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Aena debe abonar el plus íntegro por cumplir la jornada a los empleados con reducción por cuidado de familiares

La Audiencia Nacional condena a Aena y Enaire porque el complemento persigue reducir el absentismo laboral, con independencia de las horas efectivas de trabajo

Viajeros en el área de facturación de la Terminal 4 del aeropuerto de Madrid.
Viajeros en el área de facturación de la Terminal 4 del aeropuerto de Madrid.MARISCAL (EFE)
Hugo Gutiérrez

Las empresas públicas de gestión aeroportuaria Aena (propiedad en un 51% del Estado) y Enaire deberán abonar el plus íntegro por cumplimiento de jornada a sus trabajadores con reducción para el cuidado de familiares. Así lo dicta la Audiencia Nacional, en una sentencia del pasado 10 de julio a la que ha tenido acceso este diario. “Declaramos el derecho de los trabajadores acogidos a reducción de jornada por guarda legal prevista en el convenio colectivo a percibir el complemento de incentivo de cumplimiento de jornada en la cuantía íntegra estipulada en las tablas salariales vigentes”, zanjan los magistrados de la Sala de lo Social.

La sentencia no es firme y fuentes de Aena confirman que ya lo han recurrido ante el Tribunal Supremo. El conflicto hace referencia a un bonus que se aplica desde el 1 de enero de 2006 para desincentivar el absentismo laboral. “Se abonará a cada trabajador que no tenga más de una ausencia al mes”, recoge el convenio. En estas ausencias no computarán las que se deriven de accidentes laborales, permisos de maternidad y vacaciones, entre otros.

Las empresas demandadas, según relata el fallo, pagan el incentivo de forma proporcional a la jornada efectiva de los empleados con una disminución horaria por razones de guarda legal (para cuidar de menores de 12 años, personas con discapacidad a su cargo o familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad). “En el caso de trabajadores que realizan jornada completa, el incentivo se abona en su cuantía íntegra”, aseguran los letrados de las compañías.

La Federación estatal de servicios públicos de la UGT no se mostraba conforme con esta interpretación: “Es contraria a la dicción literal de los citados preceptos y constitutiva de discriminación, pues la reducción de jornada por guarda legal afecta en un porcentaje superior a mujeres que a hombres”. Por ello, interpuso una demanda el 18 de mayo de este año. Tras no haber acuerdo con Aena ni Enaire, el sindicato defendió en la vista que se les debían abonar el plus íntegro. Y la justicia le ha dado la razón.

Aena, por su parte, sostuvo que esta misma cuestión ya se había debatido en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había desestimado dos casos con una petición similar. “El incentivo tiene un carácter salarial, se percibe una vez al mes y en periodo vacacional, por lo que debe reducirse en proporción a la reducción de jornada de la que venga disfrutando el trabajador”, argumenta la empresa pública.

Además, sobre la posible discriminación de género, la letrada de Aena dice que no existe: “Dicha reducción también se aplica a otros trabajadores que realizan una jornada inferior a la ordinaria completa, como trabajadores a tiempo parcial o jubilados parciales”. Y añade: “Si se estimara la demanda, la discriminación se produciría en sentido inverso”. Es decir, se estaría pagando el plus íntegro a los que tengan reducción por cuidado de familiares, pero no al total de los trabajadores a tiempo parcial. De los 138 empleados de Aena que han reclamado la reducción de jornada por guarda legal, 87 son mujeres (un 63%, casi dos tercios del total). Y de las 22 solicitudes que suma Enaire, 14 son mujeres (otro 63%).

La Abogacía del Estado, en representación de Enaire, alude asimismo a las sentencias ya citadas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. “Deben tenerse como un antecedente lógico de lo que aquí se plantea”, incide. Y sobre el fondo del asunto sostiene que “el complemento es salarial, lo que no excluye la aplicación del principio de proporcionalidad”. Ninguna de las compañías detallan el coste que tendría esta decisión para sus cuentas.

Caso previo del Supremo

Los magistrados de la Audiencia Nacional, en cambio, han optado por resoluciones previas del Tribunal Supremo para estimar de forma íntegra la demanda de UGT. En concreto, un fallo del 4 de octubre de 2022 sobre el complemento de asistencia y puntualidad. “El único requisito que se exige es no faltar al trabajo, de manera que, si se asiste al trabajo, durante la jornada que cada persona tenga, se adquiere la prima de asistencia (...) con independencia de si su jornada es o no reducida”, dice el Alto Tribunal en esa sentencia. Así, abre la puerta a que aquellos trabajadores a tiempo parcial también puedan reclamar el mismo plus de forma íntegra, aunque la Audiencia no entra en este punto en la sentencia.

Lo que sí deja negro sobre blanco el tribunal es que el incentivo se debe de abonar de forma completa a aquellos trabajadores con reducción por guarda legal. “El precepto en ningún caso viene vinculado al ejercicio de una jornada concreta, ni completa ni parcial por gozar el trabajador por empleo de una reducción de jornada por guarda legal, siendo su finalidad evitar el absentismo laboral”.

Aena y Enaire también justificaban la reducción proporcional del bonus por el hecho de que se abone durante el periodo vacacional, aludiendo a su carácter salarial y la “reducción proporcional del salario en caso de disfrute de reducción de jornada por guarda legal”. Sin embargo, los magistrados niegan este argumento: “No parece ajustado a derecho aplicar la regla de la proporcionalidad”.

Por último, sobre la posible discriminación de género, la Audiencia Nacional recuerda la sentencia anterior del Supremo. “La evidencia empírica acredita, todavía hoy, que son las mujeres quienes mayoritariamente ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal”. Y añade: “De ello cabe inferir que la interpretación del complemento convencional de asistencia y puntualidad en los casos de reducción de jornada por guarda legal tiene relevancia contemplada desde las normas sobre discriminación”. Por todo ello, el tribunal estima la demanda de forma íntegra, aunque choque con diversas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo que puede provocar la apertura de nuevos recursos.

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Sobre la firma

Hugo Gutiérrez
Es periodista de la sección de Economía, especializado en banca. Antes escribió sobre turismo, distribución y gran consumo. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS tras pasar por el diario gaditano Europa Sur. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, Máster de periodismo de EL PAÍS y Especialista en información económica de la UIMP.

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