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Despedir en un ERE a los hombres frente a las mujeres no es discriminación si ellos son mayoría

El TSJ del País Vasco declara procedente el cese de un empleado a pesar de ser puntuado con la misma nota que sus compañeras

Relevante sentencia en materia de discriminación positiva en las empresas. El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en un reciente fallo, ha aceptado que una compañía en situación de expediente de regulación de empleo (ERE) despida primero a los hombres frente a las mujeres, incluso cuando existe igualdad de méritos laborales, si ellos son amplia mayoría. Los magistrados entienden que si la plantilla "está muy masculinizada", y a igualdad de condiciones, es lícito optar por la permanencia de las empleadas. Se trata de una medida de refuerzo positivo que busca la igualdad. No implica, por tanto, una política discriminatoria contra los varones, resuelve la Sala.

El fallo en cuestión (que puede consultar aquí) valida el despido de un trabajador adscrito a un ERE a pesar de que, conforme a los criterios de selección aprobados en el expediente, gozaba de la misma puntuación que la asignada a otras mujeres de la sección. Para justificar su decisión, el tribunal alude a un “criterio de equidad”, necesario para contrarrestar el elevado porcentaje de varones en la plantilla de la empresa.

Según los hechos probados de la sentencia, el expediente de despido colectivo fue presentado en noviembre de 2020 por una compañía alavesa dedicada a la construcción aeronáutica y espacial. Contaba con 455 trabajadores en nómina, de los cuales el 71% eran hombres.

La compañía celebró un periodo de consultas entre la dirección y los representantes de los empleados, que se materializó en nueve reuniones, todas sin acuerdo. En diciembre, la empresa comunicó su decisión final, que suponía extinguir 82 puestos de trabajo. De estos, 27 empleados se adhirieron voluntariamente al acuerdo de extinción de sus contratos y 55 fueron despedidos. Entre los criterios para elegir a los trabajadores afectados se tomaron en cuenta la edad, la polivalencia, la capacidad técnica y el rendimiento.

Trabajador en desacuerdo

El trabajador que presenta la demanda prestaba servicios en la sección de montaje y disfrutaba de una reducción de jornada por motivos de conciliación. Durante el proceso, se le otorgó una valoración de 93,75 puntos. Su puntuación era similar a la de “otras trabajadoras de la misma sección”, recoge el fallo; sin embargo, y ante “situaciones idénticas”, el operario fue el único despedido de ese grupo. Recibió por ello una indemnización de 47.600 euros.

Finalmente, tras la extinción de los contratos, varios sindicatos impugnaron sin éxito el expediente. El juzgado de lo social número 3 de Vitoria declaró nulo el despido del empleado por “discriminación indirecta por razón de sexo”. Sin embargo, el tribunal autonómico revoca esta resolución y declara procedente dicho despido. Para los magistrados, la extinción del contrato del demandante se ajustó a los criterios de selección establecidos por la empresa en el ERE, que “descansan en la realidad de una plantilla fuertemente masculinizada”.

En la empresa, prosigue el razonamiento, había una puntuación similar para tres trabajadores de la misma sección. Sin embargo, el despido del varón era razonable conforme a un criterio de equidad. A lo anterior se añade que, de acuerdo con la normativa, el empresario dispone de un “amplio margen de libertad” para configurar sus criterios de selección, añade el fallo.

En definitiva, la sentencia rechaza la supuesta discriminación por razón de sexo, que sí vio el juez en la instancia anterior. Por el contrario, la empresa aplicó una “acción positiva en favor de la permanencia de la mujer”, con objeto de “mantener la proporcionalidad entre trabajadores y trabajadoras” del área de montaje. Y por ello el despido fue correcto.

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