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El Constitucional rechaza el recurso del PP y avala la ‘ley rider’

El tribunal aprueba por mayoría la ley estrella de Yolanda Díaz y afirma que la norma busca acabar con la “situación de precariedad” de los trabajadores

Nuria Morcillo
Delivery Hero Glovo
La 'ley rider' buscaba establecer las condiciones laborales en las empresas de reparto.EFE/Juan Carlos Hidalgo (EFE)

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado su aval definitivo a una de las leyes estrellas de vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo en funciones, Yolanda Díaz, la conocida ley rider, en vigor desde agosto de 2021, por la que se fijan los derechos laborales de los trabajadores dedicados al reparto a domicilio en el ámbito de las plataformas digitales, como Glovo, Deliveroo o Uber Eats. El Pleno del tribunal ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la modificación del estatuto de los trabajadores para establecer una serie de obligaciones a las empresas de este sector, como la contratación de los repartidores.

El Pleno ha deliberado este miércoles la ponencia redactada por el magistrado Ramón Sáez, que ha salido adelante con seis votos, frente a cuatro, que han emitido un voto particular. Por otro lado, el magistrado Juan Carlos Campo (exministro de Justicia entre enero de 2020 y julio de 2021) se ha abstenido y no ha participado en este debate.

El PP y VOX impugnaron el real decreto-ley aprobado el 11 de mayo de 2021, por el que se modificó el estatuto de los trabajadores al considerar hicieron un “uso abusivo” de este instrumento normativo, ya que, en su opinión, no concurría la circunstancia de “extraordinaria y urgente necesaria” previsto para ello, ni el Gobierno lo justificó.

La sentencia rechaza estos argumentos y destacan que el Ejecutivo de Pedro Sánchez sí que ofreció una explicación explícita y razonada de la urgencia que existía para aprobar dicha medida, que era responder a la problemática de los repartidores. Para el TC, que tiene la competencia de realizar un control externo de las actuaciones del Gobierno, esta circunstancia es una justificación “suficiente”.

Necesidades por la pandemia

De hecho, el fallo apunta que el contexto en el que tuvo lugar la normativa fue la pandemia del coronavirus que “planteó una situación de emergencia inédita e imprevisible, que dio lugar a la declaración de dos estados de alarma de ámbito nacional sucesivos y que provocó una ruptura de la normalidad social, económica y política que afectó también al sistema de producción legislativa”.

“En este sentido, la crisis generó la necesidad de definir políticas públicas de respuesta inmediata ante los nuevos problemas, necesidad que encontró su cauce en la facultad de dictar disposiciones legislativas provisionales que el artículo 86.1 de la Constitución Española confiere al Gobierno. Entre esas nuevas necesidades se desveló las condiciones de radical precariedad en la que prestaban sus servicios los repartidores de empresas de plataformas digitales”, subraya la sentencia, según ha informado el TC en un comunicado.

Según indica la resolución, el Gobierno defendió en este caso la existencia de varios supuestos que habilitan el uso de un real decreto-ley, como el “alto y creciente” número de trabajadores afectados por la “situación de precariedad laboral” que se pretende atajar; el incremento del volumen de servicios prestados a través de plataformas digitales y de los “problemas asociados a esta realidad en el marco de la pandemia de covid-19″; la necesidad de incorporar al derecho la doctrina del Tribunal Supremo, que el 15 de septiembre de 2020 falló a favor de estos trabajadores y determinó que deben ser considerados empleados asalariados y no autónomos; así como “el proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia, al que las medidas aprobadas podían contribuir mediante el aumento de los ingresos de las personas trabajadoras y la incorporación al sistema de sus cotizaciones sociales”.

Asimismo, sobre la denuncia de demora en la aprobación de la norma, los magistrados del órgano máximo intérprete de la Constitución consideran que se encuentra justificada en el diálogo social tripartito de consulta y de negociación entre Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales.

Voto particular

El aval a la ley rider se esperaba desde el pasado septiembre, cuando el Pleno rechazó la primera ponencia que elaboró el magistrado del bloque conservador Ricardo Enríquez. Este borrador de sentencia compartía la tesis de los partidos de la oposición y defendía que no existía esa extraordinaria y urgente necesidad que la mayoría del Constitucional sí ve acreditado. Así, el magistrado consideró que el Gobierno podía haber optado por el cauce de tramitación legal habitual, en lugar del decreto-ley. Estas discrepancias motivaron a Enríquez a retirar su propuesta de sentencia y el TC decidió dejar el asunto al magistrado Ramón Sáez (del sector progresista del tribunal), cuyo texto ha sido finalmente aprobado.

Los cuatros magistrados discrepantes (entre ellos Enríquez) con la decisión adoptada este miércoles mantienen la primera postura planteada y en su voto particular destacan que es “un objetivo loable y un imperativo constitucional” cambiar la situación de vulnerabilidad económica de estos repartidores a domicilio, pero no consideran que las plataformas digitales sean una “realidad nueva”, como dice el decreto-ley, pues, según apuntan, se tiene conocimiento de ellas desde, al menos, el año 2015, cuando empezaron las comprobaciones de la inspección de trabajo. Así, entienden que no existía esa necesidad de urgencia para cambiar las normas, “por mucho que la actividad de los repartidores aumentara durante la crisis sanitaria”.

En cuanto a la sentencia del Tribunal Supremo, el voto particular rechaza el argumento esgrimido por el Gobierno acerca de que, desde el dictado de esta resolución, existía un “vacío normativo”. Según los magistrados, el efecto del pronunciamiento del Alto Tribunal fue el contrario, el de la consolidación de la jurisprudencia para acabar con la consideración de falsos autónomos que se venía haciendo de estos trabajadores desde 2018.

Asimismo, los magistrados discrepantes (todos ellos del bloque conservador) subrayan que este pronunciamiento tuvo lugar ocho meses antes de la aprobación del decreto-ley, tiempo en el que el Ejecutivo mantuvo una mesa de negociación con agentes sociales. Por ello, les resulta “incompatible” la justificación de urgencia y critican que en ese periodo no se llevara el debate a las Cortes Generales: “El diálogo social entre los representantes de los trabajadores y los empresarios es importante para la eficacia y legitimidad de las reformas, pero no altera la competencia del parlamento para debatir y aprobar esas reformas si estas necesitan una norma con rango de ley”, señalan.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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