La primera sentencia de Villarejo marca el camino al resto de juicios contra exdirectivos del Ibex
La Audiencia Nacional condena al comisario jubilado José Manuel Villarejo a 19 años de cárcel por revelación de secretos y falsedad documental, pero le absuelve de cohecho
La primera sentencia sobre los servicios privados de espionaje que el comisario jubilado José Manuel Villarejo prestó durante años a numerosos empresarios y compañías, algunas del Ibex 35, sienta un precedente judicial que gran parte de las personas y firmas investigadas o acusadas estudian con detenimiento para intentar aflojar las acusaciones que se vierten contra ellas.
En la sentencia que se dio a conocer este lunes, la Audiencia Nacional condenó a 19 años de prisión al polémico comisario por delitos de revelación de secretos y falsedad documental, pero le absolvió de cohecho, uno de los delitos más importantes que hasta ahora ha sustentado la macrocausa, derivado los pagos millonarios que el agente encubierto recibió a través de su entramado societario, el Grupo Cenyt, mientras seguía en activo en la Policía Nacional.
El tribunal afirmó en su resolución –con el voto discrepante de la magistrada Carmen Paloma González, que sí vio acreditado el cohecho– que no se puede condenar por dicho ilícito ni al comisario jubilado ni a las empresas y directivos que efectuaron los abonos porque no se realizaron “en el ejercicio de su cargo” como policía. “La actividad desarrollada por el acusado Villarejo Pérez, en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicio de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales”, resume la sentencia.
Fuentes jurídicas cercanas a la macrocausa Tándem (o más conocida como caso Villarejo) han asegurado a CincoDías que esta “sentencia es un precedente” que se puede “aplicar” a los investigados y acusados de esta causa por cohecho, ya que el tribunal señaló que los encargos se hicieron en el marco de la esfera privada de Villarejo.
Más de una treintena de piezas separadas
Este macrocaso esta formado por más de una treintena de piezas separadas, en las que se han visto salpicadas importantes y conocidas empresas españolas. Así, previsiblemente, la sentencia tendrá influencia en aquellas líneas de investigación que ya están pendientes de juicio, como es el caso de las relacionadas con el Grupo Planeta o Repsol y CaixaBank; en aquellas en las que se acaban de acordar el final de la instrucción y que se abre el trámite para formular acusación, como ocurre con Iberdrola; y otras a la espera de ver si se cierra o se vuelven a prorrogar, como sucede en la pieza de BBVA.
Las fuentes consultadas han advertido de que cada pieza separada de la causa es un “caso concreto” en el que se tendrá que dilucidar si los responsables de contratar a Villarejo –en la mayoría de los casos, los exdirectores de seguridad de las empresas– conocían que éste seguía siendo funcionario en activo en la Policía Nacional, y si se aprovecharon de dicha condición, para determinar si hay cohecho o no.
Aun no existiendo este delito, las fuentes jurídicas cercanas a este procedimiento judicial han subrayado que la causa no se “desinfla” porque, según han indicado, los jueces avalaron que en cada espionaje juzgado hasta el momento se han cometido delitos de revelación y descubrimiento de secretos, con los pinchazos telefónicos, así como de falsedad documental con la manipulación de facturas. Estas actuaciones son iguales en el resto de casos porque “el modus operandi de Villarejo siempre era el mismo”, han recordado las fuentes.
Alternativas al cohecho
No obstante, en cada una de las piezas separadas se tendrá que dirimir si las conductas que se pueden englobar en dichos delitos están prescritos o no. Este es una de las principales cuestiones que se lleva debatiendo desde el inicio de la causa, y que, por ejemplo, obligó al juez instructor Manuel García Castellón a cerrar la investigación contra el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán y su entonces cúpula directiva, así como a la filial Iberdrola Renovables.
En cualquier caso, las fuentes consultadas han recalcado la sugerencia que la Audiencia Nacional plasmó en su sentencia sobre la posibilidad de acusar por otros delitos alternativos al cohecho. El tribunal indicó que los hechos analizados no pueden ser castigados de tal modo, pero el “engaño superlativo perpetrado [por Villarejo] frente a sus incautos clientes” sí que podrían encajar en otros delitos defraudatorios. En opinión de las fuentes jurídicas, esta afirmación abre la puerta a que la Fiscalía Anticorrupción y acusaciones particulares planteen en sus siguientes escritos estos nuevos delitos.
El fallo todavía no es firme
Tres piezas. El fallo sobre el primer juicio en la Audiencia Nacional a Villarejo se ha conocido 10 meses después de que quedara visto para sentencia. La vista oral comenzó el 13 de octubre de 2021 y finalizó casi un año después, el 28 de septiembre de 2022. En él se juzgaron tres piezas separadas: Iron, sobre los trabajos realizados para el despacho de abogados Herrero&Asociados; Land, por las investigaciones entorno a las herederas de la urbanización de lujo La Finca; y Pintor, relacionado con el espionaje a un empresario.
Pena inferior. Los magistrados condenaron al comisario jubilado con una pena muy inferior a la solicitada por Anticorrupción, que ascendía a los 83 años de prisión. La sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional aún no es firme, por lo que contra ella cabe recurso. Fuentes jurídicas han apuntado que el ministerio fiscal y otras acusaciones se apoyarán en el voto particular para argumentar la impugnación de la resolución.
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