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A qué multas se enfrenta un autónomo si no da de alta a un trabajador

Las empresas podrían enfrentarse a multas de hasta 225.000 euros

No dar de alta a un trabajador puede acarrear consecuencias para los autónomos. La Inspección de Trabajo ya está registrando multas de 225.000 euros por no dar de alta a personas empleadas.

Una de las infracciones más graves para la inspección de trabajo es no solicitar la afiliación inicial o el alta de las personas trabajadoras o solicitarla fuera de plazo.

Los expertos de Grupo 2000 explican que según la ley no dar de alta a un trabajador será una sanción grave y supondrá una multa de entre 3.750 hasta 12.000 euros.

Infracción muy grave

Así, en el caso de que una persona trabajadora no ha sido dada de alta y está percibiendo la prestación por desempleo, la infracción se considerará como muy grave. En este punto, las empresas podrían recibir multas de hasta 225.000 euros por no dar de alta a una persona trabajadora que esté cobrando el paro.

Si la Inspección detectara la comisión de dichas infracciones, a esas sanciones se le añadiría que las empresas tengan que pagar la cuota de la Seguridad Social que no hayan abonado de manera previa.

Sanción de 120.000 euros

Una vez que desde Seguridad Social tengan conocimiento de que esa persona trabajadora ha estado prestando sus servicios sin haber sido dada de alta, convertirá a la persona trabajadora en fija a jornada completa.

Cabe recordar que en 2022 la Audiencia Nacional condenó a una compañía a pagar una multa de más de 120.000 euros por ocultar datos sobre las cotizaciones de las personas empleadas en una Inspección. La empresa no aportó los documentos en el plazo solicitado y cuando lo hizo, aportó la documentación requerida pero no incluyeron justificación de gastos, como viajes de trabajo. Al requerirles información detallada de horas extraordinarias y complementos salariales, la empresa no aportó los datos en el formado exigido. Por todo ello, se emitió una sanción a la empresa por valor superior a los 120.000 euros.

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