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En colaboración conLa Ley

El Ministerio de Justicia limita el disfrute de las vacaciones y permisos de los letrados judiciales durante la huelga

El comité de huelga ha presentado este jueves un recurso contencioso-administrativo en materia de derechos fundamentales contra la instrucción

Manifestación de los letrados de la Administración de Justicia ante la puerta del Ministerio de Justicia en la calle San Bernardo (Madrid) el pasado martes 24 de enero.
Manifestación de los letrados de la Administración de Justicia ante la puerta del Ministerio de Justicia en la calle San Bernardo (Madrid) el pasado martes 24 de enero.

Manuel Olmedo, secretario general para la Innovación y Calidad del servicio público de Justicia, ha firmado este martes una Instrucción 1/2013 "relativa al régimen de disfrute de permisos durante las jornadas de huelga en el cuerpo de letradas y letrados de la Administración de Justicia" con la que se quiere garantizar que el disfrute de estos permisos sea compatible con "el ejercicio del derecho de huelga y la debida organización de las sustituciones procedentes". Los letrados judiciales iniciaron un paro indefinido el pasado 24 de enero para reivindicar mejoras salariales para el colectivo.

El comité de huelga ha presentado este jueves, día 2 de febrero, un recurso contencioso en materia de derechos fundamentales contra la instrucción. El recurso ha sido admitido por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De esta forma, el comité ha señalado que "inicia la vía judicial denunciando una violación del derecho fundamental de huelga".

En concreto, según señala la instrucción, "no se autorizará el disfrute de días de vacaciones ni asuntos particulares correspondientes al año 2023 a las letradas y los letrados de la Administración de Justicia en días en que deban atender señalamientos, entendiendo por tales aquellos que deban celebrarse bajo la fe pública judicial de la letrada o del letrado, aún sin su presencia física". Excepcionalmente, se añade, "podrán concederse en días de señalamientos cuando existan circunstancias personales debidamente justificadas, tales como las relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, o la realización de viajes abonados con anterioridad al dictado de la presente".

Cuando un letrado o letrada disfruten de un permiso o licencia, la sustitución deberá recaer en algún compañero que no se encuentre de huelga, y, preferiblemente, tampoco de servicios mínimos.

La medida ha causado gran revuelo entre el colectivo que está valorando impugnar la decisión del secretario general. Desde el comité de huelga rechazan la medida por "inconstitucional", ya que "obliga a designar como sustitutos a compañeros que no vayan a hacer huelga, cuando no tienen por qué desvelar sus intenciones y, además, pueden cambiar de opinión". Por otro lado, reclaman, "no se puede limitar el disfrute de las vacaciones a presentar justificaciones que antes no eran necesarias".

Tal y como se relata en la instrucción, la convocatoria de huelga (iniciada el pasado 24 de enero) se ha "superpuesto a los últimos días del periodo en que pueden disfrutarse los días de vacaciones y asuntos particulares correspondientes al año 2022, por lo que, ante la previsible acumulación de solicitudes de los mismos, no se tomaron medidas que limitaran su disfrute".

Sin embargo, ante la incertidumbre sobre el fin de la huelga, el secretario general ha entendido necesario reforzar las normas sobre petición y autorización de vacaciones y permisos y de las sustituciones de los funcionarios. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración que acredite la falta de señalamientos o la existencia de las circunstancias personales citadas.

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