La tarjeta europea de discapacidad: una oportunidad para la igualdad
La legislación europea debe habilitar un pasaporte europeo único para que la discapacidad deje de ser un obstáculo para la circulación
El artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Así, y en cumplimiento de ese propósito, la Comisión Europea abrió el pasado 10 de febrero de 2023 el periodo de consulta pública sobre la iniciativa La tarjeta europea de discapacidad cuyo objeto, como subraya la misma Comisión, es facilitar la libre circulación de las personas con discapacidad en toda la Unión Europea.
Como es sabido, la discapacidad como reconocimiento administrativo habilitante para un conjunto de prestaciones sociales y económicas es competencia de los Estados y, por ello, no existe un "pasaporte europeo" que permita a las personas con discapacidad disfrutar de las condiciones preferenciales que les son concedidas por la legislación nacional de cada país.
Lo anterior conduce a una realidad injusta en la que una persona con discapacidad en España o Italia deja de serlo y, por tanto, pierde su protección, en cualquier otro país del entorno. Efecto perverso y de difícil justificación que, en la práctica, comporta una discriminación insostenible para aquellas personas que, padeciendo algún tipo de discapacidad, desean o necesitan viajar o establecerse en otro Estado en el que, nuevamente, deberán instar los procedimientos administrativos establecidos para poder ser reconocidos en su singular condición.
La tramitación de la iniciativa por la Comisión Europea abre un interesante escenario para potenciar una tutela efectiva y real de las personas con discapacidad que excluya cualquier tipo de discriminación y de forma concreta la que atañe a la libre circulación de las personas.
Ahora bien, para que este proyecto cumpla su objeto y, efectivamente, preserve el derecho de las personas con discapacidad a moverse por el territorio europeo con sus garantías prestacionales preservadas, consideramos imprescindible que la normativa que deba servir de soporte a la tarjeta europea sea del máximo rango legislativo, es decir, vía reglamento, con observancia de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y, sobre todo, salvaguardando que el procedimiento de reconocimiento mutuo de la discapacidad en los distintos Estados no quede supeditado a un proceso de homologación que cause dilaciones indebidas o sitúe al interesado ante una inseguridad jurídica siempre evitable.
Por desgracia, la discapacidad sigue siendo un elemento discriminatorio muy importante en las sociedades contemporáneas, incluso en las más avanzadas, por ello, es responsabilidad de todos los agentes y preferentemente de los poderes normativos localizar los vacíos legales que consienten situaciones de desigualdad y luchar jurídicamente contra ellos.
La iniciativa La tarjeta europea de discapacidad promovida por la Comisión Europea permite abrir el camino contra la discriminación territorial que hoy impide a las personas con discapacidad disfrutar con plenitud de sus derechos en cualquier Estado miembro de la Unión. Por ello, en este camino abierto, es irrenunciable que la legislación europea y los países no sólo respalden la medida sino que den asiento a un conjunto de reglas jurídicas que, cristalizadas en un reglamento exclusivo, habiliten un único pasaporte europeo para que la discapacidad, de un vez por todas, deje de ser un obstáculo en el ejercicio de una libertad tan fundamental como lo es la de circulación; al fin, propósito fundacional de la misma Unión Europea de la que felizmente formamos parte.
Álvaro Perea González, letrado de la Administración de Justicia.