Es nulo el despido simultáneo de tres trabajadoras de baja médica por discriminatorio
La empresa debe readmitir a la empleada que demandó e indemnizarla con 4 mil euros por daños morales
El cese, el mismo día, de tres trabajadores en situación de incapacidad temporal puede considerarse indicio de discriminación por razón de enfermedad. En estos casos, si el empresario no prueba otros motivos razonables que justifiquen su decisión, los jueces deben anular estos despidos.
Así lo expresa una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (cuyo texto puede consultar aquí), tras analizar el contenido de tres cartas de despido prácticamente idénticas, dirigidas simultáneamente a otras tantas empleadas, todas en situación de baja médica. El tribunal valora este indicio para acordar la nulidad del cese de una de las mujeres, la única que demandó a la empresa.
Bajas reiteradas
Según los hechos probados de la sentencia, la despedida venía prestando servicios como gerocultora para una empresa dedicada a la “asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores”. A lo largo de 2022, suscribió dos contratos temporales por circunstancias de la producción.
Así, durante el primero de estos periodos, de marzo a julio, estuvo de baja por incapacidad temporal por seis días, tras ser diagnosticada de Covid-19. A su regreso, solicitó voluntariamente la rescisión del contrato.
Más tarde, en el mes de octubre, firmó su segundo contrato, pero a los seis días se acogió a otra baja, esta vez por accidente laboral. Cinco días después, fue dada de alta médica. Inmediatamente, la mujer impugnó la decisión y logró, nuevamente, la incapacidad temporal. En plena baja médica, fue despedida a finales de noviembre.
La compañía alegó en la carta de despido “la bajada de la ocupación en dicha empresa”, así como “el descenso del rendimiento en su trabajo y falta de la debida diligencia”. La mujer recibió un finiquito de algo más de 1.000 euros.
Ese mismo día, otras dos trabajadoras fueron despedidas “con entrega de una carta de rescisión de contrato idéntica”. Ambas se encontraban, igualmente, en situación de incapacidad temporal.
En enero de 2023, tuvo lugar un acto de conciliación, que finalizó sin acuerdo.
En vía judicial, la operaria solicitó la nulidad del despido y, subsidiariamente, la declaración de improcedencia. En marzo, el juzgado de lo social número 1 de Cuenca calificó el cese como improcedente y condenó a la empresa a optar entre readmitir a la empleada o indemnizarla con la suma de 250,50 euros.
Finalmente, el tribunal superior castellanomanchego ha dado la razón a la empleada y calificado el despido como nulo. La mercantil deberá readmitir a la cuidadora, que, además, será indemnizada con 4.000 euros por “daño moral derivado de la lesión de derechos fundamentales”.
Triple despido
La compañía no consiguió convencer al tribunal de que la demanda estaba fuera de plazo. Los magistrados confirman en su resolución que el escrito se presentó el último día permitido por la normativa.
En cuanto al fondo del asunto, los jueces señalan que la clave para declarar nulo el despido de la trabajadora es que este coincidió con el cese de otras dos empleadas que también estaban de baja médica. Esta coincidencia es sospechosa, a ojos del tribunal, y sugiere que la empresa quería deshacerse de trabajadoras enfermas.
De acuerdo con la sentencia, “resulta cuanto menos sorprendente que la empresa adopte la decisión de rescindir los contratos de trabajo de tres trabajadoras, con la misma categoría profesional, alegando idénticos motivos”, dos de ellos disciplinarios y otro objetivo, “y todas ellas en situación de incapacidad temporal”.
Además, señalan los jueces, la "bajada de actividad" alegada por la compañía para echar a las empleadas se contradice con el hecho de que la empresa había hecho fijas a dos trabajadoras que estaban con contrato de obra. Curiosamente, “con la misma categoría profesional que la demandante”. Los puestos se reforzaron con la incorporación de una tercera operaria, si bien con contrato temporal.
En estos casos sospechosos, señalan los jueces, es el empresario el que debe probar que la decisión de prescindir de los trabajadores no tiene un motivo discriminatorio. En este caso, librarse de empleadas de baja médica.
Analizadas todas las circunstancias del caso, el tribunal presume que la decisión de despedir “tenía como causa la incapacidad temporal de la trabajadora”, afirma el fallo. El empresario no logra acreditar “la ausencia de cualquier móvil discriminatorio” ni la supuesta disminución del rendimiento de la gerocultora. Por tales razones, el despido es declarado nulo y la compañía no solo tendrá que readmitir a la empleada, sino que deberá pagarle 4.000 euros por los daños morales ocasionados.