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Insolvencias

Los concursos de acreedores de autónomos se disparan por la nueva normativa

Con el inicio del año, entra en vigor el procedimiento especial Los autónomos deudores lo son por Hacienda y Seguridad Social

Getty Images
Marta Yoldi

El año que empieza verá un incremento considerable de concursos en el segmento más reducido del tejido empresarial: micropymes y autónomos personas físicas. Las causas van más allá del fin de la moratoria, que tuvo lugar en junio.

 En el caso de las micropymes, la entrada en vigor del procedimiento especial que ha entrado en vigor con el nuevo año será un elemento determinante. “Veremos qué pasa, pero las facilidades que introduce influirán en el aumento de la concursalidad de las más pequeñas” señala Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (Refor).

Con este nuevo sistema, el administrador de la microempresa inicia el procedimiento de manera electrónica, sin obligación de contar con asistencia letrada y administrador concursal y con posibilidad de elegir la forma de hacer frente a su insolvencia. Está fijado para personas físicas y jurídicas que facturen menos de 700.000 euros anuales y tengan un pasivo inferior a 350.000. No obstante, los colectivos profesionales implicados, como abogados y administradores concursales, consideran que la falta de sus servicios más que una facilidad supone una desasistencia para deudores y acreedores.

Por otra parte, si bien el número de autónomos, se ha ido recuperando en 2022 respecto al año anterior según la EPA, hay sectores en los que la crisis general y la suya propia está haciendo estragos. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) prevé que en 2023 desaparezcan unos 15.000 pequeños comercios que se sumarán a los 16.000 que se han liquidado en 2022.

Personas físicas

En lo que se refiere al aumento de la concursalidad entre personas físicas, el incremento ya se dejó notar en 2021. De los 7.062 deudores concursados, el 33% fueron personas físicas, de acuerdo con el Atlas concursal 2022 elaborado por el REFOR. Aunque en esas fechas estaba vigente la moratoria, se podía presentar concurso voluntario. En 2022, y según los datos del Registradores de España, la variación en el tercer trimestre del año ha sido de un 80,6% en relación al año anterior y un 16,2% respecto al trimestre precedente.

Los economistas forenses ofrecen dos causas para este aumento de la concursalidad: la segunda oportunidad y una sentencia del Tribunal Supremo de 2019.

Tanto la reforma concursal de mayo de 2020 como la nueva ley que entró en septiembre dejan a las personas físicas acogerse a la ley de Segunda Oportunidad que se aprobó en 2015.

Dicha norma permite al insolvente hacer frente a sus deudas mediante planes de pago y sin comprometer su patrimonio ni futuros ingresos, con lo que queda libre así de arrastrar cargas permanentemente. Este alivio de las deudas solo tiene, en esta norma, una excepción: los créditos públicos.

La posibilidad de empezar de cero para muchos autónomos disparó y lo seguirá haciendo la concursalidad de éstos, afirman en el REFOR.

Pero Alberto Velasco, apunta otro motivo y es la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, “muy beneficiosa de cara a los créditos públicos”. Entonces se falló que el privilegio de estas deudas con Hacienda y Seguridad Social contradice el espíritu de la segunda oportunidad, por lo que los créditos públicos deben ser como los demás. Y aunque una sola sentencia del Supremo no sienta jurisprudencia, muchos autónomos se han acogido sin éxito“ a esta sentencia con el ánimo de que se tuviera en cuenta en su proceso” asegura Velasco. Lo que está por ver, explica, son los efectos de la exoneración de 10.000 euros por institución que prevé la nueva ley. Añade que “la mayoría de autónomos deudores lo son porque deben a Hacienda y a la Seguridad Social”.

José María Centelles, proveedor asturiano de servicios tecnológicos, lo confirma: “He tenido que ir a concurso por la falta de liquidez que me provocaron las exigencias de Hacienda. No había manera de negociar que, si no me pagaban el IVA, yo pudiera retrasar su ingreso y sin intereses. Me descapitalizaron”.

¿Y las empresas familiares?

No se contemplan. La empresa familiar es un tipo de sociedad muy común en España. La mayoría son pymes pero también las hay grandes e incluso multinacionales. Sin embargo, a efectos de los procedimientos concursales no se contemplan como tales. Para la ley concursal, la nueva y las precedentes, hay personas físicas y personas jurídicas, con independencia de si los accionistas de estas últimas tienen relaciones familiares entre ellos o no.

Preocupaciones. La encuesta del Instituto de Empresa Familiar (IEF) correspondiente a 2022 destaca como los problemas principales que preocupan a estas empresas, el relevo generacional (38% de los consultados) y la convivencia de las distintas ramas e intereses familiares (35%). Estos son los dos factores, además lógicamente de la situación económica general, que suelen liquidar a este tipo de sociedades. La consulta revela, asimismo, que el 58% prevé un crecimiento frágil de la actividad económica sin creación de empleo en este año y el 56% asegura que mantendrá la plantilla actual. El 35% tiene previsto incrementar el número de trabajadores.

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