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Varapalo judicial

El Tribunal Supremo declara que existe relación laboral entre Glovo y los 'riders'

Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la cuestión. Rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Varapalo de la justicia a las plataformas de reparto de comida a domicilio. El Tribunal Supremo ha declarado por primera vez que la relación existente entre un repartidor y la empresa tiene naturaleza laboral y que los riders son falsos autónomos. El fallo del tribunal puede ser clave para plataformas digitales como Glovo, Deliveroo o Uber Eats, un sector que ha experimentado un fuerte crecimiento en los últimos años.

El caso sobre el que ha deliberado el pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo analiza la relación entre Glovo y uno de sus repartidores. En su fallo –para conocer el detalle de la sentencia habrá que esperar aún unos días–, el Supremo afirma que la empresa no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores: es una compañía que presta “servicios de recadería y mensajería” fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.

Los magistrados sostienen, además, que Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello, aseguran, se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.

La sentencia llega en un momento crucial para el sector, que por un lado acumula una larga batalla judicial en instancias inferiores, mientras que el Gobierno quiere aclarar la situación laboral a los riders. Así, el Ministerio de Trabajo busca regular a este colectivo como asalariados, entre continuas denuncias de trabajadores, sindicatos y asociaciones por la precarización de sus condiciones laborales.

En el fallo, el Supremo rechaza además elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Estima el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina que interpuso el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de “dependencia” y “ajenidad”.

En cuanto al segundo motivo del recurso de casación del demandante, queda desestimado por “el incumplimiento de requisitos formales”.

Tanto Glovo como otras plataformas similares se han enfrentado a procesos judiciales por la relación que mantienen con sus empleados pero es la primera vez que esta situación llega al Supremo, si bien habrá que esperar otro fallo similar para que se fije jurisprudencia. Lo cierto es que el Supremo ha fallado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideró que entre Glovo y este trabajador no existía relación laboral y que era un autónomo.

Sin embargo, el pasado mes de abril el Tribunal de Justicia Europeo aseguró que los riders no tienen relación laboral con las empresas de reparto argumentando, entre otras cosas, el derecho de los riders a no aceptar todos los servicios que se le asignan y su capacidad para trabajar para otras empresas incluso de la competencia.

Tras conocerse el fallo, Glovo aseguró ayer que “respeta” la decisión del Tribunal Supremo y que “espera la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa”, algo que, según la empresa, siempre ha defendido, “ya que las resoluciones judiciales versan sobre situaciones concretas de un modelo en constante evolución”.

La compañía insiste en que cree firmemente que esta regulación debe ser promovida en base al diálogo entre todos los actores interesados. “Queremos ser parte activa de la solución, manteniendo una posición abierta y de consenso con las asociaciones, agentes sociales y el ministerio para ser parte de la solución y no del problema”.

En este contexto, UGT reclamó ayer una mayor implicación de la fiscalía para acabar con la “situación de esclavismo” y de “vulnerabilidad de los trabajadores inmigrantes en situación irregular” de la que, según el sindicato, se aprovechan las plataformas digitales de reparto.

El sindicato presentó ayer un informe sobre “los modelos de explotación laboral de las plataformas digitales de reparto” como Deliveroo, Glovo y Uber Eats en el que se afirma que estas “utilizan conscientemente la vulnerabilidad de las personas en situación administrativa irregular para aumentar la competencia entre sus repartidores y acaparar cada vez más mercado”.

“Los trabajadores se ven atrapados en una telaraña y el Gobierno lo sabe (...), por tanto, debe de actuar a través de la Inspección de Trabajo y hacer cumplir la ley”, agregó el secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, que también defendió que “no valen regulaciones a la carta, tal y como pretenden las plataformas digitales de reparto”, y que se debe evitar que “triunfen esas formas de trabajo”.

Más de 14.000 ‘riders’ pendientes

Un colectivo en expansión. Según la asociación de empresas que representa a la economía digital en España, Adigital, en estas plataformas operan más de 14.000 repartidores en todo el país.

Nueva regulación. A finales de junio finalizó el periodo de consulta pública del anteproyecto de ley que aspira a presentar el Ministerio de Trabajo y Economía Social para luchar contra los falsos autónomos. El ministerio trabaja, según avanzó el pasado febrero la ministra Yolanda Díaz, en el diseño de una iniciativa legislativa que limite las situaciones irregulares. Asimismo, la ministra aseguró entonces que priorizaría la identificación de relaciones extralaborales que deberían articularse a través de contratos de trabajo como por ejemplo los falsos autónomos, falsos cooperativistas y falsos becarios. Las negociaciones sobre el teletrabajo y los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) habrían retrasado la nueva normativa.

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