"¿Me dejas 5.000 euros?”: un juez acepta los mensajes de WhatsApp como prueba para exigir una deuda
Un juzgado ha condenado a un vecino de Granollers a devolver un préstamo del que no había constancia por escrito
Un juzgado ha condenado a un vecino de Granollers a pagar 5.000 euros a un antiguo amigo al que había pedido dinero para hacer frente a sus gastos. Lo novedoso del caso es que el magistrado ha utilizado las conversaciones en WhatsApp de los examigos como prueba para confirmar que habían apalabrado un préstamo que el demandado se negó a devolver. “En cualquier transmisión patrimonial entre particulares existe la obligación de su devolución, correspondiéndole al deudor la obligación de demostrar que dicha transferencia patrimonial se realizó de forma gratuita como una donación”, zanja en su resolución el juez.
El fallo del pasado 9 de febrero del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers (cuyo texto puede consultar aquí) resuelve una situación que es cada vez más habitual en los tribunales: préstamos de palabra entre familiares, parejas o conocidos que nunca se devuelven y de los que no hay papeles. La relación de confianza entre las partes hace que no firmen un contrato en el que quede claro, blanco sobre negro, los términos del adelanto: cantidad a devolver y plazo. La mayoría de estos asuntos surgen en conversaciones mantenidas en chats de distintas plataformas sociales. El amigo, conocido o familiar solicita dinero para cubrir una necesidad urgente y, pasado un tiempo, y asediado por los mensajes de su prestamista, bloquea a su fiador porque o no puede o no quiere devolver la cantidad recibida. La única vía que les queda a los incautos prestamistas es acudir a la justicia de la mano de las pocas pruebas que tienen.
Rebeldía
En el caso resuelto recientemente por el juzgado catalán, el demandante adjuntó los justificantes bancarios de los traspasos realizados por bizum y transferencia, así como las conversaciones de WhatsApp en las que el examigo reconocía la deuda. Los requerimientos extrajudiciales fueron infructuosos y se decidió a judicializar el asunto. El demandado, en cambio, no contestó al escrito, por lo que el juzgado ventiló el asunto sin su comparecencia, lo que en jerga legal se conoce como estar en “rebeldía procesal”. Es decir, cuando alguien es citado en tiempo y forma para alegar lo que considere oportuno y no hay respuesta puede continuar el juicio sin su participación.
La sentencia estima íntegramente la demanda y condena al moroso a devolver la cantidad de cinco mil euros a su excolega en base a los documentos de carácter privado, como las conversaciones de WhatsApp, que resultaron claves en el caso junto con los extractos bancarios. El condenado tendrá que correr además con los gastos del proceso.
El magistrado acepta estas pruebas para concluir que el demandante había prestado cinco mil euros de los que no había recuperado ni un céntimo. “Si bien es cierto que se cuenta únicamente con los documentos confeccionados por la parte actora, señalar que la parte demandada no ha impugnado el valor de los mismos ni ha aportado documento alguno o elemento probatorio que permita acreditar que ha pagado las cantidades que se le reclaman o que no las debe por cualquier circunstancia”, razona el juez.
El magistrado recuerda en su sentencia que los documentos privados aportados por el demandante, entre ellos las capturas de conversaciones de WhatsApp con su examigo, son completamente válidos para demostrar la situación descrita en la demanda. La Ley de Enjuiciamiento Civil les reconoce expresamente valor probatorio “cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen”.
En este sentido, Mario Rodríguez, el letrado de Legalion Abogados encargado de la defensa del prestamista, subraya “la importancia que tienen los mensajes de WhatsApp para demostrar estas situaciones”. Sobre todo cuando, como en el caso resuelto por el juzgado de Granollers, los ingresos se realizaron por bizum “sin indicar que era un préstamo y sin firmar ningún documento”. “La reclamación así vista parecería inviable, salvo por las conversaciones de Whatsapp cruzados entre ambos”, reconoce Rodríguez.
El abogado desvela la intrahistoria de este asunto: “Ellos estuvieron hablando varios días por WhatsApp hasta que el demandado bloqueó a mi defendido en abril del año pasado, cerrando cualquier posibilidad de llegar a un acuerdo. Es en ese momento en el que se decide a acudir al despacho. En el mes de mayo se insta al demandado, vía burofax, a que pague la cantidad adeudada, pero hace caso omiso. Tras estudiar la viabilidad decidimos llevar el asunto adelante, presentado la correspondiente demanda en el mes de septiembre”.
Después de cinco meses y gracias a las conversaciones por WhasApp entregadas al juzgado, en las que el demandado reconoce que, efectivamente, tiene que devolver el dinero, “se le condena a pagar los cinco mil euros prestados”, señala el letrado.
Mario Rodríguez aconseja guardar copia de estos chats y no borrar las conversaciones que puedan servir de prueba en un futuro. El abogado recomienda de igual modo no quitar a esas personas de la lista de contactos para poder “demostrar que el número corresponde con su perfil de WhatsApp”. “Estas cautelas pueden marcar la diferencia entre un caso exitoso y un caso inviable”, afirma.