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Anticorrupción recurre la absolución de la cúpula de Urbas y pide repetir el juicio con un nuevo tribunal

La fiscalía considera que la sentencia absolutoria ha hecho una valoración “arbitraria e irracional” de la prueba

Sede del Grupo Urbas en Madrid. Foto de la compañía.

La Fiscalía Anticorrupción cree que la absolución de Urbas en relación a la ampliación de capital de 2015 no está correctamente justificada. El ministerio público ha recurrido la sentencia dictada el pasado 20 de abril por la Audiencia Nacional que libró de responsabilidad penal a la cúpula directiva de la compañía inmobiliaria al considerar que no engañó a los inversores que acudieron a la operación. Sin embargo, el fiscal Tomás Herranz asegura que los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal se han apoyado en una prueba “inexistente”, al tiempo que han valorado la prueba de manera “arbitraria e irracional”.

Por ello, en el recurso presentado ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso este periódico, la Fiscalía no solo pide la revocación de la absolución de las 14 personas físicas acusadas, entre ellas el presidente de la compañía Juan Antonio Acedo, y su antecesor en el cargo, Juan Antonio Ibáñez (que se enfrentaban a ocho años de prisión), y cuatro personas jurídicas como responsables civiles subsidiarias, sino que solicita la nulidad del juicio y de la sentencia por considerar que se han infringido las normas y garantías procesales “causando indefensión al Ministerio Fiscal”.

El fiscal Herranz apunta que “el recurso no pretende una revaloración global de la prueba, sino denunciar errores patentes, utilización de prueba inexistente, omisiones relevantes de hechos probados y razonamientos contrarios a las reglas de la sana crítica, que han sido decisivos para el fallo absolutorio”.

Urbas, que se encuentra en pleno concurso de acreedores desde el pasado mes de enero, llevó a cabo en 2015 una ampliación de capital, valorada en 384 millones de euros (en concreto, 307,59 millones de euros en capital social y 76,89 millones de euros de prima de emisión) como solución al patrimonio neto negativo de aproximadamente 48 millones de euros que arrastraba por las pérdidas acumuladas de la crisis del ladrillo. La operación se hizo mediante aportaciones no dinerarias del 100% de las participaciones sociales de la sociedad inmobiliaria Aldira Inversiones (en total 69.341.066 participaciones), en la que se habían integrado una serie de inmuebles cuya valoración conjunta representaba el importe de la operación.

La Fiscalía Anticorrupción, que presentó una querella en septiembre de 2017 tras analizar, desde un año antes, una alerta de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), dependiente de la Agencia Tributaria, basó su acusación en que los activos inmobiliarios aportados a la ampliación de capital estaban “extremadamente sobrevalorados”. El tribunal no vio ninguna irregularidad y, en su sentencia, destacó que la valoración de los inmuebles poseía una “elevada fiabilidad” y que la ampliación tenía como finalidad el “aumento del patrimonio neto y salida de causa de disolución”.

Discrepancias con las tasaciones

Sin embargo, a lo largo de 52 páginas, Anticorrupción discrepa de esta y otras conclusiones del tribunal, al entender que ha hecho una “deducción por su cuenta que no se ajusta ni a la realidad ni a la prueba documental que obra en la causa”. En primer lugar, el fiscal destaca que la sentencia se basa en las tasaciones de una de las mayores consultoras inmobiliarias cuya participación “no tiene soporte documental en la causa”.

Para el fiscal, las valoraciones de los inmuebles aportados a la ampliación de capital no son realistas porque proyectan sus cálculos sobre “la premisa de un desarrollo en el plazo de cinco años“, pese a que, según los documentos relativos al plan de negocios intervenidos en la entrada y registro de la sede de la constructora en Madrid, no se preveía desarrollar ninguna promoción inmobiliaria en ”los siguiente ocho años".

En esta línea, Herranz subraya que algunas de las pruebas que no han sido tomadas con interés por el tribunal, como correos electrónicos, acreditan una “connivencia” entre los tasadores y los administradores de Urbas. Además, lamenta que el tribunal no haya sacado conclusiones de por qué los tasadores acusados eludieron responder a las preguntas de la acusación pública durante el juicio. “Guardar silencio es un derecho de legítimo uso, reconocido por nuestra jurisprudencia constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH); pero no es menos cierta la constante jurisprudencia que permite al juzgador extraer consecuencias de ese silencio cuando, como es el caso, existen pruebas que exigen una explicación. La renuncia de la Sala enjuiciadora a extraer conclusión alguna de este hecho sin dar explicación a ello supone también una valoración arbitraria de la prueba practicada”, indica el escrito.

“Círculo restringido”

Por otro lado, el tribunal justificó la absolución en que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) suspendió en septiembre de 2013 la cotización de Urbas y que esta medida cautelar fue levantada tres meses después tras examinar toda la documentación que la compañía remitió y la veracidad de los datos lanzados al mercado sobre la ampliación de capital. Asimismo, los magistrados aseveraron que dicha información sobre las tasaciones quedó en un “círculo restringido de receptores”, como son los miembros de la junta de accionistas, y que la misma no contenía “ninguna falsedad”, ni podía engañar a potenciales inversores porque contenían estimaciones “más o menos acertadas”.

La Fiscalía tampoco comparte este tesis de los magistrados, al entender que no se puede calificar de “restringido” el número de destinatarios de la documentación, ya que, según apunta, el propio presidente de Urbas indicó durante la vista oral que la junta podía estar formada por “hasta 6.000 accionistas”, a lo que habría que sumar el “indeterminado número de futuros inversores al que iban destinadas las nuevas acciones producto de la ampliación de capital”.

Así, el fiscal argumenta en su recurso que “si a los futuros inversores se les oculta que el valor de los activos empleados en la ampliación de capital es muy inferior al importe de esta, resulta evidente que no tuvieron a su disposición de manera transparente y pública la totalidad de la información necesaria para obtener un conocimiento cabal y real de la operación”. Por todo ello, pide que el juicio quede invalidado y se nombre a un nuevo tribunal para que realice un nuevo enjuiciamiento de la ampliación de capital que tuvo lugar hace más de 10 años.

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