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En colaboración conLa Ley

Tiempo de rebajas: menos requisitos para notificar la inclusión en un fichero de morosos

El Supremo considera que la entidad acreedora puede probar la recepción del requerimiento de pago por cualquier medio

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.Getty Images

Basta con que el contrato recoja la posibilidad de incluir al ciudadano en un fichero de morosos, que se comunique por email o por SMS o incluso por correo ordinario para que sea válida la notificación para inscribir al deudor con impagos en un registro de solvencia patrimonial.

Así lo establece el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en cerca de media decena de sentencias comunicadas en diciembre donde se rebajan los requisitos para el requerimiento previo de pago al deudor, notificación imprescindible para considerar lícita la inclusión de datos personales en los ficheros de morosos.

Sólo se puede incluir en el fichero de morosos, tras el requerimiento de pago, cuando la deuda sea cierta, líquida y exigible, y cuando la existencia o cuantía de la deuda no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes, como puede ser un arbitraje.

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales menciona expresamente el requerimiento de pago en su art. 20 cuando exige, refiriéndose a los requisitos que permiten presumir como lícitos para -salvo prueba en contrario- incluir datos personales por incumplir obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, “que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas”, con indicación de aquéllos ficheros de morosos en los que participe.

La entidad acreedora debe requerir el pago al deudor con carácter previo a la comunicación de sus datos al fichero de morosos y está obligada a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite su cumplimiento.

También la entidad titular del fichero de morosos deberá notificar al deudor la inclusión de sus datos informándole sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la notificación. La comunicación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que le permita acreditar la efectiva realización de los envíos.

Comunicación en contrato

Una de las vías de comunicación más utilizada es mediante el contrato de préstamo cuando se advierta de la posibilidad de incluir los datos del deudor en un fichero de morosos en caso de impago de la deuda.

En sentencia del Tribunal Supremo del pasado 20 de diciembre cuyo ponente es el magistrado Rafael Sarazá, se acuerda que después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales se mantiene la exigencia del requerimiento previo de pago, pero basta con que la advertencia de inclusión en el fichero de morosos se hubiera realizado en el contrato financiero.

La sentencia analiza si el requisito del requerimiento previo de pago establecido en el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por el Real Decreto 1720/2007 sigue siendo exigible tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 que no ha derogado aquel precepto reglamentario puesto que no existe incompatibilidad entre ambas normas.

El Tribunal Supremo concluye que no existe esta derogación legislativa al no haber incompatibilidad entre las dos regulaciones, por lo que “ya no es indispensable que en el requerimiento de pago se advierta al deudor de la posibilidad de comunicar sus datos al fichero, si tal advertencia se ha hecho ya al celebrar el contrato”, como ocurre en este caso.

De esta forma ya no es indispensable que en el requerimiento de pago se advierta al deudor de la posibilidad de comunicar sus datos al fichero de morosos si tal advertencia se ha hecho al celebrar el contrato.

Esta sentencia además resuelve otra cuestión. El carácter usurario de un préstamo –en este caso con una TAE del 1.138%– no determina que sea ilegal la comunicación al fichero de morosos si el deudor no ha devuelto el capital del préstamo y no ha promovido previamente controversia sobre el crédito ni ha intentado pagar el capital prestado, que en este caso era de 500 euros.

Además, inmediatamente después de ser emplazada la entidad Wenance en los litigios por considerar usuario el crédito, la inclusión de los datos del demandante en el fichero Asnef-Equifax fue cancelado.

Características del requerimiento de pago

Otras sentencias del Supremo comunicadas en diciembre aseguran que la notificación al moroso es un verdadero requisito esencial que responde a la finalidad del fichero de información crediticia. Su función es evitar la inclusión de personas que debido a un descuido, a un error bancario o cualquier otra circunstancia de similar naturaleza dejan de hacer frente a una obligación crediticia poniendo en duda su solvencia financiera.

La omisión del requerimiento o la comunicación defectuosa de la deuda junto con la extrañeza para el ciudadano por su inclusión en un fichero de morosos son fundamentales para determinar la intromisión ilegítima en el derecho al honor del moroso.

El requerimiento previo de pago se configura por el Supremo como un acto de comunicación de carácter “recepticio”. Por ello se exige una constancia razonable de la recepción de la comunicación por el destinatario, máxime cuando existen diversos medios de probar tal recepción. Hay que tener en cuenta que la carga de probar la notificación incumbe a la entidad de crédito o acreedora.

La normativa vigente no exige que la recepción se produzca de forma fidedigna. Basta con considerar probada esta comunicación a través de presunciones o por cualquier medio de prueba, siempre que exista garantía o constancia razonable de esta notificación, aseguran los magistrados del Supremo.

Todo dependerá de las circunstancias concurrentes en cada supuesto y los jueces tendrán que determinar toda esta casuística, pero sin cumplir el requisito de una comunicación fehaciente, como puede ser un burofax con certificado de texto y acuse de recibo o un acta notarial.

Por otro lado, el Supremo asegura que la exigencia de que el responsable del fichero de morosos notifique al afectado la inclusión de los datos del deudor y le informe sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos no suple sino que se añade al requisito del requerimiento previo que tiene que cumplir la entidad de crédito.

En la sentencia 959/2022 del Supremo, cuyo ponente es el magistrado Antonio García Martínez, se descarta la intromisión ilegítima en el derecho al honor del moroso porque se considera probado que el requerimiento de pago por BBVA se remitió por correo ordinario a su domicilio y la carta no fue devuelta.

Además tampoco se había alegado que el domicilio fuera incorrecto o que la recepción se hubiera malogrado por razones achacables al servicio postal de correos. Por esta razón, la sentencia considera que había elementos probatorios suficientes para dar por acreditada la realización del requerimiento.

De igual forma, la sentencia 960/2022, de la que es ponente el mismo magistrado, también descarta la intromisión ilegítima en el derecho al honor de un moroso porque constaba probada la remisión de dos emails a la dirección de correo facilitada en el contrato por la persona deudora que al mismo tiempo había mantenido una actitud totalmente pasiva ante la devolución de la deuda.

Los jueces suelen admitir como válidas las comunicaciones antes de la inclusión en fichero de morosos cuando se realizan a través de SMS y de la dirección de correo electrónico designada al celebrar el contrato.

Envíos masivos de cartas

Sin embargo, en la sentencia 946/2022, cuyo ponente es el magistrado Rafael Sarazá, se desestima el recurso de casación presentado por Caixabank porque no se considera probada la recepción de la comunicación por el deudor antes de comunicar sus datos al fichero de morosos.

En este caso se hizo un envío masivo de notificaciones postales a supuestos deudores sin acreditar su recepción por los destinatarios y sin devolución de los avisos. Esto supone que el requerimiento previo de pago como “acto de comunicación de carácter recepticio” exige una “constancia razonable de la recepción de la comunicación por el destinatario”, que no se da en el asunto sentenciado.

Por ello, la justicia está dando la razón a los ciudadanos con deudas incluidas en registro de morosos cuando la entidad crediticia utiliza como vía de notificación los simples envíos masivos de cartas sin constancia de recepción o contenido.

La reciente jurisprudencia del Alto Tribunal supone un revés para los morosos, pues el Tribunal Supremo considera que no hay intromisión al honor si un ciudadano es incluido en la lista de morosos y previamente existe garantía o constancia razonable de notificación del pago de la deuda pendiente, aunque no exista constancia de su recepción.

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