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El Supremo revisará las ayudas fiscales de Montoro por la compra de firmas extranjeras

La Justicia europea ha avalado la deducción de las compras indirectas de participaciones. El Alto Tribunal tiene pendiente resolver un recurso sobre el alcance de este sistema fiscal

El ex ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en 2012.
Efe

El vuelco que dio ayer el Tribunal General de la Unión Europea a la decisión de Bruselas de anular las ayudas fiscales españolas a las empresas que compraron de forma indirecta participaciones en sociedades extranjeras todavía tiene un último capítulo que superar. El Tribunal Supremo tiene pendiente pronunciarse sobre si este régimen fiscal, impulsado en 2002 y modificado en 2012 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, se podía aplicar por igual tanto a las empresas que adquirían de manera directa o indirecta participaciones de sociedades fuera de España.

El Tribunal General de la Unión Europea dio a conocer ayer varias sentencias en las que estimó los recursos que el Estado español y varias compañías, entre ellas Banco Santander, Iberdrola, Telefónica, Ferrovial o Arcelormittal, presentaron contra una tercera decisión de la Comisión Europea, que en octubre de 2004 anuló el régimen fiscal aplicado para la adquisición de participaciones en empresas extranjeras de manera indirecta, es decir, a través de las compra de un porcentaje de capital en sociedades holding.

Según explicó el tribunal, esta actuación de Bruselas supone revocar dos pronunciamientos anteriores, de 2009 y 2011, en las que declaró ayudas de Estado ilegal las bonificaciones a las empresas, al tiempo que permitió mantener esta compensación en todas aquellas operaciones que se realizaron antes de octubre de 2007. Esta es la fecha en la que la Comisión Europea abrió una investigación. De acuerdo a ello, el Tribunal General de la Unión Europea recuerda que la Comisión engendró una confianza legítima que ahora no puede anular. Asimismo, subraya que en las decisiones de 2009 y 2011 –que fueron ratificadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máximo órgano judicial europeo– ya se pronunció sobre los casos de adquisiciones directas e indirectas, por lo que tampoco cabe cambiar las reglas del juego para el caso de las compras de participaciones indirectas.

“El Tribunal General considera que la Comisión, a través de este tercer expediente, lleva a alterar las condiciones de confianza legítima resultantes de las decisiones anteriores”, resume Cristina Fernández, directora en el área de Fiscalidad Corporativa de KPMG Abogados. “El Tribunal General determina que la confianza legítima otorgada en las dos primeras decisiones afectaba igualmente a las operaciones de adquisición indirecta de participaciones en el exterior”, celebra Teresa González, socia del Departamento de Procedimientos Tributarios y Litigación Tributaria en EY. “El principio de confianza legítima resulta ampliamente revitalizado”.

En las sentencias –una por cada recurso presentado–, la justicia europea señala que los efectos de su aplicación corresponden a los órganos jurisdiccionales españoles, en última instancia al Tribunal Supremo, para determinar el alcance del artículo 12.5 de la ley del impuesto sobre sociedades, que es el que está en cuestión. De hecho, el Alto Tribunal español tiene pendiente de resolver un recurso contra una sentencia de la Audiencia Nacional, de febrero de 2014, en la que consideró que una empresa sin actividad material no podía beneficiarse de estas ventajas fiscales. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dejaron en suspenso el estudio de este caso hasta que la Justicia europea terminara de analizar el mismo.

Posible recurso

El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aún no es firme. La Comisión tiene dos meses para presentar recurso ante el TJUE, que tendrá la última palabra. Fuentes jurídicas cercanas a este procedimiento señalan que lo normal sería que los servicios jurídicos de la institución comunitaria impugnaran las resoluciones, si bien apuntan que no sería de extrañar que no lo hicieran por la “contundencia” de los argumentos. Otras fuentes conocedoras prevén que Bruselas, en efecto, sí recurra, por lo que el proceso podría dilatarse durante más meses.

El asunto se remonta a 2002, cuando entró el precepto en la ley del impuesto sobre sociedades para empujar a las compañías españolas a tener presencia internacional. Para ello, el Gobierno permitió la deducción del fondo de comercio financiero derivado de la compra de, al menos el 5%, de participaciones en sociedades extranjeras. Ejemplos de esta situación fue la compra por parte de Iberdrola de Scottish Power; de la adquisición de 02 por Telefónica; o de Abbey en el caso de Banco Santander.

Tras las quejas de los inversores extranjeros, la Comisión Europea abrió una inspección y declaró ilegal este sistema, al tiempo que pidió a España la recuperación de las ayudas. Esto abrió la puerta a que, en 2012, el Gobierno reformara el sistema para otorgar la rebaja fiscal en las compras indirectas. Sin embargo, la Comisión entendió que ello también era ilegal y volvió a exigir la recuperación de los importes ingresados de menos.

Las fuentes jurídicas aseguran que las empresas ya devolvieron parte de estas ayudas, lo que significa que, una vez que las sentencias del Tribunal de la UE adquieran firmeza, el Estado deberá reintegrar los importes.

Impacto

Las fuentes consultadas explican que, a grandes rasgos, puede haber dos situaciones. Por un lado, la de las cuantías ya recuperadas hace años por el Estado, “que ahora tendrán que devolverse con la posibilidad de que Hacienda tenga que hacer frente a compensaciones”. Por el otro, la de aquellas compañías que “en su momento llevaron a cabo maniobras dilatorias legales que permitieron no ingresar estas ayudas”, y que ahora no tendrán que pagar.

Desde el Ministerio de Hacienda prefieren no valorar todavía las sentencias que se han conocido este miércoles y prefieren esperar a cualquier posible reacción de la Comisión Europea. Por el momento, matizan fuentes del departamento, es complicado conocer el impacto en los ingresos, ya que hay una parte de las ayudas en caja y otra en forma de créditos fiscales, un mecanismo ventajoso utilizado por las empresas para reducir su carga tributaria en el impuesto sobre sociedades, ya que permite restar ciertas cantidades de la base imponible que determina la cuota a abonar.

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