¿Cubre el nuevo reglamento del administrador concursal todas las exigencias del colectivo?
El objetivo de este reglamento debía reconocer el papel del administrador en los procesos y el propio procedimiento, ya de por si complicado
El nuevo Real Decreto por el que se desarrolla el reglamento de la Administración Concursal es muy positiva. Después de la nueva Ley Concursal aprobada el año pasado, ahora por fin se da cumplimiento a los requerimientos que veníamos pidiendo en los últimos años. Una vez quede aprobado, los administradores concursales dispondremos de mejores herramientas y medios para hacer nuestro trabajo.
El objetivo de este nuevo reglamento debía ser reconocer el papel destacado del administrador en los procesos concursales y así mejorar el propio procedimiento, ya de por si complicado. Por fin se profesionaliza una profesión esencial para la economía concretando los derechos y obligaciones de ésta. Se venía reclamando una normativa que nos amparase y reconociese por nuestro trabajo.
Sin embargo, desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales, a la que pertenezco, se ha considerado que, si bien se ha avanzado en mejorar el proceso concursal, existen algunos artículos en el proyecto que debían ser reconsiderados. Esto tiene como principal objetivo cumplir con las exigencias planteadas en los últimos años y no dejar algunas por el camino. De hecho, existen en este nuevo reglamento cuestiones que a mi modo de ver contradicen precisamente el fin.
Dentro de todas las propuestas existen algunas de modificación de fondo y otras de más transcendencia o incluso algunas de carácter más puntual. Lo cierto es que, las asociaciones, incluso el consejo general de la abogacía, hemos centrado nuestras peticiones en cuestiones que han sido nuestro caballo de batalla desde hace mucho tiempo: acceso a la profesión, honorarios y titulación.
El reglamento no tiene en consideración la figura del Administrador Concursal como persona jurídica. Como yo, existen muchos profesionales que ejercemos nuestra profesión en el mundo de la insolvencia y en la de Administración Concursal dentro de una organización con diferentes profesionales del mundo económico y jurídico. Con la modificación en la Ley Concursal, constituimos sociedades limitadas profesionales, ya que obviamente, y por ello se cambió la legislación en este sentido, la labor de la Administración Concursal sería llevada a cabo de una manera más eficaz. Pero eso a la vez nos perjudica, ya que no cuenta como experiencia.
Tanto a los letrados como economistas responsables de cada procedimiento, les debería de computar el concurso a cada uno de ellos como experiencia. Es fácilmente acreditable la labor que desempeñan y sería una injusticia. Dejaría incompleta una ley que ha venido a mejorar tanto los procedimientos del propio concurso como a facilitar nuestro trabajo. Solo si conseguimos ambos objetivos, lograremos una mejora real.
Itsaso Santos Olalde, socia de PKF Attest y miembro de ASPAC.