Condena de un millón de euros por no liquidar una empresa acogida a un concurso exprés
Un juez declara responsables a los administradores societarios por incumplir sus obligaciones por el cierre del negocio
Una reciente sentencia del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid condena a los administradores de una compañía a pagar más de un millón de euros y a abonar las costas del proceso. El juez, que que aplica el precepto que les expone a hacer frente solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa legal de disolución de la empresa, considera que los administradores responden si no liquidan los activos de la sociedad tras acogerse al concurso exprés (modalidad pensada para pequeñas y medianas empresas que no pueden afrontar sus deudas). Esta resolución pone de manifiesto que el concurso exprés no es una patente de corso para los gestores de las compañías.
El fallo, al que ha podido acceder CincoDías, declara la responsabilidad de los administradores societarios y considera probado que, una vez concluido el concurso, no realizaron ninguna operación de liquidación de activos para el pago a acreedores a pesar de que la sociedad había presentado bienes por valor de 24 millones de euros. El juez expone que no se conoce “el destino dado a los mismos por los demandados tras la declaración y conclusión exprés”.
Culpables de las deudas
La pretensión principal de los demandantes era la declaración de la responsabilidad “ex lege” de los administradores por las deudas sociales de su empresa, regulada en el artículo 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
En su sentencia, el juez estima íntegramente esta petición de responsabilidad objetiva y condena por ello a más de un millón de euros a los administradores de la sociedad demandada, además de imponerles las costas. Se trata de una responsabilidad que condena de manera directa y solidaria a los administradores al pago de las deudas contraídas por la sociedad por el mero hecho de haber incumplido la obligación de convocar junta de socios en el plazo de dos meses desde que detectaron que había motivos para disolver la compañía. La junta debió convocarse para acordar la desaparición de la empresa o para eliminar las causas que le abocaban a su disolución. No hay que demostrar ninguna relación de causalidad entre el incumplimiento de los administradores societarios y el daño causado a los acreedores.
Como indica María Elisa Escolà Besora, directora en BDO Abogados y letrada que ha ganado el caso, la relevancia de la valoración por parte del juez de la pretensión relativa a la falta de liquidación radica en que la sentencia recuerda que los administradores de una sociedad continúan sujetos al deber de diligencia una vez extinguida la personalidad civil de la empresa una vez finalizados los trámites del “concurso exprés”, lo cual significa que “deben ser diligentes en la liquidación del poco patrimonio que quede y en las obligaciones pendientes o sobrevenidas”, asegura la abogada.
Coladero
En el caso resuelto, el juez considera que, si los administradores sociales de la compañía concursada no llevan a cabo actuaciones liquidativas ordenadas, deben responder por la acción individual de responsabilidad.
Escolà opina que esta valoración puede tener mucha relevancia dada “la actual regulación de los concursos sin masa, que en la práctica están siendo un coladero”. Y es que la reforma legal que acaba de cumplir un año permite que estos procedimientos se tramiten sin la intervención de administradores concursales que auxilien al juzgado si ningún acreedor lo solicita. En estos casos, además, el juez debe dictar un auto de conclusión del concurso que no puede ser recurrido.