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La Justicia Europea avala la resolución del Banco Popular y rechaza irregularidades en su venta

El TGUE desestima en su totalidad los recursos de anulación del dispositivo

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha respaldado la resolución de Banco Popular, en 2017 que supuso su absorción por Santander a cambio de la simbólica cantidad de un euro. El Tribunal General, en cinco sentencias publicadas este jueves, desestima las alegaciones relativas a irregularidades en el proceso de venta, considera que la JUR y la Comisión Europa no incurrieron en errores y confirma la legalidad de la decisión de la JUR de solicitar a la autoridad nacional de resolución.

De esta forma, el TGUE se ha pronunciado sobre algunos de los recursos interpuestos por accionistas y acreedores en los que se pedía la anulación de la decisión de resolución del Banco Popular y el procedimiento de resolución y posterior venta del Popular al Santander.  En concreto, el tribunal de Luxemburgo rechazó diversos recursos planteados por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y la Fundación SFL, el empresario mexicano Antonio Del Valle Ruiz, el grupo Eleveté y los fondos Algebris, Anchorage y Ronit y Aeris.

Según las sentencia, a pesar de que se reconoce su derecho a "ser oídos" en el proceso de resolución, el Tribunal General precisa que con esta decisión se perseguía un objetivo "de interés general", como es el de "garantizar la estabilidad de los mercados financieros", lo que "puede justificar una limitación del derecho a ser oído". Por ello, dentro del proceso de resolución de la entidad, el hecho de que no hubiera un trámite de audiencia de los accionistas y acreedores, "constituyen una limitación del derecho a ser oído que está justificada".

Además, recuerda que Popular se encontraba en "graves dificultades" o probablemente iba a tenerlas, por lo que la decisión de reducir el valor nominal del capital del banco a cero y amortizar las acciones no es una intervención "desmesurada". En la misma línea, señala que las partes demandantes no han demostrado la existencia de alternativas a la resolución. Por ello, considera que ni la JUR ni la CE cometieron un error de valoración al estimar que no existían perspectivas razonables de que con otras medidas se pudiera evitar la inviabilidad de Popular.

Por otro lado, el Tribunal General avala la legalidad del proceso de venta de la entidad. En ese sentido, confirma la legalidad de que la JUR se pusiera en contacto solo con varias entidades que fueron las que participaron en el proceso compra, ya que esta autoridad puede tomar contacto con "compradores potenciales concretos".

En 2017, las autoridades europeas acordaron resolver Popular a causa de sus problemas de solvencia. El rescate corrió a cargo de los accionistas y tenedores de bonos, de manera que el valor nominal del capital del banco se redujo a cero y todas las acciones se amortizaron sin indemnización para los accionistas. Posteriormente, Popular se vendió a Santander por el simbólico precio de un euro, para poder asegurar su continuidad.

Contra las sentencias del TGUE las partes pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días.

De hecho, Aeris Invest, una de las partes reclamantes, recurrirá la sentencia ante el TJUE. Según fuentes del despacho Roca Junyent, que defiende al vehículo inversor del chileno Andrónico Luksic, la sentencia incluye ciertas “incoherencias”, ya que, apuntan, “se reprocha a los afectados la falta de pruebas o datos, cuyo acceso el mismo Tribunal denegó en el curso de la causa”. En ese sentido, consideran que hay “margen de maniobra” para que el TJUE considere un recurso de casación.

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