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La Audiencia Nacional anula las multas de 34 millones que la CNMC impuso a una treintena de editoriales

La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que el supervisor rectificó los datos a tener en cuenta para calcular las sanciones fuera de plazo

Sede de La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
Nuria Morcillo

La Audiencia Nacional ha anulado las sanciones de más de 30 millones que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2019 a una treintena de editoriales de libro de texto no universitarios y a la Asociación Nacional de Editores de Libros y Materiales de Enseñanza (ANELE) por crear un mecanismo para restringir políticas y condiciones comerciales entre 2014 y 2017. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el procedimiento había caducado en el momento que el organismo supervisor hizo una corrección sobre la duración y participación de cada de las empresas investigadas, lo que justifica que las sanciones por estas prácticas anticompetitivas queden sin validez.

La Sala ha dictado 16 sentencias en la que estima los recursos presentados por más de 30 editoriales y por la asociación de editores contra la resolución que la CNMC dictó el 30 de mayo de 2019, por la que impuso multas por el importe total de casi 34 millones de euros, al entender que las firmas y la asociación sancionadas configuraron una estrategia para restringir las condiciones comerciales mediante un Código de Conducta para las empresas del sector y fijar las condiciones comerciales para comercializar el libro de texto digital.

La CNMC, que comenzó a investigar a partir de una denuncia de la editorial Vicens Vives, concluyó que, a través de la creación de una “comisión de supervisión” se puso en marca un mecanismo de implementación y control de las desviaciones del Código de Conducta, que fijaban políticas y condiciones comerciales en el sector. De este modo, si se comprobaba que alguna editorial, aunque no se hubiera adherido a dicho código, se le advertía de posibles denuncias, según explicó entonces el organismo en un comunicado.

Tras esta resolución, el 20 de junio de 2019, la CNMC dictó una rectificación de errores en relación con un error material que había advertido en una de las tablas que figuraban en el expediente y que se refería a la “duración, volumen de negocios y participación en el mismo para la infracción en relación con el CDC (Código de Conducta)“. Para la Audiencia Nacional, esa corrección, que se publicó en la página web de la CNMC y sustituyó a la resolución notificada a las editoriales sancionadas, se hizo fuera de plazo de los 18 meses que prevé la ley de Defensa de la Competencia marca para dictar y notificar una resolución sancionadora. Dicho tiempo límite expiraba el 3 de junio de 2019.

La sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya además que el acuerdo de rectificación de errores no era “una mera corrección material” de la primera resolución dictada, sino que modificó “aspectos sustanciales” que afectan directamente a los elementos que se toman en cuenta para calcular el importe de la sanción, la cuota de mercado de las empresas responsables y la duración de la infracción.

De hecho, en una de las sentencias, los magistrados apuntan que no se entiende que si se reduce la duración de la infracción y se minora el volumen de negocio en el mercado afectado, la infracción se aumente en la rectificación en vez de reducirse. Por todo ello, los magistrados insisten en que el plazo a tener en cuenta era el de la caducidad del procedimiento y ello determina la nulidad de la resolución de la CNMC.

Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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