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Familia
Tribuna
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Pensión de alimentos: ¿cuáles son las causas que justifican su extinción por falta de relación entre padres e hijos?

El progenitor debe demostrar que ha intentado establecer comunicación por alguna vía sin éxito

Madrid -

A diferencia de lo establecido en el Código Civil de Cataluña, la falta de relación entre padres e hijos no se constituye expresamente como una de las causas de extinción de la pensión de alimentos en nuestro Código Civil. No obstante, la sentencia 104/2019 del Tribunal Supremo de 19 de febrero introdujo esta posibilidad, estableciendo los criterios por los que cabría poner fin a esta ayuda solidaria entre familiares.

Esta sentencia se basó en la causa de extinción de la pensión que prevé el artículo 152 del Código Civil, haciendo una interpretación amplia de este precepto, que alude al hecho de que el alimentado incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el artículo 853 del Código Civil. Uno de estos motivos consiste en haber maltratado al padre o haberle injuriado gravemente de palabra.

En este sentido, el alto tribunal, en otra importante Sentencia de 3 de junio de 2014, así como en otras posteriores, entendió que el maltrato psicológico debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, reconociendo la validez de la cláusula de desheredación de los hijos.

Como vemos, no se trata de un mero desencuentro o enfado. El Tribunal Supremo establece una serie de condiciones para que esta falta de relación con el hijo mayor de edad permita la supresión de la obligación del pago de la pensión de alimentos. Debe tratarse de desacuerdos graves que persistan en el tiempo y que cristalicen en una inexistencia de relación clara, real, relevante e intensa que sea imputable en todo caso al hijo.

Será el obligado al pago de esta prestación periódica quien deberá acreditar que se dan todos estos supuestos en un procedimiento judicial en el que se solicita la modificación de esta medida en relación con la pensión de alimentos acordada en su día en la sentencia de divorcio basándose en el cambio de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictar esa resolución.

Las pruebas que suelen admitirse por los tribunales a la hora de demostrar esta ausencia continuada de relación son fundamentalmente comunicaciones escritas (cartas, correos electrónicos o WhatsApp), grabaciones de audio o vídeo, testigos conocedores de la situación y, por supuesto, las declaraciones del padre y del hijo. Además, es importante que todas las pruebas se refieran a hechos posteriores a la sentencia de divorcio.

A raíz de la citada sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2019 se han ido pronunciando las distintas audiencias provinciales sobre la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos ante la nula relación paterno-filial. Como resolución más destacada podemos citar la sentencia 769/2020 de la Audiencia Provincial de Navarra, que falló a favor de un progenitor, liberándole del pago de esta pensión a su hija, estudiante de 19 años que decidió cortar cualquier tipo de nexo con él desde 2013 y así lo manifestó en el juzgado. Aunque en primera instancia se decidió que la culpa del distanciamiento no fue exclusiva de la hija, la Audiencia Provincial de Navarra revocó la sentencia y estimó la pretensión del progenitor.

Con una fundamentación similar, la sentencia 163/2020, dictada por un juzgado de Valladolid, acordó la supresión de la pensión de alimentos al quedar acreditada la falta de interés de la hija por la relación con su padre, así como de su estado de salud después de haber estado ingresado en el hospital, habiendo, incluso, impedido que su padre le contactase mediante el bloqueo de su teléfono móvil.

En la sentencia 525/2020 de la Audiencia Provincial se acuerdó así mismo la supresión de la pensión de alimentos del hijo quien reconoció la falta de afecto que sentía por su padre y que se negó sistemáticamente a responder a sus llamadas y a sus intentos de quedar con él. Como vemos, la posibilidad de poner fin a la obligación de contribuir a la manutención de los hijos mayores de edad cuando no son independientes económicamente va más allá de un deterioro de las relaciones entre padre e hijo, dado que el mismo debe ser importante y mantenido en el tiempo.

Dada la dificultad de la prueba en estos casos, para el éxito de esta acción judicial aconsejamos también que el progenitor que desee poner fin a esta contribución económica pueda demostrar que ha intentado establecer comunicación por alguna vía y no ha sido contestado, lo cual podría servir de indicio para acreditar que la falta de relación no le es imputable, sino que es imputable a su hijo, como, por ejemplo, felicitarle por sistema la Navidad y el cumpleaños por WhatsApp y no recibir respuesta en varios años, haberle llamado por teléfono sin éxito, incluso haber intentado concertar un encuentro con el hijo.

Rocío Ocaña, abogada y socia del despacho Marín & Mateo Abogados

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