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La EUIPO deniega la solicitud de Burberry para identificar artículos como NFT

Argumenta que sus icónicos cuadros no presentan grandes diferencias con relación a otros patrones comúnmente usados

Prendas de la firma británica con su clásico estampado. Foto: Imaxtree / Burberry
Prendas de la firma británica con su clásico estampado. Foto: Imaxtree / Burberry

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha rechazado la solicitud de marca figurativa de la casa británica de moda Burberry, consistente en los icónicos cuadros de líneas rojas, blancas y negras sobre un fondo beige, para identificar artículos como NFT. Así lo ha establecido en una resolución de cinco páginas fechada en Alicante este miércoles.

En concreto, la firma quería identificar artículos de la clase 9 de Niza como NFT y tokens digitales, productos descargables como gráficos digitales descargables, productos virtuales y otro material virtual; de la clase 35, relativa a servicios de venta al por menor y al por mayor de productos y presentación de productos en medios de comunicación con fines de venta al por menor; y de la clase 41, que incluye servicios que proporcionan coleccionables digitales no descargables en línea, información y entretenimiento en línea.

La solicitud fue presentada en febrero de 2022, aunque recibió objeción de la EUIPO el pasado 31 de agosto de conformidad con el artículo 7.1 b) del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, que establece que se denegará el registro de las marcas que carezcan de carácter distintivo.

En su resolución denegatoria, la EUIPO señala que la solicitud no presenta grandes diferencias con relación a otros patrones comúnmente usados, e incluye varios enlaces de Internet como ejemplo. También incide en que la jurisprudencia desarrollada en relación con las marcas tridimensionales, que consisten en la apariencia misma del producto, resulta aplicable cuando la marca impugnada es una marca figurativa consistente en la representación bidimensional de dicho producto.

“La EUIPO fundamenta su denegación en el mismo criterio estricto que mantiene con las marcas en 3D y de patrón aplicadas a los objetos del mundo real. También señala que al hacer el análisis de distintividad y evaluar la percepción del consumidor, ha tenido en cuenta que estos artículos virtuales emulan los productos físicos, es decir, que el público los va a percibir como un bolso o un pañuelo, no como un NFT. El análisis es, por tanto, el mismo, se trate de productos físicos o virtuales. La marca habrá de ser tan distintiva como si se solicitase para un producto físico”, explica Cristina Gilabert, abogada y key account manager de Marcas de Pons IP. “La Oficina nos va marcando ya la línea que va a seguir al examinar este tipo de solicitudes. Habrá que tenerlo en cuenta a la hora de solicitar las marcas para el nuevo entorno virtual”, añade.

El patrón de cuadros de Louis Vuitton

Pese a la objeción de la EUIPO, Burberry no presentó observaciones en plazo. Al no hacerlo, la Oficina ha mantenido la denegación. No obstante, la firma tiene derecho a recurrir la decisión en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución. “Tal vez Burberry recurra la decisión para tratar de convencer a la Oficina de la distintividad de su marca, bien per se o bien adquirida por su uso. Se abre aquí otro interrogante sobre si la distintividad que poseen los productos y servicios amparados por la marca en el mundo físico debería alcanzar también a esos mismos productos y servicios cuando se reproducen en el entorno virtual o, por el contrario, hay que considerar que los NFT son productos nuevos y no han podido adquirir distintividad por un uso intensivo”, apunta la abogada de Pons IP.

Lo cierto es que este asunto recuerda al caso reciente de la anulación por falta de distintividad de la marca figurativa Damier Azul de Louis Vuitton, en el que ni la Sala de Recursos de la EUIPO ni el Tribunal General de la Unión Europea consideraron acreditada su distintividad adquirida por el uso en todo el territorio comunitario.

“Y es que, aunque cada vez se abre más el abanico de los signos que pueden registrarse como marca, entre ellas, las marcas tridimensionales, de patrón, de color, de movimiento, sonoras, hologramas, o multimedia, lo cierto es que el proceso de registro de estas marcas no convencionales no siempre resulta fácil”, comenta Cristina Gilabert. "Para que un patrón pueda considerarse como marca, ha de ser, ante todo, distintivo, es decir, no un mero elemento ornamental, sino que ha de indicar al consumidor el origen empresarial de unos productos o servicios y distinguirlos de los de su competencia. Esta capacidad distintiva no se da en el caso de signos muy banales o, al revés, muy complejos, que no pueden acceder al registro por esa falta de distintividad, que es lo que le acaban de decir a Burberry".

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