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¿Son los animales equiparables al equipaje en los aviones? La justicia europea estudia la indemnización en caso de pérdida

Una jueza de Madrid plantea sus dudas tras la demanda de una pasajera a Iberia por perder a su perra que debía viajar en la bodega

Una mujer con un perro en uno de los pasillos de la Terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas, en una foto de archivo.
Nuria Morcillo

La historia de Mona, una perra que se perdió tras escaparse de su transportín antes de que despegara el avión que le trasladaría a un nuevo destino, no es la única que circula por medios de comunicación de todo el mundo y redes sociales. El caso de este animal se remonta a octubre de 2019 y llega justo ahora a la justicia europea, que analizará si la indemnización que debe abonar la aerolínea a su dueña es equiparable a la del equipaje extraviado. La duda la ha planteado un juzgado de Madrid, que analiza la reclamación de 5.000 euros que la propietaria de esta mascota solicita a Iberia, la compañía con la que viajaba desde Buenos Aires a Barcelona, por daño moral.

La cuestión se centra en si el límite de indemnización contemplado en el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional —celebrado en Montreal en 1999, ratificado por España en 2000 y en vigor desde 2004 en lo que respecta a la Unión Europea— para los supuestos de pérdida, destrucción, avería o retraso de equipaje se extiende a los animales de compañía.

Estaba previsto que Mona viajara en la bodega del avión, en un transportín junto a otras dos perras, si bien se escapó de su jaula antes despegar. La acompañante de la propietaria de la mascota (su madre), que viajaba también en la aeronave, aseguró que vio al animal correr por la pista y tres camionetas persiguiéndola, de acuerdo a una noticia que se recoge en el expediente judicial. Una vez en España, la propietaria constató que la perra no había llegado al destino, lo que motivó a la familia a pedir ayuda en redes sociales para buscarla, así como a interponer una demanda contra la aerolínea.

Iberia no ha planteado ninguna objeción en resarcir el daño causado, pero siempre dentro de los límites establecidos en el Convenio de Montreal. Es ahí donde han surgido las dudas del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, que antes de dictar sentencia, ha preferido paralizar el asunto y elevarlo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para poder cuantificar la indemnización. En concreto, en su cuestión prejudicial, firmada el pasado 21 de marzo, la magistrada Olga Ahedo pregunta si la referencia que hace el citado convenio a “equipaje”, facturado o no, en el artículo que fija la compensación por su pérdida o deterioro excluye a las mascotas y animales de compañía.

El Tribunal de Justicia analizará la citada norma este miércoles en una vista oral. La sentencia, que tardará en dictarse unos meses, dependiendo de la complejidad del caso, y después de conocerse el informe preliminar del abogado general, marcará el camino a todos los juzgados que se encuentren con asuntos similares y que se planteen la misma duda.

El Convenio de Montreal no ofrece un concepto de “equipaje”, si bien la jueza de Madrid apunta que la Real Academia Española (RAE) lo define, en su primera acepción, como “conjunto de cosas que se llevan en los viajes”. Así lo describe también el TJUE en sentencias en las que ya ha tenido que interpretar dicha norma internacional. En cuanto a los animales, el Código Civil español los reconoce como “seres vivos dotados de sensibilidad”, desde su modificación en 2021, aproximándose así a otros ordenamientos jurídicos de países del entorno, que también se adaptaron a una “mayor sensibilidad social hacia los animales”, y al artículo 13 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE), que exige a los Estados miembros que respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como “seres sensibles”.

Bajo estas premisas, la jueza afirma que el hecho de que los animales sean seres vivos dotados de sensibilidad determina que están “ligados a sus dueños por vínculos de afectividad” y ello justifica que su pérdida provoque “una afectación psíquica no equiparable, en términos generales, a la afectación psíquica provocada por la pérdida de un mero conjunto de cosas”. Por tanto, la magistrada de lo mercantil entiende que el “límite indemnizatorio no parece que deba equipararse tampoco”.

Asimismo, apunta que este daño moral no puede ser prevenido a través de la “declaración especial del valor”, por el cual el pasajero declara a la aerolínea el valor de los objetos que lleva en su equipaje, sobre todo si supera un cierto umbral. De hecho, en el caso concreto que llega el TJUE, la pasajera no hizo esta declaración en relación a su mascota. En caso de extravío o daño, el viajero que ha realizado dicho trámite puede recibir una indemnización mayor a lo establecido en la norma, aunque también sujeta a límites, si bien la magistrada cree que tal declaración no se extiende a los animales y que solo se refiere al “valor material del bien”.

Con todo ello, la jueza dice que “podría no ser equitativa una indemnización basada en un régimen jurídico que equipara la pérdida de un ser vivo sensible a la pérdida de un conjunto de cosas”, pero ante la duda, pregunta hasta qué punto los animales de compañía y mascotas están incluidos en la denominación de “equipaje” prevista en el artículo 17.2 del Convenio de Montreal y si existe un límite indemnizatorio, como prevé el artículo 22.2 del citado texto normativo para el caso de las maletas y objetos.

Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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