Naturgy pierde en la justicia europea su batalla por la marca Global Power Generation
La eléctrica y gasista española libraba una batalla de más de un lustro contra una energética italiana
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE, la segunda máxima autoridad de justicia a escala comunitaria) ha desestimado este miércoles el recurso presentado por Naturgy, en calidad de propietaria de la marca GPG Global Power Generation, contra la italiana Global Power Service (GPS). Pone, así, punto y final a un largo proceso en el que ninguna de las dos partes había dado su brazo a torcer en las instancias previas.
La batalla jurídica, que se remonta a más de un lustro atrás, cuando la transalpina pidió a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (conocida bajo las siglas EUIPO) el registro de la misma para varios productos energéticos con un logotipo con las letras GPS en verde sobre las palabras Gobal Power Service.
La antigua Gas Natural Fenosa mostró, desde el primer momento —marzo de 2019—, una total oposición al argumentar que generaba confusión con su marca GPG Global Power Generation, cuyo distintivo son las siglas en azul junto a una mariposa y las palabras del nombre de la marca debajo.
Tres años después, en la primavera de 2022, la EUIPO desestimó su recurso al señalar que el nivel de atención del público de referencia respecto a esos servicios, aunque algunos fueran idénticos, variaba de superior a la media a elevado. También que los signos enfrentados solo eran escasamente similares, de modo que presentaban diferencias suficientes para descartar con seguridad todo riesgo de confusión.
Ni un mes después, la empresa que preside Francisco Reynés interpuso un nuevo recurso, que el órgano comunitario con sede en Alicante desestimó por considerar que, “aun cuando se hubiera presumido la identidad de algunos servicios designados por las marcas en conflicto, el nivel de atención del público pertinente respecto a dichos servicios variaba de superior a la media a alto y que entre los signos en conflicto se había apreciado solo un escaso grado de similitud”. Por ese motivo, añadía, existían “diferencias suficientes para descartar con certeza cualquier riesgo de confusión”.
El caso acabó, así, escalando hasta el tribunal con sede en Luxemburgo por iniciativa de la española, que en junio del año pasado solicitaba la anulación o la revocación de la resolución. Ahora, esta instancia da la razón a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE. El argumento es nítido: “De las importantes diferencias visuales, fonéticas y conceptuales entre los signos, y del grado de atención al menos superior a la media del público pertinente, puede excluirse cualquier riesgo de confusión, aun presumiendo, como hizo la EUIPO, que los servicios sean idénticos”.
Pese a haber perdido el caso, Naturgy solo tendrá que pagar su parte de los gastos judiciales dado que la EUIPO solo había solicitado su condena en costas en caso de celebración de una vista oral. “Al no haberse celebrado vista oral, procede decidir que cada parte cargue con sus propias costas”, sentencia el tribunal europeo en su resolución de este miércoles.
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