumplida esa edad, la desinversión de cualquier tipo de activos, como un fondo o un paquete de acciones, quedará igualmente exento siempre que se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia, en un plazo de seis meses y por un límite máximo de 240.000 euros.
Los rendimientos por el alquiler de un inmueble no van a la base del ahorro sino a la base general y disfrutan de importantes reducciones. Con carácter general, la reducción es del 50% sobre el rendimiento neto —una vez descontados gastos como el pago de la contribución o de la comunidad de vecinos— pero puede llegar al 90% cuando el propietario haya formalizado un nuevo contrato de alquiler sobre una vivienda situada en una zona tensionada con una reducción del precio del 5% con respecto al contrato anterior. La reducción queda en el 70% si se alquila por primera vez una vivienda en zona tensionada a un inquilino menor de 35 años.