Criteria gana el pulso a una firma de inversión en criptomonedas por generar confusión con su marca
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea rechaza el registro de Kriterium Capital por la similitud de los servicios y signos


CriteriaCaixa ha salido en defensa de su marca y ha logrado que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) deniegue el registro de Kriterium Capital, un fondo de fondos de criptomonedas. En una resolución del pasado 7 de abril, a la que ha tenido acceso este periódico, la oficina europea ha estimado la oposición planteada por el brazo inversor de la Fundación Bancaria La Caixa que preside Isidro Fainé contra la marca de la otra firma inversora al entender que los consumidores pueden confundirse y creer que existe una relación entre ellas o que pertenecen a una misma empresa.
KC solicitó registrar la marca Kriterium Capital en la Unión Europea para ofrecer “estrategias tradicionales de fondos de cobertura al mercado de criptomonedas”, tal y como describe en su página web, si bien el frente abierto por Criteria —que presentó su oposición el 13 de junio de 2024— ha tumbado estas pretensiones, al menos por el momento. Esta resolución aún no es firme, ya que se puede recurrir ante las Salas de recurso de la EUIPO, que a su vez se puede impugnar ante la justicia europea.
La sociedad que registró Kriterium destacó ante la EUIPO que muchas de las empresas registradas en la Unión Europea incluyen en su denominación los mismos términos que ahora se han puesto en cuestión. Asimismo, defendió que no existe riesgo de confusión porque los servicios financieros que ofrece “no son los mismos” que los de una entidad bancaria. En esta línea, apuntó que los usuarios pueden comprobar con una simple búsqueda en internet que ambas marcas no están relacionadas y que Criteria está vinculada a la entidad bancaria La Caixa.
Para la EUIPO estos argumentos no son suficientes y da la razón al máximo accionista de CaixaBank y presente en grandes empresas españolas como Telefónica, ACS, Colonial y Puig, entre otras. La División de Oposición, encargada de resolver en primera instancia las disputas relacionadas con la inscripción de una marca, señala que las alegaciones de KC son “irrelevantes”, ya que las marcas entran en conflicto en el momento que los productos o servicios registrados coinciden, y no por cómo se utilizan “realmente”.
En este sentido, insiste en que el hecho de que varias empresas hayan registrado nombres con las mismas palabras como las analizadas en este caso “no refleja necesariamente la situación del mercado”. “No puede presumirse que todas esas marcas hayan sido objeto de un uso efectivo o que las empresas realmente operen en el tráfico jurídico”, añade la resolución.
Similitudes en servicios, signos y público
Para dilucidar si la marca impugnada puede generar algún tipo de confusión en los consumidores, el organismo con sede en Alicante valora la similitud de los productos o servicios que ofrecen, si existen elementos distintos o parecidos en los signos (denominativos, figurativos, sonoros,...), así como en el público destinatario de las mismas.
Sobre Criteria y Kriterium, la EUIPO señala que visualmente tienen una similitud baja —“al menos en un grado por debajo de medio”, dice— pero relevante. Los nombres solo difieren de sus letras iniciales y finales, es decir, solo coinciden en la secuencia “riteri”. Sin embargo, se tiene en cuenta que tienen en común la palabra Capital (el inversor catalán se denomina Criteria Venture Capital). Para la EUIPO este menor grado de similitud “se ve compensado” con el mayor grado de parecido que hay desde el punto de vista fonético (cuyos sonidos coinciden prácticamente), pero también conceptual, así como por la identidad entre los servicios y el carácter distintivo “normal” que se otorga a Criteria.
La resolución destaca que los servicios de Kriterium, vehículo inversor domiciliado en Madrid y que en su página web se presenta como “una solución de nivel institucional con base en Luxemburgo”, giran en torno a la “gestión, evaluación, valoración, asesoría, consultoría, financiación, administración, supervisión, inversión de activos, fondos y otros productos financieros, además de operaciones de cambio de criptoactivos”. Por ello, la EUIPO zanja que su actividad es “idéntica” a los de Criteria, puesto que en ambos casos encaja en la categoría de “servicios financieros”.
En cuanto al público objetivo, la resolución explica que el destinatario de estos servicios es el consumidor que está “normalmente informado y es razonablemente atento y cauto”. No obstante, al tratarse de unos servicios especializados, la oficina europea considera que el usuario de Criteria y Kriterium es aquel que tiene un “nivel de atención bastante elevado a la hora de su elección”, ya que puede tener “importantes consecuencias financieras”.
Así, desgranando las palabras que compone cada una de las marcas para ver si tiene similitudes, la EUIPO considera “débil” el argumento acerca de que los términos en cuestión pueden ayudar a describir los servicios prestados. Al respecto, explica que los consumidores, considerando que son de habla española, pueden asociar tanto el nombre de Criteria como el de Kriterium al término “criterio”, cuya segunda acepción en el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) es “juicio o discernimiento”. No obstante, señala que el consumidor no realizará una “análisis detallado del significado de una palabra, por lo que entiende que dicha ”asociación no es natural ni inmediata, sino fruto de un razonamiento complejo”.
En cuanto a la palabra “capital”, el organismo indica que se puede entender como “patrimonio”, ya que es una de las acepciones que recoge la RAE, y que tiene una relación directa con los servicios prestados por ambas sociedades. Por todo ello, considera que sí hay una similitud que puede llevar a confusión, al tiempo que señala que el hecho de que “solo una parte del público destinatario de la Unión Europea [el de habla española] es suficiente para desestimar la solicitud impugnada”.
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