_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Fiscalidad
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La Dirección General de Tributos arroja un rayo de luz a las operaciones de reestructuración

La problemática fiscal asociada a la aplicación del régimen de neutralidad se presenta como una tormenta perfecta

A nadie se le escapa que la problemática fiscal asociada a la aplicación del régimen de neutralidad, o de diferimiento de rentas, en las operaciones de reordenación empresarial está siendo una de las cuestiones jurídicas de las que más se ha debatido en foros empresariales, de la que más opiniones se han emitido y, desafortunadamente, de la que con más incertidumbre nos hemos encontrado cuando han sido objeto de inspección por parte de los órganos de comprobación tributaria.

Esta problemática fiscal se presenta como una “tormenta perfecta” provocada por los distintos factores que, a continuación, se identifican. Cada uno de los cuáles por separado no generarían un impacto definitivo, pero combinados entre sí han dado lugar a un bloqueo absoluto de las operaciones de reestructuración.

El primero de ellos es la reforma del régimen de diferimiento de rentas que tuvo lugar en 2015, por la que se establece que el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal; estableciendo expresamente que, cuando la Administración Tributaria inspeccione la operación y determine la inaplicación total o parcial del régimen fiscal especial, se eliminará exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal.

El segundo de los elementos son las Directrices del plan de control tributario que ponen el foco en la comprobación de operaciones de reestructuración consistentes en la creación de entidades holding y supra-holdings, especialmente cuando se utilizan como vehículo para remansar rentas pendientes de distribuir por parte de sociedades operativas.

El tercer factor de esta tormenta es la Dirección General de Tributos (DGT) y sus resoluciones muy genéricas en las que, salvo en contadas excepciones, únicamente se han centrado en confirmar si la operación planteada tiene encaje dentro de alguna de las definiciones que recoge la ley, sin entrar a resolver si los motivos económicos que llevan al consultante a plantear la operación son válidos a los efectos de aplicar el régimen de neutralidad y de identificar cuál sería la ventaja fiscal en caso de regularización por parte de los órganos de la inspección tributaria.

Finalmente, el último elemento, la Inspección de los Tributos, aprovechando lo anterior, está negando la aplicación del régimen de diferimiento fiscal en los casos en los que aprecia que los motivos económicos alegados por los contribuyentes no determinan un verdadero proceso de reordenación del grupo empresarial, sino que únicamente tienden a buscar un beneficio económico en sede de los socios.

Además, cuando procede a practicar la regularización tributaria de la operación comprobada, en la mayoría de los casos, con el objeto de eliminar los efectos de la ventaja fiscal, ha hecho una interpretación bastante agresiva y ha considerado que esta era el propio régimen de diferimiento, devengando cuotas tributarias similares a las que resultarían de un proceso de venta o disolución del negocio.

No obstante, ante esta situación tan adversa para el contribuyente, la DGT, recientemente, ha emitido una resolución que aporta un rayo de luz a esta problemática por la que viene a confirmar que la ventaja fiscal no puede ser el diferimiento de las rentas, dado que este no es más que una consecuencia inherente de la aplicación del régimen de neutralidad fiscal. Aunque la resolución no es perfecta, porque no resuelve sobre cuál sería la ventaja fiscal que eliminar, la misma sí que se presenta como un elemento clave en el bloqueo tributario existente en relación con las operaciones de reestructuración.

Nuria Sigüenza, asociada del área de financiero y tributario de Cuatrecasas

Más información

Archivado En

_
_