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El Tribunal de la UE avala la decisión de la JUR de no indemnizar a los afectados del Banco Popular

La sentencia destaca que los accionistas y acreedores no habrían tenido un trato diferente si la entidad hubiese sido liquidada mediante un proceso normal

Popular
Sede de Banco Popular.REUTERS
Nuria Morcillo

Nuevo aval de la Justicia europea sobre todo el proceso que rodeó la resolución del Banco Popular, en junio de 2017. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de no compensar las pérdidas que 300.000 accionistas y acreedores de la entidad tuvieron con la desaparición del banco, al considerar que estos no habrían recibido un trato diferente si la liquidación se hubiese hecho por un proceso de liquidación normal. En este sentido, el tribunal ha dado validez al informe del auditor independiente que certificó que la disolución del banco mediante un procedimiento ordinario habría costado, mínimo, 23.400 millones, en lugar de los 11.400 millones de euros que finalmente pagaron accionistas y acreedores.

El Popular fue el primer banco intervenido por la Unión Europea, a través de la JUR, un mecanismo creado tras la crisis bancaria de 2008, cuyo objetivo principal es permitir una resolución ordenada de entidades en mala situación financiera. La puesta en marcha de este dispositivo hace ya más de seis permitió que el Banco Santander adquiriera todo su negocio por el valor simbólico de un euro.

La resolución provocó que más de un centenar de personas físicas y jurídicas que tenían capital en el Banco Popular impugnaran la actuación de la JUR. En junio de 2022, el TGUE –que eligió seis recursos más representativos del grupo– avaló este procedimiento aplicado sobre el Popular y rechazó que hubiese irregularidades en su venta. Así, rechazó que las instituciones europeas indemnizaran a los afectados del que fuera considerado sexto banco español, como la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y la Fundación SFL, el empresario mexicano Antonio Del Valle Ruiz, el grupo Eleveté y los fondos Algebris, Anchorage y Ronit y Aeris.

Los accionistas y acreedores, que recurrieron esta sentencia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) –la máxima instancia judicial–, abrieron otro frente para lograr la compensación buscada. Así, atacaron la decisión de la propia JUR que, en 2020, negó el derecho de los perjudicados a recibir una indemnización, al entender que no se daban los requisitos legales para aceptar que los accionistas o tenedores de deuda sufrieron mayores pérdidas con la resolución que las que hubieran sufrido en caso de una liquidación ordinaria.

Demostrar pérdidas

Según el Reglamento de la Unión sobre la resolución de las entidades de crédito, si se demuestra que las personas físicas y jurídicas con capital en una entidad que ha sido objeto del mecanismo de resolución se han visto más perjudicadas por este mecanismo que por la aplicación de un procedimiento de insolvencia normal, la JUR podrá hacer uso del Fondo Único de Resolución (FUR), un fondo de emergencia.

Para aclarar esta situación, un perito independiente de la firma Deloitte realizó una valoración del banco en un hipotético escenario de liquidación normal. El informe afirmó que una liquidación normal habría costado entre 23.400 millones y 34.100 millones de euros, una cifra muy por encima de los 11.400 millones que finalmente supuso la resolución. Estas conclusiones permitió al órgano entonces presidido por Elke König rechazar las pretensiones de accionistas y bonistas.

Ahora, el TGUE, que ha estudiado las impugnaciones de varios de los afectados, da la razón a la JUR y afirma que el experto independiente que valoró los activos del Banco Popular no incurrió en errores manifiestos y se basó en una metodología correcta. Asimismo, en la sentencia que se ha dado a conocer este miércoles, el tribunal rechaza los argumentos que cuestionaban la independencia del perito, así como la posible vulneración de los recurrentes a ser oídos antes de adoptar dicha decisión.

Con todo ello, el Tribunal de la Unión Europea concluye que el resultado de un procedimiento de liquidación ordinario habría sido, en consecuencia, el mismo que el de la resolución aplicada, por lo que descarta la vulneración del derecho de propiedad de los accionistas y acreedores afectados. Contra esta decisión cabe recurso ante el TJUE.

El despacho Cremades & Calvo Sotelo, que representa a miles de accionistas minoritarios, ha afirmado este miércoles, en rueda de prensa, que previsiblemente impugnará esta sentencia para insistir en que el auditor de Deloitte no podía ser considerado independiente, dado que la firma asesoró, después de la resolución, al Banco Santander para culminar el proceso de integración del Banco Popular. Una vez sea notificada la sentencia –que según han indicado los abogados del bufete aún no ha tenido lugar–, se abre un plazo de dos meses peses para presentar el recurso de casación.

Otras derivadas judiciales

La Justicia Europea aún tiene que dar el ok definitivo a la resolución del Banco Popular. El TJUE está estudiando los recursos de los afectados contra la sentencia que confirmó la disolución de la entidad. El pasado 9 de noviembre, la abogada general de la Unión Europea Tamara Capeta emitió su informe de conclusiones –preceptivo pero no vinculante para el tribunal– y afirmó que el responsable jurídico del mecanismo activado en junio de 2017 es la Comisión Europea y no la JUR.

Por otro lado, el TJUE también resolvió en mayo de 2022 el alcance que tiene el Banco Santander como heredero del Banco Popular. En este sentido, cerró la puerta a que los inversores que participaron en la ampliación de capital de mayo de 2016, por el importe de 2.500 millones de euros, puedan pedir responsabilidad y compensaciones a la entidad que dirige Ana Botín.

Esta sentencia fue utilizada por la defensa del banco en la causa que se investiga en la Audiencia Nacional para aclarar los acontecimientos que rodearon la caída del Popular, donde el Santander está considerado como presunto responsable civil subsidiario. El magistrado instructor aplazó la decisión sobre el estatus procesal del grupo bancario hasta el dictado del auto por el que explicará si alguno de los investigados debe ir a juicio por estos hechos. No obstante, apuntó que la sentencia del TJUE tenía que ver con un asunto civil, mientras que la Audiencia Nacional instruye un caso penal.

Mientras tanto, el Tribunal Supremo ha ordenado al Santander a hacer frente a varias multas que recayeron contra el Popular. El Alto Tribunal español considera que la adquisición del Popular implica tanto la gestión de los activos del banco extinto como afrontar sus deudas y responsabilidades.

En cuanto a la causa en la Audiencia Nacional, las pesquisas centradas en las presuntas irregularidades en la ampliación de capital de 2016 y en averiguar si el filtrado de información provocó el derrumbe de la cotización del Popular concluyeron a finales del pasado mes de abril. Desde entonces se está a la espera de conocer si el juez instructor considera que hay indicios suficientes para juzgar a la ex cúpula de la entidad o bien se debe archivar tras seis años de investigación.

Por otro lado, este mismo órgano judicial abrió una segunda investigación sobre una presunta estafa en la ampliación de capital de 2012, pero tras un año de investigación, y tras un contundente informe de expertos del Banco de España designados como peritos judiciales, la causa ha sido archivada.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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