Pasos para que un autónomo pueda contratar a un empleado
El autónomo deberá registrarse en la Seguridad Social como empresario para contratar a trabajadores
Un trabajador autónomo no necesariamente debe trabajar solo, sino que también puede tener trabajadores a su cargo. Los autónomos pueden contratar a personal por cuenta ajena o requerir los servicios de otros autónomos que le ayuden en su día a día.
Si el autónomo contrata trabajadores mediante un contrato de relación laboral, es él quien asume la responsabilidad de cubrir los seguros sociales del empleado. Para llevar a cabo la contratación de estos empleados, el profesional debe, según detallan desde Billin, registrarse en la Seguridad Social como empresario, utilizando el Modelo TA-6 para inscribirse en el sistema.
Una vez registrado en la Seguridad Social, debe solicitar el código cuenta de cotización (CCC) mediante el Modelo TA.7. Con este código en mano, puede proceder a dar de alta al trabajador mediante el Modelo TA. 2/S. Para concluir el proceso, es necesario registrar el contrato de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es importante mencionar que todos estos trámites pueden realizarse de manera digital, y para efectuar los pagos de las cotizaciones del empleado, se emplea el Sistema Cret@.
Límites a la contratación
En cuanto a la cantidad de personas que puede contratar un autónomo, existen ciertos límites en el caso de aquellos que tributan bajo el régimen de módulos. En esta situación, el autónomo puede contratar entre 2 y 10 empleados como máximo, dependiendo de la naturaleza de la actividad que desarrolle. Por ejemplo, si la actividad está relacionada con la industria panadera, el autónomo puede contratar un máximo de seis personas. En contraste, en el caso de actividades de comercio al por menor, el máximo de trabajadores que puede contratar se reduce a cinco.
Un autónomo tiene la posibilidad de establecer una relación laboral con otro autónomo mediante un contrato mercantil de prestación de servicios. Sin embargo, es esencial comprender que el autónomo contratado no establece un vínculo laboral directo con la empresa, por lo tanto, no está sujeto a cumplir un horario de trabajo específico. En este tipo de contrato, cada autónomo es responsable de sus propias cuotas de la Seguridad Social y emite una factura mensual por los servicios prestados.