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La Audiencia bloquea a una asociación de consumidores el acceso al expediente de la CNMC contra Amazon y Apple

Competencia defiende que la entrega de la información puede exponer datos confidenciales de las tecnológicas, mientras que la organización quiere informar a los usuarios sobre posibles reclamaciones

Un hombre mira su teléfono móvil cerca de un logotipo de Apple a la afuera de una tienda en Shanghái, China.
Nuria Morcillo

La Audiencia Nacional echa un cable a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y estima su petición de no dar acceso, al menos durante un tiempo, a una asociación de consumidores portuguesa al expediente por el que se investigó a los gigantes tecnológicos Amazon y Apple, que acabó con una sanción total de más de 194 millones de euros por impedir que otras empresas pudieran vender productos de la marca de reconocida por su logotipo de una manzana mordida en la página web de la compañía de comercio electrónico en España. La asociación Iusa Omnibus solicitó el acceso a dicha información con el objetivo de comunicar a los usuarios sobre la posibilidad de reclamar daños, si bien el regulador denegó la petición al entender que los datos tienen carácter confidencial sobre el funcionamiento interno de las empresas.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, a la que acudió la asociación tras la negativa de la CNMC, dio la razón a la organización e instó al organismo que preside Cani Fernández a facilitar la documentación requerida. Para evitar la entrega, Competencia solicitó a la Audiencia Nacional la suspensión de dicha resolución, haciendo referencia a la sensibilidad de la información. De hecho, alegó que el expediente se compone de 13.000 folios con información relativa al funcionamiento interno de las empresas investigadas, sus estrategias, su situación económico y financiera y que su exposición afectaría a “sus secretos comerciales, económicos, estratégicos e industriales, afectando a la libre competencia”.

A través de un breve auto con fecha del pasado 27 de enero, al que ha tenido acceso CincoDías, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó las pretensiones del regulador, que defendió que “de ejecutarse el acuerdo se crearía una situación jurídica irreversible”. Los magistrados tuvieron en cuenta la oposición de Ius Omnibus, pero resaltaron que no se justificó el perjuicio que ocasionaría al derecho a la información. En cualquier caso, el tribunal ponderó que “la defensa del carácter reservado de la información contenida en el expediente perdería su objeto si se permite el acceso a la información”.

Restricción de la competencia

La CNMC multó el 12 julio de 2023 a las tecnológicas estadounidenses —dos años después de que la autoridad de competencia abriera un expediente por posibles prácticas anticompetitivas— por restringir la competencia. Según comunicó el regulador, las empresas pactaron en 2018 incluir una serie de cláusulas en los contratos que regulan las condiciones de Amazon como distribuidor que afectaron a la venta de productos de Apple y de otras marcas en la web de Amazon en España. Asimismo, restringieron “injustificadamente” el número de revendedores de productos de la marca que dirige Tim Cook y limitaron los espacios publicitarios para productos competidores. El 74% de la sanción recayó en Apple, es decir tendría que afrontar 143,64 millones de euros; mientras que los 50,51 millones de euros restantes se atribuyeron a las sociedades del grupo fundado por Jeff Bezos. Las compañías recurrieron la resolución sancionadora a la Audiencia Nacional, que a finales de 2023 acordó dejar en suspenso la ejecución de la misma, mientras se analiza el fondo del asunto.

Mientras tanto, la organización lusa solicitó en febrero de 2024 a la CNMC el acceso a toda la documentación que fundamenta las multas. Argumentó que la finalidad de conocer los detalles del expediente era para “poder informar a los consumidores sobre la conducta infractora y el potencial del daño soportado, de manera que, en su caso, puedan solicitar el resarcimiento de los daños causados por las entidades sancionadas”.

En su toma de decisión, la CNMC tuvo en cuenta el derecho a la información pública y a los archivos y registros administrativos, si bien precisó que la normativa que regula su funcionamiento prevé que los datos obtenidos en el desempeño de sus funciones pueden estar reservados por tratarse de materias protegidas y, en ese caso, solo pueden ser cedidos a ministerios, a comunidades autónomas, a la Comisión Europea y autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como a los tribunales, según señala en la resolución con la que denegó el acceso solicitado. “En consecuencia, al existir en el caso que nos ocupa información que tiene la calificación de reservada por mandato legal, debe mantenerse dicho carácter reservado y considerar de aplicación específica esa calificación legal de reserva”, justificó la CNMC su negativa, que además rechazó que Ius Omnibus tuviera reconocida la condición de interesada.

La asociación lusa presentó una reclamación el 27 de marzo de 2024 ante el Consejo de Transparencia y de Buen Gobierno para denunciar que la CNMC no justificó debidamente su decisión y sin explicar por qué el acceso al expediente administrativo puede ocasionar un perjuicio al procedimiento sancionador. El organismo público comparte la misma tesis que Ius Omnibus y concluyó que “no cabe acoger, sin más, la denegación del acceso basada en el carácter confidencial de la totalidad de la información obrante en el expediente”. En su resolución, sostuvo que no existe un “carácter absoluto de reserva de confidencialidad” y que Competencia no precisó en ningún momento qué partes de la información estaba afectada por el secreto.

Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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