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El Supremo decidirá sobre la tributación de las pérdidas por una quiebra bancaria tras el caso Popular

El alto tribunal resolverá el tratamiento fiscal de la reducción del patrimonio de los inversores de la entidad, resuelta en junio de 2017

Vista de la fachada de la sede del Banco Popular, en 2021.EFE

Los efectos de la caída del Banco Popular sigue coleando casi 10 años después. La justicia europea validó la actuación de la Junta Única de Resolución (JUR), en junio de 2017, sobre el que fue sexto banco español y su posterior venta al Banco Santander por el valor simbólico de un euro y cerró la puerta a que los accionistas y bonistas reclamaran una indemnización por la disolución de la entidad. No obstante, los afectados tuvieron que declarar a Hacienda las pérdidas ocasionadas con la quiebra bancaria, lo que ha generado debate entre los inversores y la Agencia Tributaria sobre su calificación. Ante la falta de jurisprudencia, el Tribunal Supremo analizará la cuestión y aclarará el tratamiento fiscal de dicha pérdida patrimonial. Aunque el caso se centrará en el impacto fiscal soportado por más de 300.000 accionistas y acreedores del Banco Popular, la futura sentencia del alto tribunal puede ser aplicable a eventuales quiebras de entidades en España.

El Tribunal Supremo abordará este asunto tras admitir a trámite el recurso de un antiguo inversor extremeño del Banco Popular que impugnó la reclamación de Hacienda sobre su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los años 2017 a 2020. El recurrente declaró la pérdida patrimonial sufrida por la desaparición de la entidad bancaria en la base general del IRPF (donde figuran todos los ingresos o rentas percibidas), al entender que la alteración de su patrimonio no se debió a una transmisión voluntaria de valores, como puede ser la venta de acciones, sino que es consecuencia de la resolución administrativa adoptada por la autoridad de resolución de la Unión Bancaria Europea. Así, en su opinión, dicho impacto financiero debe tributarse de ese modo porque es más favorable para el contribuyente.

Sin embargo, la Agencia Tributaria considera que al tratarse de una reducción del valor de su inversión por la amortización total de las acciones de una entidad, debe integrarse en la base imponible del ahorro (donde se contabilizan los ingresos derivados de la inversión en productos financieros), ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento del capital mobiliario negativo. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEXT) confirmó este criterio en octubre de 2024, en una sentencia en la que concluyó que dicha pérdida debe computarse como ahorro, ya que puede ser compensada con otras ganancias obtenidas en dicho ejercicio (en este caso en 2017).

Similitud con Fórum Filatélico

El antiguo inversor del Popular ha recurrido dicha resolución ante el Tribunal Supremo, al entender que Hacienda ha adoptado en este caso una postura contraria a la establecida en el caso de la quiebra de Fórum Filatélico. Según recuerda, la Dirección General de Tributos (DGT) determinó en varias consultas vinculantes que las pérdidas generadas por la caída de la empresa de sellos ―cuya cúpula fue juzgada y condenada por estafa y blanqueo― se deben tributar en la base imponible general del IRPF, al no ser consecuencia de una transmisión de elementos patrimoniales.

El recurso fue admitido a trámite por el Tribunal Supremo el pasado mes de diciembre, según un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo consultado por este periódico. El alto tribunal considera que es necesario “establecer doctrina sobre la cuestión controvertida”, ya que se trata de una situación que afecta, al menos, a los “más de 300.000 accionistas y otros tantos acreedores preferentes, tenedores de los bonos subordinados o convertibles” del Banco Popular.

Asimismo, afirma que es necesario completar su propia jurisprudencia sobre “los criterios determinantes para la integración de las pérdidas patrimoniales en la base imponible del impuesto”. Los magistrados tienen en cuenta que, tal y como indicó el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la Ley del IRPF no prevé expresamente el tratamiento fiscal de las pérdidas patrimoniales generadas por la quiebra de entidades bancarias, por lo que obliga a los tribunales a interpretar el criterio administrativo de Tributos.

Al respecto añade que, de acuerdo a lo apuntado en el recurso del antiguo inversor del Popular, el Supremo sí que ha señalado en una anterior sentencia que las pérdidas patrimoniales que no son causadas por una transmisión se integran en la renta general, pero dicha resolución hacía referencia a los cambios de cotización de préstamos hipotecarios en moneda extranjera. Es decir, que dicha jurisprudencia puede no ser aplicable a la reducción del patrimonio con ocasión de insolvencia o quiebra de una entidad financiera, lo que justifica un nuevo pronunciamiento del alto tribunal.

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