_
_
_
_
_

¿Puede un autónomo hacer un contrato de formación en alternancia?

Opciones de contratación y formación para trabajadores autónomos

CINCO DÍAS

El contrato de formación alternativa posibilita que empresas contraten a jóvenes desempleados de hasta 30 años por un lapso de 3 meses a 2 años, sin incurrir en gastos de seguros sociales durante ese periodo.

Debido a esto, dicho contrato se ha posicionado como el preferido por las compañías tras las limitaciones impuestas a los contratos temporales. Estos contratos pueden registrarse de inmediato, sin demoras, y ofrecen formación completamente virtual.

Los trabajadores autónomos podrán emplear a jóvenes bajo este régimen, siendo crucial que la actividad laboral que se lleve a cabo de manera alterna complemente la formación que se haya acordado con un centro formativo.

¿Qué es un contrato de formación en alternancia?

Según el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el propósito de este contrato es combinar una actividad laboral remunerada con procesos formativos, ya sean universitarios, de formación profesional o dentro del Catálogo de especialidades del Sistema Nacional de Empleo.

Durante su duración, este contrato concede, incluso en sus extensiones tal y como podemos comprobar en el SEPE, de acuerdo al artículo 10, un incentivo de 91 euros al mes. Además, proporciona un beneficio de 28 euros mensuales en las cuotas del trabajador a la Seguridad Social.

La conversión de estos contratos a indefinidos al finalizar su periodo inicial o extendido otorga un descuento en la cotización de 128 euros al mes por tres años. Para las mujeres, este incentivo asciende a 147 euros mensuales. Si el trabajador con contrato formativo es contratado de manera indefinida por una empresa usuaria, esta gozará de las mismas bonificaciones.

La oficialización del contrato y el anexo sobre el acuerdo entre el centro educativo y la entidad formativa debe constar por escrito, siguiendo modelos oficiales del Servicio Público de Empleo Estatal.

El contenido del contrato y sus anexos debe ser notificado al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días tras su firma o conclusión, así como sus extensiones.

Si el contrato se firma con una persona con discapacidad, este debe ser por escrito, en cuatro copias y con un formato oficial. Deberá acompañarse de la solicitud de registro en la Seguridad Social y el certificado de discapacidad.

La compañía deberá informar a los representantes legales de los trabajadores sobre los acuerdos de cooperación educativa o formativa que incluyan la contratación formativa.

¿Quién puede firmar un contrato de formación en alternancia?

Para el contrato de formación alternativa ordinaria, se pueden firmar con aquellos sin cualificación profesional reconocida. Aunque, pueden hacerse contratos relacionados con estudios universitarios o de formación profesional con aquellos que ya posean una titulación, siempre que no hayan tenido otro contrato formativo anterior del mismo nivel y sector.

Este contrato puede firmarse con individuos de 16 a 30 años en el contexto de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas de formación alternativa que estén en el Catálogo de Especialidades del Sistema Nacional de Empleo.

No se aplicará el límite de edad de 30 años en contratos relacionados con estudios universitarios, formación profesional y certificados de nivel 3. Tampoco aplica cuando se trate de personas con discapacidad o colectivos en situación de exclusión social.

Características de los contratos

Las características del contrato señalan que las tareas que el empleado realice en la empresa deben estar vinculadas directamente a la formación que justifica el contrato laboral. El contrato tendrá una duración acorde al plan o programa formativo correspondiente, siendo su mínimo de tres meses y su máximo de dos años.

No se pueden hacer contratos formativos alternos si el trabajador ya ha trabajado en esa empresa por más de seis meses en cualquier modalidad. No se permite un periodo de prueba en estos contratos.

El salario será el determinado en el convenio colectivo correspondiente. Si no hay una provisión específica, no podrá ser menos del 60% el primer año y 75% el segundo, del salario establecido en el convenio para el grupo y nivel retributivo correspondiente. Nunca podrá ser inferior al salario mínimo.

El tutor asignado para este contrato debe asegurar que el trabajador desarrolla las tareas conforme a lo estipulado en el acuerdo, y es responsable del seguimiento y evaluación del trabajador.

Más información

Archivado En

_
_