Becarios: qué deben tener en cuenta autónomos y empresarios con el nuevo estatuto
Nueva ley del becario: cotizan todas las prácticas sean remuneradas o no
Cuando un autónomo o un empresario tiene un momento de más carga de trabajo, o necesita personal para cubrir vacaciones de empleados, puede ser común recurrir a la contratación de un becario.
Se trata de una modalidad en la todos ganan: el autónomo o empresario consigue tener a alguien que le realice determinadas tareas que necesita en un momento dado, y el becario tiene la oportunidad de enfrentarse a una actividad laboral real. Puede poner en práctica sus conocimientos en un entorno empresarial, aprender de otros compañeros y, en definitiva, empezar a tener experiencia.
Sin embargo, este tipo de contratos en práctica a veces servían para que el autónomo o empresario consiguiera un trabajador a cambio de nada. El becario da lo mejor de sí mismo y desarrolla su labor, pero ni recibe una remuneración, ni le cuenta como periodo cotizado en la Seguridad Social.
Aunque esto no siempre era así, aquellas empresas que sí se aprovechaban de ello, han de saber que desde el próximo año 2024, esto no se podrá hacer. Se ha modificado la ley y el estatuto del becario, incluyendo esta serie de beneficios.
Nueva ley del becario
Según se extrae en el Real Decreto – Ley 2/2023, a partir del 1 de enero de 2024 (han retrasado la fecha inicial que era el 1 de octubre de 2023) los estudiantes que realicen prácticas como becarios empezarán a cotizar a la Seguridad Social. No importa si las prácticas son remuneradas o no, la cotización es obligatoria en todos los casos. La empresa puede acceder a una reducción del 97% por las contingencias comunes si se hace este año. Desde el 1 de enero de 2024, este beneficio es del 95%.
El nuevo Real decreto indica una disposición adicional, donde incluye en el sistema de seguridad social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.
Tipos de prácticas que empiezan a cotizar
Hasta ahora, solo los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. Por lo que estos becarios sumaban años de experiencia laboral y también les contaba en su jubilación. Ahora, con la modificación, todos pueden tener esta experiencia y considerarse para acceder a la jubilación.
Entre las no remuneradas, pasan a cotizar a la Seguridad Social las que exponemos a continuación:
- Aquellas realizadas por alumnos universitarios. Se incluyen las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, así como las propias para la obtención de un título de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Las que realizan los alumnos de formación profesional, siempre y cuando no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Cómo cotizan los becarios
Los becarios empezarán a cotizar a la Seguridad Social, pero no por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional. Tampoco aportan al Impuesto de Equidad Intergeneracional (MEI). En las prácticas no remuneradas, además, también está excluida la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes.
El autónomo o empresario que contrate al becario deberá darle de alta en la Seguridad Social cuando empiece las prácticas y causará baja cuando finalicen. Hay un plazo de diez días tanto para notificar el alta como la baja.
En los casos de las prácticas no remuneradas, la cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En estos casos, por cada día trabajado, se considera como 1,61 días cotizados.