El Supremo da la razón a los sindicatos sobre el inicio de los permisos retribuidos en Telefónica
La sentencia señala que las libranzas no pueden comenzar a contar desde el mismo día del hecho causante si no es laboral
El Tribunal Supremo ha dado la razón a los sindicatos presentes en Telefónica, que reclaman que el inicio de los permisos retribuidos en la compañía de telecomunicaciones comiencen a contar desde el primer día laboral siguiente al hecho causante, cuando este sea festivo para el trabajador. Se trata de una batalla legal que se inició en mayo de 2018, cuando CCOO presentó una demanda sobre conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a la que se sumaron UGT, FeSMC y CGT, que presentaron sus respectivas acciones.
La discusión se centró en la interpretación del Convenio colectivo de Empresas Vinculadas Grupo Telefónica (CEV), que regula los permisos y licencias, como accidentes o enfermedades graves (con o sin hospitalización); intervención quirúrgica sin hospitalización; el reposo domiciliario del cónyuge o de la pareja de hecho, así como de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. También se prevén los permisos por fallecimiento, nacimiento o adopción y por matrimonio o constitución de pareja de hecho.
La Audiencia Nacional desestimó en mayo de 2021 las demandas, pero los sindicatos no cejaron en su empeño y elevaron el caso al Tribunal Supremo para determinar si el día inicial para el cómputo de los permisos ha de ser el primer día laborable posterior al hecho causante que coincide con un día no laborable para el trabajador.
Interpretaciones diferentes
En una sentencia, que ha sido consultada por CincoDías, la Sala de lo Social del Alto Tribunal indica que, en este caso, lo que se ha puesto en duda es si la interpretación de su contenido es “correcta y adecuada”. Tanto los sindicatos como la compañía se han apoyado en doctrina jurisprudencial sentada en diferentes resoluciones dictadas por el Supremo en esta materia.
En primer lugar, el tribunal afirma que el convenio en cuestión pretende que los permisos se disfruten con “flexibilidad” respecto a la fecha del hecho causante y “dentro de los márgenes temporales que contempla”. Así las cosas, los magistrados consideran que ello no puede suponer que las libranzas hayan de contabilizarse en los días en los que “el trabajador está exento de la obligación de acudir a su puesto de trabajo”.
De este modo, el Alto Tribunal indica que, aunque el texto analizado habla expresamente de días naturales, en los casos de fallecimiento, por ejemplo, “nunca puede computar como el primer día de permiso cuando tiene lugar en un día que no sea laborable para el trabajador”.
En los casos de matrimonio o constitución de pareja de hecho, la sentencia insiste en la “flexibilidad” reflejada en el convenio y que, por ello, se prevé la posibilidad de que el trabajador distribuya el disfrute del permiso a su conveniencia respecto al día de la ceremonia. Así, el fallo enfatiza que la interpretación de este precepto no puede generar un “efecto perverso” y, por tanto, las libranzas no pueden computar desde el mismo día del hecho, cuando este tiene lugar en un día no laborable para el trabajador.
Tras la notificación de la sentencia, los sindicatos han celebrado el fallo. Así, CCOO ha emplazado a Telefónica aplicar “inmediatamente” la resolución judicial y que permita a los trabajadores disfrutar los permisos retribuidos desde el primer día laborable siguiente al del hecho causante, “cuando este sea festivo para la persona beneficiaria del permiso”. Por su parte, UGT ha solicitado a la compañía iniciar las negociaciones sobre el tercer convenio colectivo de empresas vinculadas para que incorpore esta y otras modificaciones.
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