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La justicia fija criterios para sustituir al conserje por un videoportero

EL despido será válido siempre que los motivos organizativos o técnicos se den en ese momento

GETTY IMAGES

Los motivos organizativos o técnicos para despedir al conserje de una finca deben producirse en el momento del cese y no muchos años antes, cuando se instaló el videoportero o el sistema de calefacción. Así lo advierte una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) (cuyo texto puede consultar aquí).

En este caso, la comunidad de propietarios llevó a cabo cambios organizativos que afectaban al puesto de trabajo de la portera. Estas reformas fueron la instalación de videoportero y buzones en el portal, el cambio a gas de las calderas de calefacción y agua caliente central y la modernización de ascensores. Estas mejoras técnicas y organizativas afectaron a la labor de la empleada. Sin embargo, su despido no se acordó cuando se implantaron sino nueve años después, por lo que la trabajadora acudió al juzgado, que sentenció que el despido era improcedente.

La comunidad presentó entonces un recurso de suplicación ante el TSJG, el cual ha confirmado la improcedencia del cese porque las “causas organizativas o técnicas invocadas no concurren en el momento del cese de la trabajadora, sino que surgieron muchos años antes”. Los magistrados reconocen que todos los cambios técnicos y organizativos aprobados por la comunidad afectaron a las labores a realizar por la empleada de portería y que se ha acreditado de manera razonable y proporcional que el mantenimiento del puesto de trabajo que se pretende amortizar provoca un desequilibrio prestacional. Pero las modificaciones más significativas -videoportero, nuevas calderas o instalación de buzones- se hicieron nueve años antes del cese.

En la sentencia se reconoce que las empresas y comunidades de propietarios pueden reorganizar su actividad mediante cambios en el trabajo de su personal o en el modo de organizar la producción, pero tienen la obligación de acreditar de manera razonable y proporcional que el mantenimiento del puesto de trabajo que se pretende amortizar provoca un desequilibrio prestacional. Esta discrecionalidad del empresario no es un poder absoluto, sino que necesita de un control judicial de razonabilidad que compruebe si las causas alegadas y acreditadas tienen entidad suficiente como para justificar el despido.

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