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Escrito en el agua
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Todos iguales ante el despido, pero unos más que otros

La propuesta sindical y gubernamental de crear despidos a la carta choca con la seguridad jurídica y genera desigualdad pretendiendo lo contrario

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una sesión plenaria, en el Congreso.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una sesión plenaria, en el Congreso.Eduardo Parra (Europa Press)

El coste del despido ha sido siempre la noria sobre la que han girado todos los debates de la legislación laboral desde la llegada de la democracia y las relaciones industriales libres, haciendo muchas veces abstracción de que en la cesta del coste laboral hay otras partidas de no menos peso específico, pero menos pintonas ideológicamente: salario, cotizaciones, seguro de paro y formación. En los últimos meses, pero intensamente en las últimas semanas, se han agitado iniciativas políticas y sindicales para modificar las condiciones de las rescisiones de contratos que defienden tasaciones subjetivas de las indemnizaciones, que quedarían al arbitrio del humor de los jueces, y que bien podrían desbordar la seguridad jurídica garantizada hoy, y, desde luego, la igualdad ante la ley.

La ministra de Trabajo, en un ejercicio de pretendido adanismo doctrinal, y con su particular planteamiento intencionadamente divisivo, ha hablado en reiteradas ocasiones de fijar criterios indemnizatorios que compensen el daño que pueda ocasionar un despido no acogido a causas económicas, y, por tanto, objetivo. Los sindicatos se han subido a la ola como hacen habitualmente cuando gobierna una izquierda entregada a sus tesis y no a las propias de quien gobierna para todos, y ya han hecho una propuesta formal al Comité Europeo de Derechos Sociales para promover cambios legislativos en tal sentido.

Pero en paralelo se han publicado un par de sentencias que abren la vía a la posibilidad de fijar indemnizaciones que pretendan reparar los daños causados de forma particular en un caso, y lo contrario, en otro. Una primera resolución del Tribunal Superior de Cataluña elevaba la cuantía del despido por encima de 33 días por año porque en absoluto la que fijaba la ley compensaría el perjuicio de una rescisión; y una segunda sentencia, esta vez en sentido contrario y dictada por el Supremo, reducía los pagos a los mayores de sesenta años por considerar que su proximidad a la jubilación les hace menos merecedores de la reparación económica. Cierto que en este último caso el fallo resolvía sobre tal conveniencia pactada previamente por la empresa y los sindicatos en un despido objetivo por causas económicas.

Sentencias e iniciativas políticas que si vieren la luz normativamente pondrían en serio riesgo la seguridad jurídica que ahora garantiza la norma española, e introduciría un criterio subjetivo de tal calibre en la fijación de las indemnizaciones que generaría desigualdad de oportunidades buscando la supuesta igualdad. Podría no haber, de hecho, dos despedidos con igual trato aunque trabajasen en la misma empresa, tuviesen idéntico salario y antigüedad, siempre que sus circunstancias sociales, ajenas a su trabajo, fuesen diferentes.

Hoy solo son propuestas que, como la planteada por Esquerra Republicana de Catalunya para volver a generalizar las antediluvianas indemnizaciones de 45 días por año, en caso de llevarse a cabo, provocarían también un terremoto en las relaciones industriales. Hay varios ejemplos de ello que respondieron a simples insinuaciones gubernamentales de cambios normativos que tuvieron que ser rectificados.

En el otoño de 1993, cuando se negociaba la reforma laboral que modificó la contratación, la movilidad interna y el despido, la primera integral que se hizo en el país, Marcos Peña, secretario general de Empleo del Gobierno de González, dejó correr la especie de que había que prohibir las indemnizaciones de 45 días por año (las más generosas de Europa entonces) si iba acompañada de 24 meses de seguro contributivo de desempleo, o bien prohibir el seguro de paro mismo. A fin de cuentas, ambos conceptos estaban generados por años de antigüedad y cotización y estaban igualmente protegidos por las leyes.

Ante tal posibilidad, en dos meses consecutivos de aquel otoño se produjo la mayor avalancha no justificada de nuevos parados, que de forma preventiva forzaban sus despidos para cobrar indemnización y seguro de paro, en la seguridad de encontrar de nuevo empleo de forma acelerada. Tal fue el impacto del anuncio y la estampida de parados, que Peña envainó una idea que compartía mucha gente principal en aquel momento de crisis del empleo.

Si hoy el Gobierno, amparado en los sindicatos y puede que hasta en la patronal, adelanta un despido más suave para quienes están cerca de la jubilación “por la cercanía al retiro y menores necesidades financieras que el resto de los colectivos”, la avalancha de salidas puede ser de parecido calibre a las de 1993, y lo que no costeasen las empresas tendría que soportarlo la Seguridad Social, que anda menos sobrada que las sociedades que la financian.

Como la pensión de jubilación, la indemnización en caso de despido y el cobro del seguro o subsidio de paro, son derechos subjetivos anclados por la ley de forma homogénea para todos, y cualquier elemento subjetivo de determinación de las cuantías es una arbitrariedad que vulnera la igualdad y que los propios tribunales enmendarían en muchos casos.

Solo un par de escenarios posibles si se adoptan tales mecanismos subjetivos para tasar los despidos, y ambos un poco surrealistas. Primero: ¿Qué coherencia económica y laboral hay en abonar menos indemnización por despido a los mayores de 60 años, incentivando su salida del mercado, y pretender que la gente estire su vida laboral más allá de la edad legal de jubilación, cuando la tozudez de la realidad dice que encontrar empleo después de los sesenta es tarea imposible?

Y segundo: ¿Qué coherencia hay en abonar cuantías por despido mayores a las que fija el Estatuto de los Trabajadores para empleados con nula preparación (pese a la gratuidad de la educación hasta la Universidad financiada por todos los españoles), y nula disposición al buen desempleo laboral, y una necesaria búsqueda activa de empleo que se abandona muchas veces para rotar entre empleo, subempleo y subsidio de paro?

José Antonio Vega es periodista

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